Proyecto de ley 328.
Que regula la organización de las asociaciones de padres de familias en los centros educativos oficiales del primer y segundo nivel de enseñanza
Eduardo Gaitán
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.
Ob jeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal unificado para regular la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de las asociaciones de padres de familia en los centros educativos oficiales de educación básica general y educación media en la República de Panamá, así corno fomentar la participación activa, organizada y corresponsable de los padres, madres o acudientes en los procesos educativos y promover la gestión escolar más participativa, transparente y eficaz.
Artículo 2.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Asociación de Padres de Familia. Organización de carácter representativo, sin fines de lucro, de carácter social y voluntaria, integrada por los padres, madres o acudientes de los estudiantes matriculados en un centro educativo oficial, cuyo propósito es colaborar con la comunidad educativa en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y velar por el bienestar integral de los educandos.
2. Asamblea General. Autoridad máxima de gobierno de la Asociación de Padres de Familia y sus decisiones son de obligatorio acatamiento para todos los miembros de la agrupación.
3. Caja menuda. Pequeña cantidad de dinero en efectivo que una empresa o institución mantiene disponible para cubrir gastos menores o imprevistos. Estos gastos suelen ser de menor cuantía y se consideran no apropiados para pagar con cheque o transferencia.
4. Consejo de Delegados. Organismo de gobierno encargado de elaborar los planes de acción, determinar la política que seguirá la Asociación de Padres de Familia en la consecución de sus fines, aprobar los gastos extraordinarios, acuerdos, resoluciones y reglamentos en el desarrollo de estos estatutos.
5. Equidad. Principio que busca garantizar condiciones justas para todos, reconociendo las diferencias y necesidades específicas de las personas o grupo y ofreciendo medidas correctivas o diferenciadas cuando ·sea necesario para lograr una igualdad sustantiva. En organIzacIOnes, r la equidad se traduce en trato justo, acceso igualitario a oportunidades y mecanismos que promuevan la inclusión y la no discriminación.
6. Estatutos. Conjunto de normas intem~s que rigen el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia, aprobadas por la Asamblea General y que deben estar en conformidad con la presente Ley y las disposiciones del Ministerio de Educación.
7. Fondo de la Asociación. Conjunto de recursos financieros generados por aportes voluntarios de los padres de familia, donaciones, actividades lícitas y otros ingresos autorizados por la Asamblea General, destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación.
8. Junta Directiva. Órgano que será el encargado de las labores ejecutivas y administrativas de la Asociación de Padres de Familia, elegido democráticamente por la Asamblea General.
9. Miembros activos. Aquellos tienen el deber de estar al corriente de la marcha de la Asociación de Padres de Familia; el derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales, a concurrir con derecho a voz, pero sin voto a las reuniones de Delegados y a las sesiones de trabajo de la Junta Directiva, igualmente son elegibles para ocupar los cargos directivos de los distintos organismos de la Asociación de Padres de Familia.
10. Miembros de hecho. Aquellos padres o acudientes de los alumnos del centro educativo que acaten y cumplan con los presentes estatutos, así como con los acuerdos y resoluciones emanadas de la Asociación de Padres de Familia. ] ]. Miembros honorarios. Aquellos que, sin tener participación activa ni obligaciones formales dentro de una organización, son reconocidos por sus méritos, trayectoria, aportes significativos o contribuciones excepcionales. Se les otorga este título como una distinción simbólica o de prestigio. Por lo general, no tienen derecho a voto ni responsabilidades administrativas, aunque pueden ser invitados a eventos o consultas especiales.
12. Padres de familia. Progenitores, tutores legales o acudientesresponsables de los estudiantes matriculados en un centro educativo oficial, quienes gozan del derecho de participar en las decisiones y actividades de la asociación correspondiente.
13. Principio de participación voluntaria. Principio rector que establece que toda persona tiene el derecho a decidir libremente si desea formar parte de una organización o colectivo, sin coacción o imposición. En contextos como cooperativas, asociaciones o juntas comunitarias, implica que la membresía y la participación en actividades, decisiones y beneficios deben surgir de la voluntad libre y consciente del individuo. Este principio garantiza el respeto a la autonomía personal y promueve el compromiso genuino de los participantes.
