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Parlamento

Proyecto de ley 343.

Que modifica la Ley 364 de 2023 y dispone cobertura nacional para la atención sobre el duelo, las pérdidas significativas y el trauma en la República de Panamá

Giselle de la Hoz

10 de 10 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objetivo General. Adicionar y ampliar el marco normativo de la Ley 364 de febrero de 2023, sobre el derecho humano a la Salud Mental, para que se disponga sobre el abordaje adecuado del duelo, las pérdidas significativas y el trauma, en los sistemas de salud, educación y comunitario, con el fin de promover el bienestar psicológico y emocional de los panameños.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Objetivos Específicos. La presente Ley tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Instar a los profesionales de la salud del territorio panameño, puedan identificar y manejar adecuadamente los síntomas físicos, psicológicos, emocionales y conductuales asociados al duelo, las pérdidas significativas y el trauma o afines.

2. Revisar y contrastar los protocolos de atención para la intervención temprana en casos de duelo, pérdidas significativas y trauma.

3. Fomentar alianzas de colaboración interdisciplinarias, interinstitucionales e intersectoriales encargados de la salud, educación y servicios sociales, para abordar las necesidades de la población afectada por duelos, pérdidas significativas y traumas.

4. Se estipula el adecuado acceso integral y a espacios terapéuticos para el acompañamiento en duelo, las pérdidas significativas y el trauma, como grupos de apoyo, programas de psicoeducación y otros.

5. Desarrollar campañas de sensibilización sobre la importancia del manejo del duelo, las pérdidas significativas y el trauma, así como la gestión adecuada de las emociones asociadas.

6. Proponer un sistema de evaluación y seguimiento para los pacientes que han experimentado duelo, pérdidas significativas y traumas.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Se adicionan nuevas definiciones al Artículo 3 de la Ley 364 de 2023, así:

---

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. ( ... ) 2. ( ... )

7. Apoyo Comunitario: Es aquella red de recursos, servicios y actividades que se brindan dentro de una comunidad o g-upo social, con el objetivo de ayudar a sus miembros ante las necesidades de los diversos ámbitos de su vida. Estos se pueden desarrollar por medio de asistencia emocional, que se caracteriza por formar grupos de apoyo y/o consejería, y actividades de integración, caracterizados por campañas de sensibilización, talleres y actividades recreativas.

8. Atención Primaria: Hace alusión a la detección temprana, el manejo inicial y la referencia adecuada a servicios especializados, garantizando que todas las personas, especialmente aquellas que enfrentan duelo, pérdidas significativas y experiencias traumáticas, reciban el apoyo necesario para abordar sus necesidades psicoemocionales:

9. Crisis: Se define como una situación en la que un suceso amenaza a un sujeto con alterar su equilibrio personal, es un cambio inesperado en el desarrollo de la cotidianidad y que genera malestar.

10. Crisis de Salud Mental: Situación o momento en la que una persona experimenta un deterioro significativo de su funcionamiento mental y que puede interferir con la capacidad de una persona para funcionar en la vida diaria. Las crisis de salud mental pueden ser causadas por una variedad de factores como el duelo, las pérdidas significativas y los traumas.

11. Duelo: Del latín "dolus", que significa dolor, es la respuesta normal a la pérdida de alguien o de algo. Cada pérdida significativa, cada desapego de una posesión, objeto o ser querido provoca una serie de reacciones, emocional, cognitiva, conductuales y adaptativas que nos hace pasar por el periodo del duelo.

12. Emociones: Son reacciones que sentimos en respuesta a lo que nos pasa. Pueden ser agradables, como la alegría, o desagradables, como la tristeza. Son una forma de responder a las experiencias; todas son necesarias y tienen una función adaptativa, ayudándonos a entender y reaccionar ante el mundo que nos rodea.

13. Intervención en Crisis: Se define como un enfoque corto y centrado en el tiempo, diseñado para ayudar a una persona que está experimentando una crisis emocional o situacional intensa. Su objetivo es estabilizar a la persona, reducir la angustia inmediata, a la evaluación del daño, promover la adaptación y la resolución del problema que ha desencadenado la crisis.

