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Parlamento

Proyecto de ley 318.

Que incentiva el reciclaje de materiales inorgánicos a toda la población como otro medio de pago a los servicios públicos domiciliarios

Julio Cesar Garcia

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Finalidad y Alcance de Aplicación

Artículo 1.

La presente Ley tiene por finalidad incentivar de manera efectiva y a nivel nacional la práctica del reciclaje de materiales inorgánicos por parte de la población como medio de pago para los servicios públicos domiciliarios de luz, agua y aseo; consecuentemente, mitigar la creciente contaminación ambiental, especialmente la que afecta nuestras cuencas hidrográficas y costas, evitar el desecho indiscriminado de materiales inorgánicos en basureros, calles, quebradas o ríos.

Artículo 2.

Alcance de Aplicación. La presente ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y regulará la participación de toda persona natural residente o transeúnte en el país en el programa de incentivos para el reciclaje de materiales inorgánicos como medio de pago para los servicios públicos domiciliarios de luz, agua y aseo, así como de las empresas prestatarias de servicios en la implementación y gestión de dicho programa.

Capítulo 11 Objetivos y Definiciones

Artículo 3.

La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1. Fomentar la participación activa y continua de la población en la entrega de materiales inorgánicos reciclables.

2. Establecer un mecanismo efectivo y transparente que permita a los ciudadanos utilizar materiales inorgánicos reciclables como medio de pago parcial o total de las facturas de servicios públicos domiciliarios de luz, agua y aseo.

3. Reducir significativamente la cantidad de residuos inorgánicos que son dispuestos en vertederos, calles, quebradas y ríos, disminuyendo así la contaminación ambiental .Y sus impactos negativos en la salud pública y los ecosistemas.

4. Generar conciencia y educación ambiental en la población sobre la importancia del reciclaje y su contribución a la sostenibilidad del país .

.Artículo 4. Para efectos de la Ley, los siguientes términos se definen así:

1. Materiales inorgánicos reciclables: Se refiere a aquellos residuos no orgánicos que pueden ser transformados y reutilizados en nuevos productos o materias primas, incluyendo, pero no limitándose a: papel, cartón, vidrio, plásticos (PET, HDPE), metales ferrosos y no ferrosos.

2. Servicios públicos domiciliarios: Comprende los servicios básicos de luz (energía eléctrica), agua potable y aseo (recolección y disposición de residuos sólidos) proporcionados a los hogares y establecimientos dentro del territorio nacional por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas.

3. Contaminación Ambiental: Se refiere a la introducción en el ambiente de agentes físicos, químicos o biológicos, o una combinación de ellos, en formas. y concentraciones tales que sean, o puedan ser nocivos para la salud humana, los recursos naturales, la biodiversidad o calidad de vida.

4. Coliformes fecales: Se refiere a un grupo de bacterias que se encuentran en las heces de animales de sangre caliente, incluyendo los humanos. Su presencia en agua indica contaminación fecal y la posible presencia de otros microorganismos patógenos que pueden representar un riesgo para la salud humana.

5. EutrofIzación: Se refiere al emiquecimiento excesivo de nutrientes (principalmente nitrógeno y fósforo) en un ecosistema acuático. Con un exceso de nutrientes a menudo se conduce a un crecimiento descontrolado de algas y otras plantas acuáticas.

6. Microplásticos: Se refiere a fragmentos de plástico de tamaño muy pequeño, generalmente definidos como menores de cinco milímetros (5 mm) de longitud. Estos pueden originarse de la degradación de plásticos más grandes en el ambiente (microplásticos secundarios), o ser fabricados intencionalmente para su uso en diversos productos (microplásticos primarios).

7. Biodiversidad: Se refiere a la variedad de vida en todas sus formas, niveles y combinaciones. Esto incluye la diversidad genética dentro de las especies, la diversidad de especies (animales, plantas, microorganismos y otros organismos) y la diversidad de ecosistemas (interacciones entre organismos y su ambiente físico).