14. Rendición de cuentas. Obligación que tienen los responsables de una función pública, administrativa o directiva de explicar, justificar y asumir las consecuencias de sus actos, decisiones y manejo de recursos ante sus miembros, la ciudadanía o las autoridades competentes. Supone un ciclo de información, evaluación y respuesta que fortalece la gobernanza y la integridad institucional.
15. Transparencia. Principio según el cual las organizaciones o instituciones deben proporcionar acceso claro, oportuno, veraz y comprensible a la información sobre su gestión, decisiones, uso de recursos y resultados. La transparencia fortalece la confianza pública, previene la corrupción y permite a los miembros o ciudadanos ejercer control social o fiscalización sobre las acciones de quienes ejercen funciones de liderazgo o gestión.
16. Uso ético de los recursos. Implica gestionar los bienes, fondos, tiempo, información o capacidades humanas de una organización de manera responsable, honesta, eficiente y orientada al bien común. El uso ético excluye cualquier forma de despilfarro, corrupción, favoritismo o conflicto de interés y exige que los recursos sean utilizados confomle a los fines legítimos de la organización o institución.
Artículo 3.
Principios rectores. Las Asociaciones de Padres de Familia se regirán en su constitución, funcionamiento y actuaciones por los siguientes principios fundamentales, que orientan su compromiso con la comunidad educativa y con el interés superior del estudiante:
1. Principio de participación voluntaria.
2. Transparencia.
3. Rendición de cuentas.
4. Equídad.
5. Uso ético de los recursos.
Capítulo II Miembros de la Asociación de Padres de Familia y sus Fines
Artículo 4.
Clasificación. Los miembros de la Asociación de Padres de Familia se clasifican:
1. De hecho.
2. Activos.
3. Honorarios.
Artículo 5.
Son fines de la Asociación de Padres de Familia:
1. Colaborar con el plantel en el desarrollo de sus labores educativas, mediante actividades dirigidas hacia el mejoramiento integral de los alumnos en su aspecto cívico, moral intelectual, cultural, social y fisico.
2. Promover una efectiva comprensión y armonía entre los distintos integrantes de la acción educativa, a saber: padres de familia, acudientes, personal administrativo, docentes, educando, funcionarios del Ministerio de Educación, autoridades y miembros de la comunidad educativa.
3. Estrechar las relaciones entre el hogar y el plantel en tal forma que los padres y educadores cooperen en la mejor formación del estudiante.
4. Procurar que las inquietudes y necesidades de los educandos sean debidamente atendidas por los organismos competentes.
5. Ofrecer la asistencia y la colaboración indispensable a todo proyecto u organización cuyo propósito sea contribuir a la superación y bienestar del estudiante y al desarrollo de la comunidad.
6. Procurar la participación en iniciativas legislativas que contribuyan a elevar la dignidad del estudiante y de los padres de familia.
7. Fomentar la armonía y solidaridad entre todas las asociaciones de padres de familia, debidamente establecidas, que funcionen en los demás centros educativos de la República.
8. Motivar a los estudiantes del respectivo plantel para que se organicen y contribuyan a mantener el prestigio de este, así como estimular en los egresados el deseo de propiciar el progreso material, espiritu:=tl y cultural de su centro educativo y de la educación nacional.
9. Prohijar la Declaración de los Derechos del Niño, conocida también con el nombre de Declaración de Ginebra y los Derechos Humanos.
10. Fomentar que los exalumnos del respectivo plantel se organicen y contribuyan a mantener el prestigio de este, así como estimular en los egresados el deseo de coadyuvar en el progreso material y espiritual de su centro educativo y de la educación nacional. 11 . Estimular el fortalecimiento de la familia por medio de charlas, conferencias, diálogos y otros medios en coordinación con la administración del centro educativo.
Capítulo III Constitución, Estructura y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia
Artículo 6.
La Constitución. Se constituye la Asociación de Padres de Familia en todos los centros educativos de educación básica general y educación media oficiales del país como una organización cívica, cultural, de fomento y apoyo educativo, sin fines lucro de carácter social.
Artículo 7.
La Sede. La Asociación de Padres de Familia tendrá un espacio ubicado dentro de las instalaciones del centro de educativo, con la finalidad de recaudar las cuotas, resguardar los bienes y demás recursos pertenecientes a la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 8.