14. Participación Multidisciplinar: Es la colaboración de profesionales de distintas disciplinas que trabajan juntos para abordar problemas específicos, integrando diversas perspectivas y conocimientos, enriqueciendo el análisis y las soluciones a desafios complejos, especialmente en áreas como la salud, la educación y el desarrollo comunitario.

15. Pérdida: Es la experiencia de privación de algo o alguien a lo que se estaba vinculado.

Estas pérdidas pueden incluir: pérdida de objetos, pérdida de relaciones y de oportunidades.

16. Pérdida Significativa: Son todas aquellas pérdidas que tienen un gran valor emocional, social o personal para el individuo. Esta puede manifestarse a través de diversas situaciones, como la muerte de un ser querido, la separación del entorno familiar o grupal, la pérdida de una relación significativa, pérdida de integridad o la disminución de la salud o la calidad de vida.

17. Procesos Psicológicos: Constituyen elementos fundamentales que permiten a la persona tomar conciencia de sí misma y de su entorno, estos son: La atención, la percepción, el aprendizaje, la memoria, el pensamiento, el lenguaje, la motivación, la emoción, la inteligencia, la personalidad y la conducta.

18. Psicoeducación: La psicoeducación es un procedimiento de ayuda que consiste en la formación, guía o consejería a la población general, proveyéndoles todo tipo de información relacionada a la salud mental y el bienestar integral.

19. Red de Apoyo Primario: Se define como un conjunto de relaciones cercanas y significativas entre un individuo y sus familiares, amigos y seres queridos, que brinda apoyo emocional, práctico y social en momentos de necesidad.

20. Salud: Es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades. Implica la capacidad de llevar una vida activa y plena, adaptándose a los cambios y desafio s que se presentan.

21. Salud Psicoemocional: Facultad para vivir una experiencia emocional completa y equilibrada, vivenciando tanto las emociones agradables como las desagradables, y permitiendo su desarrollo, así como el espacio necesario para cada una de ellas.

22. Tipos de Afrontamientos: Son los esfuerzos que una persona lleva a cabo para manejar situaciones estresantes y/o traumáticas. Estas pueden ser adaptativas, permitiendo que la persona tolere emociones incómodas y responda de manera constructiva y resiliente; o desadaptativas, haciendo que la persona se sienta mejor momentáneamente, 'aunque pueden ser dañinas a largo plazo, como el aislamiento social, conductas evitativas, impulsivas o violentas, el consumo de sustancias, entre otros.

23. Trastorno de Duelo Complejo Persistente (DSM-V): Es la respuesta disfuncional al proceso de duelo que se caracteriza por una manifestación intensa y prolongada que interfiere significativamente en el funcionamiento diario de una persona, provocando un deterioro notable en el ámbito social, laboral y emocional del individuo.

24. Trastorno por Duelo Prolongado (ClE-IO): Se describe como un estado de duelo que se extiende más allá de lo que se considera una duración normal y se manifiesta con una intensidad emocional persistente y disfuncional, lo que lo distingue es el impacto significativo en el funcionamiento diario y las relaciones, impidiendo que la persona encuentre un sentido de cierre o adaptación tras la pérdida.

25. Trastorno por Duelo Traumático (Especificación del DSM-V): Duelo debido a un homicidio o suicidio con preocupaciones angustiantes persistentes acerca de la naturaleza traumática de la muerte (que a menudo aparecen en respuesta a recordatorios de la pérdida), incluyendo los últimos momentos del fallecido, el gado de sufrimiento y de lesiones mutilantes, o la naturaleza maliciosa o intencionada del fallecimiento.

26. Trauma: Lesión o daño físico causado por una fuente externa, como los ocasionados por un accidente automovilístico, un golpe, una herida por arma blanca o de fuego, un desastre natural, los esguinces, las luxaciones o las fracturas.

27. Trauma Psicológico: Evento que amenaza profundamente el bienestar o la vida de un individuo, como consecuencia afectando la estructura mental o vida emocional del mismo.

Artículo 4modifica

Artículo 4.

