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Anteproyecto de ley 7.

Que regula el uso de agentes químicos y municiones de control de multitudes por parte de los estamentos de seguridad del Estado.

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En los últimos años Panamá ha sido escenario de diversas expresiones de descontento social vinculadas a decisiones de alto impacto en materia de salud, seguridad social, ambiente, entre otros. La ciudadanía, ejerciendo su derecho constitucional a la protesta pacífica, se ha volcado a las calles en repetidas ocasiones para exigir que se les tome en cuenta en la toma de decisiones públicas.

Entre los hechos más relevantes se encuentran las masivas protestas del año 2023 contra la aprobación del contrato minero, que fueron seguidas por semanas de bloqueos, marchas y manifestaciones en todo el país. De forma más reciente, nuevos movimientos sociales han surgido como reacción a reformas legislativas sensibles y algunas acciones por parte de nuestros gobernantes, generando nuevamente un clima de tensión entre el Estado y distintos sectores ciudadanos.

En ambos contextos, y en otros similares vividos en años anteriores, se ha registrado el uso reiterado de gases lacrimógenos, perdigones y otros medios de disuasión por parte de los estamentos de seguridad. Estos medios, empleados para el control de multitudes, han sido utilizados en muchas ocasiones sin lineamientos claros, sin protocolos transparentes y sin una regulación legal adecuada que garantice el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La ausencia de una legislación específica que regule el uso de agentes químicos no letales y municiones de impacto controlado ha provocado una seria preocupación en amplios sectores de la población. No existen parámetros legales que definan su uso proporcional, sus condiciones de empleo, las prohibiciones en lugares sensibles, ni mecanismos eficaces de rendición de cuentas. Esta omisión normativa ha permitido situaciones de uso abusivo o indiscriminado, con consecuencias fisicas y psicológicas sobre manifestantes, periodistas, transeúntes, menores de edad, adultos mayores y demás población vulnerable.

Panamá es signataria de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (ONU, 1990) Y el Código de Conducta para funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU, 1979), que establecen estándares estrictos para el uso de la fuerza, priorizando la legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia y respeto a la dignidad humana.

Frente a este escenario, el presente anteproyecto de ley busca llenar un vacío estructural en el marco jurídico panameño, regulando el uso de estos agentes de forma clara, garantista y compatible con los derechos humanos. Este instrumento legislativo establece:

1. Definiciones jurídicas claras sobre los tipos de agentes químicos y municiones no letales autorizadas.

2. Condiciones estrictas para su utilización, predominando siempre el diálogo y medios no violentos.

3. Prohibiciones absolutas en espacios vulnerables como hospitales, asilos, escuelas, templos, viviendas y zonas residenciales.

4. Protocolos públicos y obligatorios para su uso, grabación audiovisual de los operativos y elaboración de informes.

5. Obligación de transparencia sobre los compuestos químicos, proveedores, fechas de vencimiento y efectos sobre la salud.

6. Responsabilidad civil, penal y administrativa por uso indebido.

7. Formación obligatoria en derechos humanos, técnicas de disminución de la confrontación y primeros auxilios.

Este anteproyecto no pretende limitar la acción legítima de los estamentos de seguridad, sino garantizar que dicha acción se dé dentro de un marco democrático, transparente y respetuoso de los derechos y garantías fundamentales por lo cual, lo someto a consideración de esta Asamblea.