Proyecto de ley 413.
Que regula el uso de la inteligencia artificial en Panamá
Ernesto Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo I Objeto, Ámbito de Aplicación y Glosario | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta ley tiene por objeto regular el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial en Panamá, en concordancia con los principios y derechos establecidos en la Constitución y los tratados o convenio internacionales de los que Panamá sea signataria. La presente ley se centra en la protección y promoción de la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona humana y establecer límites frente a su uso, implementación y evaluación por parte de personas naturales y jurídicas. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Los principios y disposiciones contenidos en la presente ley serán aplicables a la información y datos personales objeto de tratamiento por parte de entidades públicas y privadas, con la finalidad de realizar análisis, desarrollar algoritmos y crear programas informáticos para la ejecución de tareas parecido al razonamiento o el aprendizaje humano. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establece el siguiente glosario: 1. Agente de Inteligencia Artificial: sistema informático que utiliza técnicas de inteligencia artificial para realizar tareas específicas. 2. Desarrollador de Inteligencia Artificial: persona natural o jurídica responsable del diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de inteligencia artificial. 3. Dato personal: Cualquier información asociada a una o varias personas naturales determinadas o determinables que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos. 4. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, para el desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. 5. Interpretabilidad: Se refiere a la capacidad de los sistemas de inteligencia artificial de proporcionar justificaciones claras y comprensibles sobre cómo se llega a una determinada decisión o recomendación. 6. Inteligencia Artificial (lA): Se refiere al conjunto de tecnologías y algoritmos que permiten a los sistemas informáticos realizar tareas y tomar decisiones de manera autónoma, imitando o emulando las capacidades humanas de percepción, aprendizaje, razonamiento y toma de decisiones, Además, se considera el conjunto de técnicas informáticas, sistema de programación, sistema computacional, máquinas físicas o procesos tecnológicos que permiten desarrollar algoritmos y crear programas informáticos para ejecutar objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones, tomar decisiones, crear nuevo conocimiento y/o completar tareas cognitivas y científico-técnicas a partir de la extracción, selección, recorte y organización de la información disponible o cualquier tarea que requiera inteligencia como el razonamiento o el aprendizaje. 7. Privacidad: Se refiere al derecho de las personas a controlar la recolección, uso y divulgación de sus datos personales. 8. Responsabilidad algorítmica: atribución de responsabilidad a los agentes de inteligencia artificial por los resultados y acciones derivadas de sus decisiones. 9. Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos destinados al desarrollo, uso o implementación de sistemas de inteligencia artificial. El responsable del tratamiento deberá certificar estudios de diplomado de 120 horas o superiores en derechos humanos y fundamentales. 10. Sesgo algorítmico: Se refiere a la distorsión o prejuicio sistemático que puede surgir en los resultados de los algoritmos de inteligencia artificial debido a sesgos inherentes en los datos de entrenamiento o en el diseño del algoritmo. 11 . Transparencia: Se refiere a la apertura y accesibilidad de la información relacionada con el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo algoritmos, datos utilizados y procesos de toma de decisiones. | |
| Capítulo 11 Principios Rectores, Derechos Fundamentales y Valores | |||
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen los siguiente Principios Éticos definidos así: 1. Principio de bienestar integral: El desarrollo de la inteligencia artificial estará orientado al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, reconociendo sus riesgos y potenciales impactos negativos. 2. Principio de Equidad: La inteligencia artificial debe ser desarrollada y utilizada de manera que promueva la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas, evitando la discriminación y los sesgos injustos. 