Se modifica el Artículo 4 a la Ley 364 de 2023, así:

Artículo 4. El Estado panameño, reconoce la salud mental como un derecho humano para toda persona sin discriminación alguna, exigible de acuerdo con la Constitución Política de la República y las normas internacionales aplicables. El Estado garantizará la disponibilidad de programas y servicios para la atención de salud mental, desde todos sus aspectos y variaciones mentales en todo el territorio nacional, así como el acceso 'a servicios de atención a la salud mental adecuados y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación. Considerando las afectaciones psicológicas, emocionales y sociales asociadas al duelo, las pérdidas significativas y el trauma, durante las etapas del proceso de evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, promoviendo la participación de la familia y/o la red de apoyo primario.

Artículo 5modifica

Artículo 5.

Se modifica el Artículo 5 de la Ley 364 de 2023, así:

Artículo 5. Se reconocen los siguientes derechos de todas las personas en el ámbito de salud mental:

1. Ser tratadas con el respeto y la dignidad inherentes a todo ser humano por todas las personas e instituciones con las que interactúe sobre la salud mental y sus variantes señaladas en esta Ley.

2. Recibir información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud mental y las intervenciones preventivas y tratamientos disponibles.

3. Recibir atención psicológica y médica, ajustada a principios éticos, lineamientos profesionales y derechos humanos.

4. Acceder de manera oportuna, integral y digna a servicios adecuados que incluyan promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación psicosocial, incluyendo medicamentos, productos sanitarios de calidad que se requieran en la atención.

5. Acceder a su expediente, -historial y/o informe médico clínico y/o psicológico, a fin de contar con información sobre su estado de salud mental y tratamiento de forma confidencial, a solicitud de este.

6. Recibir de manera inmediata, tratamientos y medicamentos requeridos en caso de urgencia y medios terapéuticos.

7. Ser escuchadas y recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se encuentren disconformes en la atención recibida.

8. A no ser discriminadas ni estigmatizadas, validando sus experiencias y reacciones emocionales ante duelos, pérdidas significativas y/o traumas.

9. A no ser sometidas a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento.

10. Participar y ser parte de las decisiones sobre su atención y tratamiento adecuado según el caso, dentro de los límites establecidos en esta Ley.

11. Tener la libertad de movimiento y comunicación con el ----- interior y exterior del establecimiento de atención de salud, siempre que sea compatible con el tratamiento programado y no represente peligro para sí mismas o terceras personas.

12. No ser privadas de visitas durante el internamiento u hospitalización cuando éstas no estén contraindicadas por razones terapéuticas y nunca por razones de sanción o castigo.

13. Autorizar o no la presencia de personas que no estén directamente relacionadas con la atención médica, en el momento de las evaluaciones.

14. Recibir efectiva rehabilitación, inserción y reinserción familiar, laboral y comunitaria en los servicios de atención comunitaria en salud mental, así como rehabilitación psicosocial o laboral.

15. A que se le otorguen permisos laborales para la asistencia con un profesional de la salud mental, mediante constancias médicas, sin perjuicio de lo que se establezca en el Código Laboral. Los derechos establecidos en este artículo serán considerados mínimos y no excluyentes de otros que inciden sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas sobre su salud mental.

Parágrafo: Las personas que se encuentren atravesando o que se encuentren afectadas por duelos, pérdidas significativas y/o traumas, podrán notificarle a su empleador o a la sección correspondiente de la institución pública donde labora, a fin de que se le conceda u otorgue un permiso por jornada parcial que, mediante aviso previo y comprobación posterior, pueda asistir a su atención psicológica ante el duelo, pérdida y trauma. La reglamentación de esta sección definirá en qué casos será o no remunerada.

Artículo 6modifica

Artículo 6.

Se modifica el Artículo 8 de la Ley 364 de 2023, así:

Artículo 8. Son obligaciones del Estado en materia de salud las siguientes:

1. Ofrecer atención integral de salud mental con calidad y equidad, incluyendo aspectos de duelo, pérdida y trauma.

2. ( ... ) 3. ( ... ) 4. ( ... )

5. Establecer campañas de sensibilización, prevención y tratamiento de la salud mental y fomentar la erradicación del estigma asociado a las afectaciones de la salud mental. 6. ( ... )

7. Fomentar las condiciones físicas y estructurales favorables para la cobertura nacional de todas las personas que experimentan duelos, pérdidas significativas y traumas.

