Proyecto de ley 408.
Que incrementa la pena a los funcionarios públicos que cobran y no trabajan y sanciona con pena de prisión a los servidores públicos que realicen dichos nombramientos
Alexandra Brenes
Artículo 1.
El artículo 349 del Código Penal quedará así:
Artículo 349. El servidor público que acepte un nombramiento para un cargo público o perciba remuneración del Estado sin prestar el servicio para el cual ha sido designado, sin causa justificada, será sancionado con prisión de seis 6 a ocho 8 años.
La pena se agravará de ocho (
8) diez (
10) años de prisión si la lesión patrimonial al Estado supera los cincuenta mil balboas.
Si el responsable de la conducta reintegra la totalidad del monto correspondiente a la lesión patrimonial al Estado antes de la expedición del auto de apertura a juicio oral, la pena será reducida a la mitad.
Artículo 3.
La presente Ley modifica el artículo 349 y adiciona el artículo 349-A del Código Penal.
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Artículo 4.
Está ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.