3. Principio de responsabilidad: Las personas que se vean perjudicadas con ocasión de los impactos negativos del desarrollo de la Inteligencia Artificial, tendrán garantizado el derecho a reclamar indemnización o reparación a la que haya lugar ante las entidades públicas o privadas responsables. Los actores involucrados en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial deben asumir la responsabilidad de sus acciones y decisiones, minimizando los riesgos y garantizando el cumplimiento de los principios éticos y legales. 4. Principio de respeto: El desarrollo de la inteligencia artificial estará limitado por la preservación irrestricta de la dignidad humana y los derechos fundamentales. 5. Principio de supervisión y prevalencia de la inteligencia humana: Se preferirá la decisión humana respecto de los resultados derivados de la Inteligencia Artificial. Toda decisión tomada por las inteligencias artificiales será susceptible de revisión humana y será responsabilidad ética y legal de personas naturales y jurídicas. 6. Principio de privacidad y confidencialidad: El uso e implementación de la inteligencia artificial propenderá por la no intrusión y perturbación de los asuntos privados de las personas. Se deben establecer medidas de seguridad y protección de datos para garantizar la privacidad y la confidencialidad de la información personal utilizada por los sistemas de inteligencia artificial. 7. Principio de seguridad y protección: La información que permita desarrollar algoritmos y crear programas informáticos deberá gozar de confidencialidad e integridad. Los sistemas de inteligencia artificial deben ser diseñados y desarrollados de manera que minimicen los riesgos para la seguridad de las personas y la sociedad en general. 8. Principio de desarrollo sostenible: El uso e implementación de la Inteligencia Artificial estará orientado a potenciar el desarrollo de la tecnología con consideraciones sociales y medioambientales. 9. Principio de inclusión: La información que permita el uso e implementación de la Inteligencia Artificial no debe discriminar a ningún grupo, ni ser utilizada en petjuicio de este, y el desarrollo de la Inteligencia Artificial se realizará con perspectiva de género y diversidad sexual. 10. Principio de proporcionalidad o inocuidad: El desarrollo de inteligencias artificiales estará justificado a través de evidencia científica robusta que garantice la conveniencia de su desarrollo y aplicación en beneficio de las personas, la humanidad y el ambiente. Quedarán prohibidos los desarrollos de inteligencias artificiales que atenten contra los derechos humanos. 11. Principio de transparencia y interpretabilidad: Los desarrollos, resultados y subprocesos de las inteligencias artificiales serán inteligibles, trazables, explicables y comprensibles. La ciudadanía deberá conocer la entrada, salida y funcionamiento de cada componente algorítmico y la forma en que contribuye a los resultados de los sistemas, para saber los motivos por los que la Inteligencia Artificial llega a una u otra conclusión o decisión. Los sistemas de inteligencia artificial deben ser transparentes en su funcionamiento, proporcionando información clara y comprensible sobre cómo se toman las decisiones y los criterios utilizados. 12. Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: Los creadores de inteligencias artificiales e intermediarios deben asumir las consecuencias éticas y jurídicas por las tecnologías que diseñen e implementen de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El sector público tendrá la obligación de rendir cuentas y crear mecanismos de supervisión a lo largo de todas las etapas que sean auditables y trazables. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Panamá, establece los principios y derechos fundamentales que deben ser considerados al regular la inteligencia artificial en el país. A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes de la Constitución que podrían complementar la legislación propuesta: Dignidad humana y derechos fundamentales: El artículo 17 de la Constitución consagra el principio de la dignidad humana como supremo valor que debe ser respetado y protegido. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la integridad personal, la privacidad, la libertad de expresión y el debido proceso. Igualdad y no discriminación: El artículo 20 establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación. la regulación de la inteligencia artificial debe velar por la igualdad de trato y oportunidades, evitando la discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, religión u otras características protegidas. Protección de la vida privada: El artículo 29 garantiza el respeto a la intimidad y la vida privada. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe asegurar la protección de la privacidad de las personas, estableciendo salvaguardias para la recolección, el almacenamiento y el uso de datos personales. Libertad de expresión: El artículo 42 consagra el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información. Al regular la inteligencia artificial, se debe garantizar que no se restrinja indebidamente este derecho, fomentando la diversidad de opiniones y la transparencia en los algoritmos utilizados. Acceso a la justicia: El artículo 22 establece el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales. la regulación de la inteligencia artificial debe asegurar que las personas afectadas por decisiones algorítmic;as tengan acceso a mecanismos de reclamación y revisión adecuados para impugnar y obtener reparación por posibles perjuicios. Protección de datos personales: la Constitución aborda específicamente la protección de datos personales, el derecho a la intimidad y la vida privada implica una obligación implícita de proteger la información personal. Cualquier regulación de la inteligencia artificial debe estar en línea con los principios nacionales e internacionales de protección de datos y respetar los estándares de confidencialidad. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley se establecen se definen los siguientes valores así: 1. Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana: los creadores e implementadores de inteligencias artificiales serán responsables de que el desarrollo tecnológico garantice el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana. Ninguna persona o comunidad podrá sufrir daños o sometimiento como consecuencia del desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial. 2. Construcción de una sociedad pacífica y justa: Los creadores e implementadores de inteligencias artificiales velarán porque el desarrollo tecnológico no afecte la paz y justicia en la sociedad. Las inteligencias artificiales no podrán dividir y enfrentar entre sí a las personas ni promover la violencia. 3. Diversidad e inclusión: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales garantizarán el respeto, protección y promoción de la diversidad e inclusión activa de todos los grupos y personas con independencia de su raza, color, ascendencia, género, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen regional, étnico o social, condiciones económicas, discapacidad o cualquier otro motivo, respetando especialmente la diversidad en las elecciones de estilos de vida, creencias, opiniones o expresiones individuales. 4. Prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas: Los creadores e implementadores de las inteligencias artificiales impedirán que las tecnologías afecten los ecosistemas, los seres vivos y el ambiente en el marco de la constitución y la ley. Propenderán por reducir la huella de carbono, minimizar el cambio climático, los factores de riesgo ambiental y prevenir la explotación, utilización y transformación no sostenible de recursos naturales. Título III Condiciones para el Desarrollo, Uso e Implementación de la Inteligencia Artificial | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.La clasificación del riesgo de los sistemas de inteligencia artificial de los sistemas o programas informáticos que usen e implementen la inteligencia artificial serán identificados según el riesgo de la siguiente manera: 1. Riesgo inaceptable: Constituye riesgo inaceptable aquel que genera afectación a la seguridad, la subsistencia y los derechos humanos y fundamentales, y por tanto está proscrito. 2. Alto riesgo: Constituye alto riesgo aquel que, no siendo inaceptable, corresponde a actividades susceptibles de automatización admisibles bajo el mantenimiento de la calidad de los datos y facilidad de supervisión humana pero que eventualmente puede limitar algunos derechos humanos y fundamentales. 3. Riesgo limitado: Constituye riesgo limitado aquel que se deriva del uso e implementación de chatbots o robots conversacionales sujetos a los principios establecidos en el artículo 40 de la presente ley. 4. Riesgo nulo: Constituye riesgo nulo aquel derivado del uso e implementación de sistemas que no afectan los derechos y la seguridad de los usuarios. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Las entidades públicas y privadas podrán usar e implementar programas informáticos y procesos de automatización que faciliten la eficacia y eficiencia de su gestión, siempre que se dé cumplimiento a los principios previstos en el artículo 4 de la presente ley. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales con ocasión del uso e implementación de sistemas de inteligencia artificial podrán solicitar la revisión por parte de una persona natural, presentar reclamaciones y solicitudes de revocatoria ante la autoridad competente y solicitar medidas cautelares para prevenir mayores afectaciones. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Las personas naturales o jurídicas que pretendan usar e implementar sistemas de inteligencia artificial deberán publicar una evaluación sobre los riesgos y el impacto que pudieran llegar a sufrir los derechos humanos y fundamentales, antes de desplegar dichos sistemas. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.En el uso de los sistemas de inteligencia artificial los usuarios deberán manifestar de manera informada, libre y voluntaria su consentimiento para asumir el riesgo que llegare a representar para sus derechos humanos y fundamentales y para el tratamiento de sus datos personales. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Los responsables en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial deberán comunicar a los titulares de los datos que los mismos están interactuando con un sistema de inteligencia artificial y la manera en que 10 está haciendo. | |
| Artículo 13 | disposición | Artículo 13.La edad mínima para el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial es de dieciocho ( 18) años. El uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial precisa de capacidad de ejercicio, de tal manera que tratándose de menores de edad se encuentra proscrito por los riesgos. | |
| Artículo 14 | disposición | Artículo 14.Garantía de estabilidad laboral, Las instituciones públicas o privadas que con ocasión del uso e implementación de los sistemas de Inteligencia Artificial supriman puestos de trabajo, deberán ubicar al trabajador desfavorecido en un puesto de trabajo de iguales o superiores condiciones por un término no inferior a seis ( 6) meses, vencidos los cuales procederá 10 correspondiente conforme a la legislación laboral vigente (Código del Trabajo). | |
| Artículo 15 | disposición | Artículo 15.Actividades excluidas de los sistemas de inteligencia artificial, Serán excluidas del uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial conforme a la clasificación de los riesgos prevista en el artículo 5 de los derechos constitucionales de la presente ley, las siguientes actividades: 1. Manipulación del comportamiento. 2. Explotación de la vulnerabilidad de grupos o personas. 3. Calificación de perfiles para el otorgamiento de créditos. 4. Predicción policiva de conductas delictivas a partir de perfiles, ubicación o comportamientos pasados. 5. Reconocimiento de emociones. 6. Extracción no dirigida de imágenes faciales de internet para la creación de bases de datos de reconocimiento facial. 7. Vigilancia e identificación biométrica remota en tiempo real, 8. Identificación biométrica para persecución de delitos graves sin autorización judicial. 9. Categorización biométrica basada en género, raza, etnia, entre otros. 10. Realización de puntuación social o reputacional. 11. Influencia en votantes y resultados de procesos electorales. 12. Definición de sentencias y decisiones Judiciales. 13. Limitar la libertad de expresión. 13. Limitar la libertad de expresión. 14. Cualquier otra actividad que suponga un daño significativo para la vida, la salud, la seguridad, los derechos humanos y fundamentales o el medio ambiente, así como dividir y enfrentar entre sí a las personas y los grupos y amenazar la coexistencia armoniosa entre los seres humanos. | |
| Artículo 16 | disposición | Artículo 16.En el uso e implementación de los sistemas de Inteligencia Artificial la responsabilidad legal no radica en los algoritmos, sino en las instituciones públicas o privadas que los desarrollan y la entidad pública o privada que las contrata, quienes ostentan la capacidad de contraer obligaciones. | |
| Artículo 17 | disposición | Artículo 17.En el uso e implementación de los sistemas de inteligencia artificial las instituciones públicas o privadas que los desarrollan, se inclinarán por la lucha contra el cambio climático como parte de la responsabilidad socioambiental. | |
| Capítulo IV Registro y Supervisión | |||
| Artículo 18 | disposición | Artículo 18.los desarrolladores de inteligencia artificial estarán obligados a registrar sus sistemas ante la autoridad competente. El registro incluirá información sobre el propósito, funcionalidades, algoritmos utilizados y medidas de seguridad implementadas. | |
| Artículo 19 | disposición | Artículo 19.Para los efectos de supervisión y auditoria la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT establecerá una unidad competente encargada de la supervisión y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial registrados. Dicha autoridad tendrá facultades para verificar el cumplimiento de la presente ley, investigar denuncias y aplicar sanciones en caso de incumplimiento. | |
| Capítulo V Requisitos y Obligaciones | |||