Elecciones. Para integrar los organismos de la Asociación de Padres de Familia, se procederá de la siguiente manera:
1. Durante el primer trimestre del periodo lectivo, se escogerán a los miembros que integrarán el Consejo de Delegados.
2. Una semana después de integrar el Consejo de Delegados, durante la primera reunión del Consejo, se designará la nueva directiva.
Ningún padre de familia o acudiente podrá ser delegado de más de un grupo de consejería.
Artículo 9.
Personal docente de los centros educativos. El personal docente de los centros educativos asistirá en pleno a las reuniones ordinarias de la Asociación de Padres de Familia, cuando se trate de reuniones extraordinarias, La Dirección nombrará delegados.
Artículo 10.
Gobierno y administración. Los organismos de gobierno y administración de la Asociación de Padres de Familia en orden jerárquico son:
1. La Asamblea General.
2. El Consejo de Delegados.
3. La Junta Directiva.
Cualquiera de los organismos de gobierno y administración podrá solicitar la asesoría de profesionales especializados en los casos que sean necesarios para el desarrollo de su labor. Estos especialistas podrán asistir a las reuniones del organismo que así lo requiera con el derecho a voz solamente. Las ideas o conceptos emitidos por los especialistas serán sugestiones o recomendaciones que requieren de la aprobación mayoritaria de los organismos que solicitan dicha asesoría.
Artículo 11.
Reuniones de los organismos de gobierno. Las reuniones de los organismos de gobierno establecidos en el artículo anterior, será presidida por el presidente de la Junta Directiva, en su ausencia, el vicepresidente o cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva en quien deleguen esta dicha responsabilidad.
Artículo 12.
Asamblea General. La Asamblea General ejecutará reuniones en la que participen todos los miembros activos de la Asociación de Padres de Familia con derecho a voz y voto, convocados de acuerdo con lo establecido en los estatutos, con el objeto de discutir y tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia para los destinos de la Asociación de Padres de Familia. La Asamblea General se reunirá por derecho propio a solicitud de cualquiera de los organismos de gobierno y administración, mediante resolución, o por el presidente, cuantas veces sea necesano, durante el año lectivo, para tratar asuntos de vital interés para la agrupación.
Artículo 13.
Formación. El Consejo de Delegados estará conformado por dos representantes de cada uno de los grados o grupos de los niveles del centro educativo y serán elegidos anualmente en elecciones por los padres de familia y acudientes de cada grupo.
Artículo 14.
Requisitos para ser miembro del Consejo de Delegados. Para ser miembro del Consejo de Delegados, se requiere: 1.
1. Ser padre o acudiente legal de un estudiante debidamente matriculado en el centro educativo correspondiente.
2. Pertenecer a la Asociación de Padres de Familia del centro educativo y estar al día en sus deberes y responsabilidades.
3. No tener vínculos laborales o de contratación directa con el centro educativo, salvo que medie autorización expresa del Ministerio de Educación y se garantice la ausencia de conflicto de interés.
4. Gozar de buena conducta y solvencia moral, y no haber sido sancionado previamente por faltas graves dentro de la Asociación de Padres de Familia ni por faltas a la convivencia escolar.
5. Participar activamente en las reuniones del Consejo de Delegados, conforme a las normas y
6. frecuencia que determine el reglamento interno de la Asociación de Padres de Familia.
7. Aceptar por escrito su nombramiento como delegado y comprometerse a cumplir con las funciones asignadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 15.
Reunión del Consejo. El Consejo de Delegados se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, las veces que sea necesario durante el año lectivo.
Artículo 16.
Reuniones obligatorias. Son reuniones obligatorias del Consejo de Delegados las siguientes:
l. Instalación de delegados y elección de la Junta Directiva durante el primer trimestre del inicio de clases cada dos años.
2. Una vez durante cada trimestre o cuando se requiera de manera extraordinaria.
Artículo 17.
Decisiones. Las decisiones del Consejo de Delegados solamente serán recurribles ante la Asamblea General.
Artículo 18.
