Ir al contenido
Parlamento

Anteproyecto de ley 1.

Que establece el uso del sistema de geolocalización neonatal en todos los hospitales públicos del país y dicta otras disposiciones.

Participación Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión
6 de 6 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto El objeto de esta leyes establecer el marco regulatorio sobre el uso obligatorio del Sistema de Geolocalización Neonatal en todos los hospitales públicos del país. Esto con la finalidad de brindar mayor seguridad u protección, tanto a la madre como al neonato o recién nacido.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Definiciones Para los efectos de esta ley los siguientes términos se entenderán así:

1. Sistema de Geolocalización Neonatal: Es una tecnología diseñada para rastrear y monitorear la ubicación de recién nacidos dentro de un entorno hospitalario. Su objetivo principal es mejorar la seguridad de los bebés, previniendo posibles robos o intercambios accidentales, y permitiendo una respuesta rápida en caso de emergencia.

2. Sistemas de Localización en Tiempo Real (RTLS): Permiten conocer la ubicación exacta del bebé en cada momento, mostrando su posición en un mapa digital.

3. Pulseras o Etiquetas RFID (Identificación por Radiofrecuencia): Se colocan en el tobillo o la muñeca del bebé, y emiten señales que pueden ser rastreadas por sensores ubicados en todo el hospital. La etiqueta Madre permite la correspondencia del bebé con cualquier padre o artículo proporcionado específicamente para su cuidado.

4. Neonato: Es un recién nacido, es decir, un bebé que tiene menos de 28 días de vida.

5. Neonatólogo: Es un pediatra especializado en el cuidado de los recién nacidos, especialmente aquellos que nacen prematuros o con problemas de salud.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Uso del Sistema de Geolocalización Neonatal. Cada hospital público tendrá un personal calificado e idóneo para manipular, extraer y monitorear, el dispositivo tanto de la madre como del recién nacido o neonato. Este personal puede constar de enfermeros/as, asistentes, neonatólogos y doctores que conformen la sala de maternidad o en neonatología.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Capacitación y Supervisión Cada hospital público, tendrán que ser capacitados en el uso del Sistema de Geolocalización Neonatal, para no ser negligentes, nadie podrá usar y monitorear el Sistema de Geolocalización Neonatal, sin tener una capacitación previa a uso. Quienes se capacitarán, serán el personal que forma parte de la sala de maternidad o en neonatología. La supervisión del Sistema de Geolocalización Neonatal será constante, ya que se debe garantizar la seguridad tanto de la madre como del recién nacido o neonato.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Disposiciones Finales El dispositivo que tendrá tanto el recién nacido como la etiqueta de la madre del Sistema de Geolocalización Neonatal, se manipulara para su extracción cuando ambos, tanto la madre como su bebé, se retiren del hospital, allí el personal capacitado les extraerá el dispositivo a ambos; y en caso desafortunado que la madre fallezca o que su bebé fallezca dentro del hospital, se retira ambos dispositivos siempre y cuando, el recién nacido es entregado a un familiar si desafortunadamente la madre falleció, y si el neonato falleció, el dispositivo será manipulado para su extracción estando presente la madre.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.