| Artículo 20 | disposición | Artículo 20.Se requerirá una evaluación de impacto previa para los sistemas de inteligencia artificial que tengan un alto riesgo para los derechos fundamentales, la equidad o la seguridad. la evaluación de impacto deberá analizar los posibles sesgos, los riesgos de discriminación, la transparencia, la interpretabilidad y otros factores relevantes para garantizar el cumplimiento de los principios éticos establecidos en esta ley. | |
| Artículo 21 | disposición | Artículo 21.Los desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial deberán implementar medidas técnicas y organizativas para mitigar los sesgos algorítmicos y prevenir la discriminación injusta. | |
| Artículo 22 | disposición | Artículo 22.Se promoverá la utilización de conjuntos de datos representativos y diversificados, así como la revisión y auditoría periódica de los algoritmos, para corregir sesgos y garantizar resultados equitativos. | |
| Artículo 23 | disposición | Artículo 23.los sistemas de inteligencia artificial que tomen decisiones automatizadas que afecten a las personas deberán proporcionar explicaciones claras y comprensibles sobre las razones y criterios utilizados. | |
| Artículo 24 | disposición | Artículo 24.Se promoverá la investigación y el desarrollo de métodos y técnicas para aumentar la interpretabilídad de los sistemas de inteligencia artificial. | |
| Artículo 25 | disposición | Artículo 25.La recolección, uso y tratamiento de datos personales por parte de los sistemas de inteligencia artificial deberá cumplir con las disposiciones constitucionales y legales de protección de datos en Panamá. | |
| Artículo 26 | disposición | Artículo 26.Se establecerán medidas específicas para garantizar la privacidad y seguridad de los datos utilizados por los sistemas de inteligencia artificial, incluyendo el consentimiento informado y el anonimato siempre que sea posible. | |
| Artículo 27 | disposición | Artículo 27.Se garantizará el derecho de las personas a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al uso de sus datos personales por parte de los sistemas de inteligencia artificial. Capítulo VI Regulación, Supervisión, Control y Vigilancia de la Ejecución de la Inteligencia Artificial en el Ámbito Nacional | |
| Artículo 28 | disposición | Artículo 28.La ejecución de la inteligencia artificial estará sujeta a regulación en los siguientes sectores: a) Sector Salud: Se establecerán lineamientos para el uso de la inteligencia artificial en el diagnóstico médico, el desarrollo de tratamientos, la investigación científica y la gestión de datos de salud, garantizando la confidencialidad de la información personal y el respeto a los derechos de los pacientes. b) Sector Financiero: Se regulará el uso de la inteligencia artificial en la prestación de servicios financieros, incluyendo la evaluación crediticia, la detección de fraudes y el asesoramiento en inversiones, asegurando la transparencia, la equidad y la protección de los consumidores. c) Sector Transporte: Se establecerán normas para la implementación de la inteligencia artificial en el transporte público y privado, promoviendo la seguridad vial, la eficiencia energética y la accesibilidad, sin discriminación ni riesgos para los usuarios ..'. d) Sector Educación: Se regulará el uso de la inteligencia artificial en la educación, garantizando la calidad de la enseñanza, el respeto a los derechos de los estudiantes y la protección de su privacidad. Se establecerán criterios claros para la evaluación de los resultados yel impacto de la inteligencia artificial en el proceso educativo. e) Sector Justicia: Se establecerán pautas para el uso de la inteligencia artificial en el sistema judicial, incluyendo la elaboración de informes periciales, la asistencia en la toma de decisiones legales y la gestión de casos. Se garantizará la transparencia, la imparcialidad y el acceso a la justicia para todas las personas. f) Sector Administrativo: Se regulará la utilización de la inteligencia artificial en la administración pública, asegurando la eficiencia en la prestación de servicios, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales de los ciudadanos. | |
| Artículo 29 | disposición | Artículo 29.Auditoría de algoritmos. la Superintendencia de Industria y Comercio implementará procesos de auditoría de los algoritmos utilizados por los sistemas de inteligencia artificial, para garantizar la protección de los datos personales de los usuarios y el cumplimiento de 10 previsto en la presente ley. | |
| Artículo 30 | disposición | Artículo 30.Plataforma de certificación de sistemas de Inteligencia Artificial. las empresas públicas o privadas que desarrollen sistemas de Inteligencia Artificial deberán registrar sus modelos en la p1atafonna de certificación que administrará la Superintendencia de Industria y Comercio, quien certificará que se encuentren ajustados a derechos humanos y fundamentales y autorizará su viabilidad. | |