Reunión de La Junta Directiva. La Junta directiva se reunirá por lo menos, una vez al mes en sesiones ordinarias, pero podrá tener sesiones de carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan. La duración de las reuniones debe programarse por un periodo de dos horas y un máximo de tres horas. En caso de que así sea aprobado en la reunión, el organismo de gobierno podrá sesionar por un periodo mayor. En todas las reuniones que se realicen se debe levantar un acta con las firmas de todos los asistentes.
Artículo 19.
Notificaciones. Para todas las reunlOnes de los organIsmos de gobierno es requisito indispensable hacer la notificación por escrito a los respectivos miembros de dicho organismo con una semana de anticipación a la fecha de reunión, la cual se podrá realizar mediante comunicado. En caso de las reuniones extraordinarias, se señalará el tema que se va a tratar. En las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, la notificación puede hacerse con solo veinticuatro horas de anticipación según el caso, señalado el asunto que se va a tratar.
La notificación escrita se hará llegar a los respectivos miembros previa coordinación con la dirección del centro educativo.
Artículo 20.
Quorum. El quorum reglamentario para las sesiones de los organismos de gobierno será más de la mitad de los miembros. No obstante, de no lograrse el quorum reglamentario, se volverá a citar para el mismo asunto a otra reunión, en la notificación que se envíe por segunda vez, se especificará que la segunda reunión se llevará a cabo con el número de miembros que asistan y sus decisiones tendrán igual validez que las tomadas por el organismo de gobierno con el quorum reglamentario.
Capítulo IV Miembros de la Junta Directiva y sus Funciones
Artículo 21.
Integración. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia estará integrada por nueve dignatarios así: un presidente, un vicepresidente, un secretario de acta correspondencia, un tesorero, un secretario de prensa y propaganda o divulgación, un fiscal y dos vocales.
Artículo 22.
Requisitos. Para ocupar cargo en la Junta Directiva o para ser representante ante el Consejo de Delegados, se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser acudiente o representante legal de un estudiante matriculado en el centro educativo correspondiente.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, para lo cual deberá presentar el certificado de antecedentes personales.
4. No haber sido condenado por delitos contra la Administración pública, contra la fe pública o delitos patrimoniales, aunque haya cumplido la pena.
5. No tener cuentas pendientes o morosidad con la Asociación de Padres de Familia. Se deberá aportar paz y salvo.
6. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos en las asociaciones civiles o funciones, conforme a sentencia judicial o administrativa.
Artículo 23.
Esco gencia y duración. La Junta Directiva será elegida de entre los integrantes del Consejo de Delegados y tomará posesión mediante juramento ante la Asamblea General. Su periodo será de dos años, sin posibilidad de reelección inmediata ni consecutiva en ninguno de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 24.
Impedimentos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Asociación:
1. Los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y del primero de afinidad con los directivos del plantel y de otros miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
2. Los miembros del personal administrativo y docente del plantel.
Artículo 25.
Funciones del presidente. Son funciones del presidente:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Junta
Directiva, en coordinación con la dirección del centro educativo, las cuales deberán celebrarse, como mínimo, una vez al año.
2. Convocar a reunión de delegados, por lo menos, una vez por trimestre.
3. Dirigir los debates y reuniones respectivos, por lo menos, una vez al mes con la Junta Directiva.
4. Firmar las actas y correspondencias.
5. Firmar, juntamente con el tesorero, los cheques, giros, letras, y demás documentos negociables que expida la Asociación de Padres de Familia.
6. Designar, de acuerdo con los demás miembros de la Junta Directiva, las comisiones permanentes o especiales que sean necesarias para la eficaz realización de las actividades de la Asociación de padres de familia.
7. Actuar en su carácter de representante legal de la Asociación de Padres de Familia en todos los actos en que se requiera.
8. Cumplir cualesquier otros deberes previstos por el reglamento que le sean atribuidos mediante resoluciones aprobadas por los organismos de gobierno.
9. Rendir a la Asamblea General un informe semestral escrito sobre las actividades y gastos realizados por la Asociación de Padres de Família, y remitir copia de este informe a la dirección del plantel con carácter obligatorio. El incumplimiento de esta función es causal para su separación del cargo.
10. Revisar con el tesorero y el fiscal, los libros y documentos de Contabilidad de la Asociación de Padres de Familia y vigilar para que estos se mantengan en orden y al día.