8. Biodiversidad Acuática: Se refiere específicamente a la variedad de vida que existe en los ambientes de agua dulce, salada y salobre (como ríos, lagos, océanos y manglares). Esta diversidad abarca la variedad de genes, especies y ecosistemas que dependen del agua para su existencia y funcionamiento. Capítulo III Procedimientos para la Recolección, Transporte y Almacenamiento

Artículo 5.

Los desechos inorgánicos serán recolectados de la siguiente manera:

1. El ciudadano llamará al Centro de Atención Ciudadana 311, una línea gratuita, en donde el ciudadano debe tener separado y contabilizado sus desechos inorgánicos incluyendo enseres, telas, electrodomésticos, todo material inorgánico existente.

2. Apenas realice la llamada, el/la operador/ra le dirá al ciudadano que unas unidades recolectoras (camiones) de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD), estarán pasando a su residencia o local comercial para recolectar sus desechos inorgánicos; sin embargo, estos camiones estarán operando todos los días en un horario de 06:00 a.m. a 6:00 p.

m. Los mismos serán identificados y diferenciados de los demás camiones que recolectan los desechos orgánicos en los basureros.

3. Previamente a su entrega de esos desechos inorgánicos, se le solicitará la cédula de la persona que está pagando sus servicios públicos para escanear el código QR que se encuentra al reverso de la misma.

4. Las empresas privadas de recolección de desechos deberán estar debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad Competente para participar en el programa de incentivos establecido en la presente Ley, una vez cumplan con los parámetros establecidos. Los usuarios que solicitan a empresas privadas para la recolección de sus desechos no tendrían que llamar al 311, ya que los usuarios tienen otras líneas telefónicas particulares, simplemente cumplirían con lo dispuesto en el punto 3 y consecuentemente siguiendo lo establecido en el artículo 6. Y que los usuarios separen, contabilicen y reciclen los desechos inorgánicos previo a su recolección.

Artículo 6.

Los desechos inorgánicos serán trasladados y almacenados a las empresas que exporten plásticos u otros materiales inorgánicos. Que deberán estar debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad Competente.

Artículo 7.

Ningún desecho o material inorgánico será depositado al Vertedero o Relleno

Sanitario del Cerro Patacón. Queda prohibido para evitar que se produzcan incendios y que no contaminen la atmósfera, solo los desechos orgánicos serán depositados en ese recinto;

Artículo 8.

En todo caso, la Mesa Técnica coordinará un plan logístico para recolectar, transportar y almacenar los desechos inorgánicos.

Título 11 Mesa Técnica

Capítulo I Integración de la Mesa Técnica

Artículo 9.

La Mesa Técnica estará conformada por los siguientes Representantes, en representación de las siguientes instancias e instituciones:

1. Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD).

2. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

3. Elektra Noreste S.A. (ENSA).

4. Naturgy.

5. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (lDAAN).

6. La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

7. Ministerio de Salud (MINSA).

8. Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).

9. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

10. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

11. Municipio de Panamá (MUP A).

Artículo 10.

La Mesa Técnica tendrá la facultad de adherir o no, a otros representantes para la colaboración efectiva de este programa.

Capítulo 11 Funciones de la Mesa Técnica

Artículo 11.

Funciones de la Mesa Técnica:

1. Evaluar periódicamente el funcionamiento de este programa y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga.

2. Establecer las políticas generales a que debe sujetarse esta Mesa Técnica.

3. Desarrollar protocolos estándar para la recolección, transporte, almacenamiento y exportación de los desechos inorgánicos.

4. Las demás que le confieran otras disposiciones vigentes.

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Título 111 Disposiciones Finales

Artículo 12.

Los miembros de la Mesa Técnica descritos en el artículo 9 elaborarán una tabla de todos los materiales inorgánicos reciclables en donde se desglosarán las cuantías de cada material inorgánico para que el ciudadano tenga noción de cuánto vale cada material inorgánico y pueda reciclarlo, tomando en consideración los principios de mercado y otros factores relevantes.

Artículo 13.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.