| Artículo 31 | disposición | Artículo 31.las instituciones públicas o privadas que desarrollen sistemas de inteligencia artificial, tendrán prohibición para transferir e intercambiar datos personales destinados al uso e implementación de estos sistemas, salvo que el riesgo que comporte sea nulo y se encuentre excluido de lo previsto en el artículo 15 de la presente ley. | |
| Capítulo VD Supervisión y Sanciones | |||
| Artículo 32 | disposición | Artículo 32.la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT es el ente Regulador de Inteligencia Artificial, como entidad encargada de supervisar. el cumplimiento de esta ley y establecer directrices técnicas y éticas en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT contará con autonomía técnica y operativa, y se financiará mediante recursos asignados por el Estado y otros ingresos permitidos por la ley. | |
| Artículo 33 | disposición | Artículo 33.Sanciones Se establecerán sanciones proporcionales y disuasorias para aquellos que incumplan las disposiciones de esta ley, incluyendo multas, prohibiciones temporales o permanentes, y otras medidas administrativas o judiciales aplicables. Las. sanciones se aplicarán considerando la gravedad de la infracción, el nivel de intencionalidad, el daño causado y otras circunstancias relevantes. | |
| Artículo 34 | disposición | Artículo 34.Implicaciones en la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 "Por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República Panamá." 1. Espectro Radioeléctrico: La Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 podría establecer disposiciones relacionadas con la asignación y gestión del espectro radioeléctrico utilizado para las comunicaciones, incluyendo aquellas relacionadas con el despliegue y la operación de redes de comunicaciones basadas en inteligencia artificial. 2. Protección de la Privacidad: La Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 podría contener disposiciones relacionadas con la protección de la privacidad de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, lo cual puede ser relevante cuando se emplea inteligencia artificial en la prestación de dichos servicios. Esto podría incluir regulaciones sobre la recolección, el uso y la divulgación de datos personales. 3. Seguridad de las Redes: La Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996 podría incluir disposiciones relacionadas con la seguridad y protección de las redes de telecomunicaciones, lo cual puede ser crucial en el contexto de la inteligencia artificial, especialmente si se utilizan algoritmos de aprendizaje automático para detectar y mitigar amenazas cibernéticas. 5. Interoperabilidad y Estándares: La Ley N 0.31 de 8 de febrero de 1996 podría abordar temas de interoperabilidad y estándares técnicos en las redes de telecomunicaciones, lo cual es importante para asegurar la compatibilidad y la cooperación entre diferentes sistemas de inteligencia artificial que se utilicen en el ámbito de las telecomunicaciones. Capítulo VIII Protección de los Derechos Humanos en la regulación de la Inteligencia Artificial | |
| Artículo 35 | disposición | Artículo 35.La utilización de la inteligencia artificial estará sujeta a normas que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución de Panamá, así como los tratados o convenios internacionales suscritos por Panamá, por lo que se establecen las siguientes disposiciones así: a) No Discriminación: Se prohíbe el uso de la inteligencia artificial para tomar decisiones discriminatorias basadas en la raza, el género, la orientación sexual, la religión, la discapacidad u otras características protegidas por la legislación vigente. Los sistemas de inteligencia artificial deberán ser diseñados y utilizados de manera imparcial y equitativa. b) Privacidad y Protección de Datos Personales: Se establecerán mecanismos para garantizar la protección de la privacidad y los datos personales de los individuos. Se requerirá el consentimiento informado y explícito para la recolección, almacenamiento y uso de datos personales por parte de los sistemas de inteligencia artificial. c) Transparencia y Interpretabilidad: Se promoverá la transparencia en el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial. Los desarrolladores y usuarios estarán obligados a proporcionar información clara y comprensible sobre cómo funcionan los algoritmos y cómo se toman las decisiones. Los ciudadanos tendrán derecho a solicitar explicaciones sobre las decisiones tomadas por los sistemas de inteligencia