Proyecto de ley 408.
Que incrementa la pena a los funcionarios públicos que cobran y no trabajan y sanciona con pena de prisión a los servidores públicos que realicen dichos nombramientos
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 349 del Código Penal quedará así: Artículo 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio para el cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con prisión de seis 6 a ocho 8 años. La pena se agravará de ocho ( 8) diez ( 10) años de prisión si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas. Si el responsable de la conducta reintegra la totalidad del monto correspondiente a la lesión patrimonial al Estado antes de la expedición del auto de apertura a juicio oral, la pena será reducida a la mitad. | |
| Artículo 3 | modifica · adiciona | Artículo 3.La presente Ley modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349-A del Código Penal. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Está ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. | |