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Proyecto de ley 372.

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

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La presente propuesta legislativa tiene como finalidad reforzar la proteccf~~:,p.~":L ~e~t~~~' derechos fundamentales de los menores de edad frente a conductas que atenten ~ontra su libertad

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personal, en particular la privación de libertad y la sustracción de menores, así como cerrar vacíos normativos que actualmente impiden una respuesta adecuada del sistema de justicia penal en los casos más graves, especialmente cuando la víctima no aparece y el agresor no coopera con las autoridades.

Actualmente, el artículo 149 del Código Penal panameño tipifica el delito de privación de libertad con una pena general de uno a tres años de prisión, sin diferenciar si la víctima es un menor de edad. Esta omisión normativa desconoce la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, así como el principio del interés superior del menor, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por la República de Panamá.

A través de esta propuesta, no se modifica la pena general para la privación de libertad, sino que se introduce una disposición específica que establece que cuando la víctima sea un menor de edad, la pena será de cinco a ocho años de prisión. Esta diferenciación responde a una necesidad jurídica y social urgente: proteger de forma efectiva a la niñez ante hechos que implican la pérdida de su libertad ambulatoria, usualmente acompañados de riesgos físicos, psicológicos o incluso de trata y explotación. Esta medida coloca a Panamá en sintonía con la legislación comparada de países como Costa Rica y Chile, donde la edad de la víctima es un criterio agravante automático que aumenta sustancialmente la pena.

Asimismo, se propone modificar la pena del delito de sustracción de menores, actualmente sancionado con prisión de tres a seis años, elevándose a un rango de diez a quince años de prisión. Esta conducta, que consiste en separar ilegítimamente a un menor de su entorno familiar o de la persona legalmente encargada de su custodia, representa una forma particularmente grave de vulneración del derecho del menor a su seguridad, identidad y estabilidad emocional. Al elevar la pena, se pretende reforzar la función disuasiva del derecho penal y garantizar una respuesta proporcional al daño causado.

Asimismo, la propuesta de modificación legislativa se alinea con las buenas prácticas de derecho comparado en la región. Por ejemplo, el Código Penal de Costa Rica, en su artículo 184, establece una sanción significativamente más severa para hechos similares al delito de sustracción de menores:

"Artículo 184. Sustracción simple de una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscítiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas; igual pena se aplicará contra quien retenga a una de estas personas contra la voluntad de estos. 11

Esta disposición costarricense evidencia un enfoque más estricto en la protección de los derechos de los menores frente a actos que los separen de su entorno familiar sin justificación legal. Adoptar una pena similar en la legislación panameña no solo contribuiría a la armonización regional, sino que también enviaría un mensaje contundente de que el Estado panameño no tolerará conductas que vulneren la seguridad, libertad y estabilidad emocional de la niñez.

Adicionalmente, se introduce una agravante específica aplicable a ambos delitos: cuando el hecho delictivo sea cometido por dos o más personas, o cuando para llevarlo a cabo se utilicen drogas o sustancias ilícitas para facilitar el secuestro o la retención, la pena podrá agravarse hasta con prisión de quince a veinte años.

Desde el punto de vista constitucional, esta modificación es consistente con el deber del Estado de garantizar la protección integral de los derechos de la niñez, conforme a los artículos 54 y 70 de la Constitución Política de la República de Panamá. Asimismo, responde al mandato de adoptar medidas legislativas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.