Proyecto de ley 372.
Que modifica y adiciona artículos al Código Penal
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 149 del Código Penal así: Artículo 149. Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Cuando la privación ilegal de la libertad recaiga sobre un menor de edad, será sancionado con prisión de ocho a doce años. Artículo 149-A. Cuando la privación ilegal de la libertad recaiga sobre persona menor de edad, o el hecho sea cometido por dos o más personas, o para llevar a cabo la privación o la retención se utilicen drogas o sustancias ilícitas con el fin de facilitar su ejecución la sanción será aumentada con prisión de cinco a doce años. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 158 del Código Penal así: Artículo 158. Quien sin fines de lucro sustraiga a un menor de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda, crianza o cuidado, o quien 10 retenga indebidamente o lo saque del país sin la autorización de quien tenga la patria potestad o el cuidado de éste será sancionado con prisión de cinco a diez años. | |
| Artículo 3 | adiciona | Artículo 3.Se adiciona el artículo 158-A del Código Penal así: Artículo 158-A. Las sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las víctimas sean menores de edad, será aumentada con prisión de cinco a doce años cuando el hecho sea cometido por dos o más personas o cuando para llevar a cabo la privación o la retención se utilicen drogas o sustancias ilícitas con el fin de facilitar su ejecución. | |
| Artículo 4 | modifica · adiciona | Artículo 4.La presente Ley modifica el artículo 149, 158 Y adiciona el Artículo 149-A y 158-A al Código Penal de la República de Panamá. | |
| Artículo 5 | vigencia | Artículo 5.Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. | |