8. Mejorar la disponibilidad y accesibilidad de servicios con respecto a duelos, pérdidas significativas y trauma de forma integral y universal.

9. Revisar y diseñar campañas de sensibilización que aborden el impacto psicológico de la salud mental, así como del duelo, las pérdidas significativas y traumas en todos los ámbitos de la vida.

10. Garantizar la psicoeducación en temas de salud mental y gestión emocional para el afrontamiento adaptativo del duelo, las pérdidas significativas y el trauma.

11. Promover la investigación científica de la salud mental, incluyendo el impacto del duelo, las pérdidas significativas y traumas en la población.

12. Promover la capacitación del recurso humano a nivel de salud, educativo y comunitario, para brindar la debida cobertura nacional en atención al duelo, pérdida significativas y trauma.

13. Garantizar por parte de aquellos que emiten información en los medios, un abordaje integral digno, respetuoso y responsable de las publicaciones, informaciones y/o difusiones vinculadas al fallecimiento de personas y hechos traumáticos.

14. Promover, facilitar, orientar y asesorar la creación de redes de apoyo a nivel comunitario mediante las Alcaldías y Juntas Comunales para una cobertura nacional de salud mental a personas que experimentan duelos, pérdidas significativas y traumas.

15. Revisar programas de salud, educativos y comunitarios para el abordaje del duelo, las pérdidas significativas y el trauma.

16. Revisará campañas de concientización en Centros Comunitarios y de Salud que incluya charlas informativas, distribución de folletos y materiales educativos sobre el duelo, pérdidas significativas y traumas.

17. Talleres de Autocuidado para los Profesionales que llevarán a cabo dichos programas.

Artículo 7adiciona

Artículo 7.

Se Adiciona el Artículo 9-A a la Ley 364 de 2023, así:

Artículo 9-A. El Estado buscará mecanismos tecnológicos a favor del sistema de salud, educativa y comunitaria, con el fin de ·mejorar la calidad de la cobertura nacional de salud mental, permitiendo el acceso de los siguientes aspectos:

1. Plataformas digitales para la teleterapia.

2. Aplicaciones móviles que ofrezcan recursos de autocuidado y gestión emocional

3. Plataformas y sistemas de gestión de datos que permitan un seguimiento integral de las Atenciones.

4. Preparar a profesionales en el uso de estas herramientas para asegurar su eficacia y privacidad.

5. Revisar y estipular protocolos para el uso seguro y ético de la información, garantizando que todos los datos personales sean con confidencialidad, siguiendo los parámetros que· dispone la Ley 81 de 2021, sobre la Protección de Datos Personales.

Artículo 8adiciona

Artículo 8.

Se adiciona un Capítulo Nuevo a la Ley 364 de 2023, contentivo de los artículos n-A a así:

Capítulo II Cobertura Nacional sobre el Duelo, las Pérdidas Significativas y el Trauma.

Artículo 11-A. El Estado, mediante la autoridad competente, deberá atender de manera interdisciplinaria a la persona afectada por duelos, pérdidas significativas y a fin de garantizar su acceso a servicios integrales de salud, psicoeducativas y apoyo comunitario, velando por los aspectos fisicos, psicológicos, emocionales y sociales asociados a los mismos. La atención de salud mental, garantizará el acceso a servicios para quienes buscan apoyo debido a condiciones relacionadas con duelos, pérdidas significativas y traumas, ya sea que estas hayan sido identificadas previamente o que no cuenten con un diagnóstico específico.

