Proyecto de ley 372.
Que modifica y adiciona artículos al Código Penal
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Se modifica el artículo 149 del Código Penal así:
Artículo 149. Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Cuando la privación ilegal de la libertad recaiga sobre un menor de edad, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Artículo 149-A. Cuando la privación ilegal de la libertad recaiga sobre persona menor de edad, o el hecho sea cometido por dos o más personas, o para llevar a cabo la privación o la retención se utilicen drogas o sustancias ilícitas con el fin de facilitar su ejecución la sanción será aumentada con prisión de cinco a doce años.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 158 del Código Penal así:
Artículo 158. Quien sin fines de lucro sustraiga a un menor de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada de su guarda, crianza o cuidado, o quien 10 retenga indebidamente o lo saque del país sin la autorización de quien tenga la patria potestad o el cuidado de éste será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Artículo 3.
Se adiciona el artículo 158-A del Código Penal así:
Artículo 158-A. Las sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las víctimas sean menores de edad, será aumentada con prisión de cinco a doce años cuando el hecho sea cometido por dos o más personas o cuando para llevar a cabo la privación o la retención se utilicen drogas o sustancias ilícitas con el fin de facilitar su ejecución.
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Artículo 4.
La presente Ley modifica el artículo 149, 158 Y adiciona el Artículo 149-A y 158-A al Código Penal de la República de Panamá.
Artículo 5.
Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.