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Parlamento

Proyecto de ley 391.

Por el cual se reforma el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

El Artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005 queda así:

Artículo 2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.

La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio y prominencia que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso.

Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia.

La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.

En los medios escritos, la publicación deberá realizarse en la misma página del medio. En los medios radiales y televisivos, deberá difundirse en el mismo horario y espacio. En los medios digitales de comunicación, deberá publicarse en la misma sección o espacio del medio. En estos casos debe presentarse un cintillo notorio y visible o mensaje grabado que es un derecho a réplica.

La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.

El representante legal del medio, será absuelto de ésta responsabilidad, si dispuso el tiempo, el espacio y la oportunidad al presunto afectado, para que se publicara su derecho a la rectificación, en los términos concebidos en la presente disposición.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el Artículo 2 de la Ley 22 de 29 de junio de 2005, que le sea la contraria.

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Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.