Artículo 11-B. Toda persona que se vea afectada significativamente por temas asociados a duelos, pérdidas significativas y traumas, tiene derecho a una atención de salud mental, ya sea en el sector público y seguridad social o sector privado, dentro del marco de las políticas nacionales de salud y la legislación vigente. No se negará la atención, ni discriminará a ninguna persona que solicite la misma por condición física, estado de salud, socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, edad, nacionalidad, grupo étnico, cultura, creencias, ideología política o cualquier otra condición. Artículo U-C. Deberes de las personas que experimentan el duelo, pérdidas significativas y el trauma:

1. Acercarse a los profesionales de la salud mental para solicitar la atención de su duelo, pérdida significativa y/o trauma.

2. Participar activamente en su atención de salud mental y asumir la responsabilidad de su recuperación y/o adaptación. En el caso de que la persona sea un menor de edad, los padres, tutores legales o quién tenga su custodia, deberá asumir la responsabilidad de llevarlo a su atención para su bienestar integral.

3. Asistir puntual y responsablemente a su atención de salud mental.

4. Cumplir con las indicaciones brindadas por los profesionales que le estén atendiendo, con respecto a su tratamiento, asesoramiento y bienestar integral.

5. Brindar información de forma honesta y transparente con los profesionales al momento de recibir atención por su experiencia de duelos, pérdidas significativas y traumas.

Artículo 11-D. El Estado panameño buscará disponer funciones sobre el duelo, pérdidas significativas y traumas procurando lo siguiente:

1. Identificar los factores de. riesgo y protección ante duelos, pérdidas significativas y mediante una atención temprana, con el fin de prevenir el desarrollo de conductas desadaptativas.

2. Brindar un abordaje interdisciplinario a las personas que se vean afectadas por duelo, pérdidas significativas y para promover el bienestar integral en todas sus áreas de vida.

3. Garantizar las condiciones adecuadas y dignas de las instalaciones prestadoras del servicio de salud para la cobertura nacional de este tipo de situaciones que aseguren la confidencialidad, el trato cálido y humanitario.

4. Garantizar la existencia de profesionales de salud mental capaces de brindar intervención en crisis inmediata y contención emocional en situaciones estresantes provocadas por eventos traumáticos y/o pérdidas significativas.

5. Garantizar el acceso oportuno a un cuadro básico de medicamentos de urgencia y de aquellos que se requieran para su uso a mediano y largo plazo, para posibles complicaciones asociadas a situaciones de duelos, pérdidas significativas y traumas.

6. Facilitar la participación multidisciplinaria de diversas especialidades involucradas en el abordaje integral de los procesos de duelos, pérdidas significativas y traumas.

7. Fortalecer las redes de apoyo tanto de profesionales como comunitarias o de la sociedad civil, a las que estas personas puedan tener acceso.

8. Brindar tratamiento psicoterapéutico a las personas que hayan experimentado pérdidas de formas traumáticas como accidentes violentos, desplazamiento forzado, negligencias médicas, desastres naturales, epidemias, suicidios y/u homicidios, o cualquier experiencia que requiera la atención especializada.

Artículo 11-E. El Estado, en cumplimiento de su deber de actuar con diligencia, está obligado a brindar atención y seguimiento a las personas afectadas cuando, a través de la Secretaría de Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes en el proceso penal del Ministerio Público, la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Desarrollo Social o cualquier institución, haya tenido conocimiento, recibido un reporte o brindado atención específica por un evento traumático o una pérdida significativa. Esta obligación se mantiene hasta que el caso correspondiente haya concluido en su última instancia.

Artículo 11-F. El Estado deberá desarrollar materiales psicoeducativos que permitan transmitir, de manera clara y concisa, sobre el impacto, necesidad, importancia del sano afrontamiento del duelo, pérdida significativas y traumas. En ese mismo sentido, el Estado velará por fomentar campañas de sensibilización y de psi coeducación en todos los niveles educativos a nivel nacional tanto de los sectores públicos como privados sobre el duelo, las pérdidas significativas y el trauma.

Artículo 9adiciona

Artículo 9.

Se adiciona el Artículo 13-A a la Ley 364 de 2023, así:

Artículo 134. El Estado considerará un Texto Único con todo lo relacionado a la Salud Mental y sus diferentes aspectos, dimensiones y manifestaciones o afines, organizándolo mediante un índice por orden jurídico cronológico.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.