artificial que les afecten. d) Acceso a la Justicia: Se garantizará el acceso a mecanIsmos efectivos de reclamación y reparación en casos de daños o peIjuicios causados por el mal funcionamiento o uso indebido de la inteligencia artificial. Los ciudadanos tendrán derecho a impugnar las decisiones tomadas por los sistemas de inteligencia artificial y a recibir una revisión y respuesta adecuada. e) Derecho al Trabajo: Se promoverá el respeto de los derechos laborales en el contexto de la inteligencia artificial. Se prohibirá la discriminación y se garantizará la protección de los derechos de los trabajadores frente a la automatización impulsada por la inteligencia artificial, incluyendo la reubicación, la formación y la compensación justa. f) Supervisión y Auditoría Independiente: Se fomentará la creación de entidades independientes encargadas de supervisar y auditar el cumplimiento de las normas de protección de los derechos humanos en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. | |
| Artículo 36 | disposición | Artículo 36.Los desarrolladores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial estarán obligados a realizar evaluaciones de impacto, al igual emitirán informes de derechos humanos antes de su implementación. Estas evaluaciones o informes deberán identificar y mitigar los posibles riesgos y efectos negativos en los derechos fundamentales de las personas. | |
| Artículo 37 | disposición | Artículo 37.Se promoverá la capacitación o formación y la concienciación sobre los derechos humanos en el contexto de la inteligencia artificial. Se fomentará la formación de profesionales en ética y derechos humanos en la implementación y uso de la inteligencia. Título IX Medidas para el Apoyo y Promoción de la Inteligencia Artificial | |
| Artículo 38 | disposición | Artículo 38.El Estado a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) adoptará medidas para que la sociedad conozca las implicaciones y riesgos para los derechos humanos y fundamentales del desarrollo, uso e implementación de la Inteligencia Artificial, especialmente a través de la capacitación o formación de los servidores públicos sobre la materia. | |
| Artículo 39 | disposición | Artículo 39.Aprendizaje de la Inteligencia Artificial. El Estado a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) promoverá el desarrollo de campañas de prevención y capacitación o formación sobre los riesgos del uso e implementación de la inteligencia artificial para los estudiantes de las instituciones públicas y privadas. | |
| Artículo 40 | disposición | Artículo 40.Promoción e incentivo al desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial. El Estado a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) y la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG) promoverá el desarrollo, uso e implementación de las inteligencias artificiales y procesos de automatización para promover la educación, la ciencia, la identidad y diversidad culturales y facilitar los procesos al interior de las entidades estatales para la organización de información, en el no uso de papel. | |
| Capítulo X Disposiciones Finales | |||
| Artículo 41 | disposición | Artículo 41.la implementación de esta ley se realizará de manera progresiva, estableciendo plazos y fases de adaptación para los diferentes sectores y actores involucrados, a fin de facilitar la transición hacia el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. | |
| Artículo 42 | disposición | Artículo 42.la presente ley será objeto de evaluación para garantizar su adecuación a los avances tecnológicos y las necesidades de la sociedad. Se podrán realizar modificaciones y actualizaciones según corresponda, previa consulta a expertos y la sociedad en general, las cuales serán presentadas al Órgano legislativo para el trámite correspondiente. | |
| Artículo 43 | disposición | Artículo 43.El Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT conjuntamente con la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG) reglamentará dentro de tres meses siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial de la presente ley. | |
| Artículo 44 | disposición | Artículo 44.Todos los asuntos que para efectos de aplicación de la presente ley sean de su competencia, especialmente, lo concerniente a la ejecución de las auditorías de algoritmos y los términos de funcionamiento de la plataforma de certificación de sistemas de Inteligencia Artificial deberán estar debidamente reglamentados. | |
| Artículo 45 | disposición | Artículo 45.La presente ley rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial | |
| Artículo 46 | deroga | Artículo 46.La presente ley deroga todas las disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. | |