11. Rendir a la Asamblea General un informe anual de actividades realizadas durante ((1 periodo lectivo, en la primera sesión del año, con carácter obligatorio. El incumplimiento de esta función es causal para su separación del cargo.
12. Elaborar juntamente con el secretario el orden del día.
Artículo 26.
Funciones del vicepresidente. Son funciones del vicepresidente:
1. Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
2. Colaborar en la organización de reuniones e informes.
3. Apoyar en la dirección de la comisión.
Artículo 27.
Funciones del secretario de actas y correspondencia. Son funciones del secretario de actas y correspondencia:
1. Preparar en asocio del presidente y el director del centro educativo Orden del Día de las sesiones de gobierno y administración de la Asociación de Padres de Familia.
2. Tomar los datos necesarios para la elaboración de las actas, y una vez aprobadas, pasarlas a los libros respectivos y firmarlas junto con el presidente.
3. Dar fe pública de todos los actos y actuaciones de la Asociación de Padres de Familia.
4. Recibir, clasificar, contestar, extender y darle curso a toda la correspondencia que deba enviar a la Asociación de Padres de Familia, lo mismo que toda citación o invitación.
5. Archivar todo documento o correspondencia de la Asociación.
Artículo 28.
Funciones del Tesorero. Son funciones del tesorero:
1. Llevar la Contabilidad, cobrar las cuotas y custodiar los fondos y bienes de la Asociación de Padres de Familia.
2. Todas las recaudaciones deberán ser depositadas en la cuenta corriente de la Asociación de Padres de Familia, abierta en un banco estatal.
3. Extender recibos por las sumas colectadas, con duplicado que deberá conservarse en el archivo de contabilidad de la Asociación.
4. Pagar las cuotas que tengan el visto bueno del presidente y firmar junto con todos los cheques, giros, letras y demás documentos negociables que expida o acepte la Asociación a través de sus organismos según lo establecido en los estatutos.
5. Presentar mensualmente a la Junta Directiva y al Consejo de Delegados un informe financiero con facturas y comprobantes, así como a la Asamblea General cuando esta se reúna.
6. Poner a disposición del presidente o fiscal los libros y archivos de Contabilidad y rendir a estos los informes que le soliciten.
7. En caso de renuncia, remoción o inhabilitación del tesorero, deberá presentar un informe financiero final con corte a la fecha de su salida del cargo, incluyendo estados de ingresos y egresos, inventario actualizado de bienes bajo su custodia, si aplica y documentación soporte. El miembro escogido para este importante cargo debe poseer conocimiento y experiencias en contabilidad, lo cual no es un requisito.
Artículo 29.
Funciones del secretario de prensa y propaganda. Son functions del secretario de prensa y propaganda:
1. Preparar y difundir, por medios tradicionales y digitales, toda información relacionada con las actividades, decisiones y funcionamiento general de la Asociación de Padres de Familia.
2. Utilizar canales de comunicación como carteleras escolares, comunicados impresos, radio, prensa, televisión, correo electrónico, mensajería instantánea y redes sociales, según las posibilidades del centro educativo yen coordinación con la Junta Directiva.
3. Velar por la buena imagen institucional de la Asociación ante la comunidad educativa y el público en general.
4. Coordinar la cobertura y documentación gráfica de eventos, reuniones y actividades organizadas por la Asociación.
5. Colaborar con el secretario de actas y correspondencia en la redacción, entrega y seguimiento de citaciones, convocatorias y demás comunicaciones de interés dirigidas a los miembros.
6. Mantener actualizado un archivo de publicaciones y materiales informativos emitidos por la Asociación.
Artículo 30.
Funciones del Fiscal. Son fuP..G1.t::mes del fiscal:
1. Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, lo mismo que del reglamento y las resoluciones que sean aprobadas.
2. Defender los intereses de la Asociación de Padres de Familia en las reuniones de los organismos de gobierno y fiscalizar el manejo de los fondos e inversiones de esta.
3. Custodiar los archivos y documentos de la Asociación de Padres de Familia.
4. Vigilar el comportamiento de la Asociación de Padres de Familia como tal, y promover investigación de los actos que pueden afectar el buen nombre de esta o comprometer sus intereses.
Artículo 31.
Funciones de los vocales. Son funciones de los vocales:
1. Cooperar con distintos miembros de la Junta Directiva cuando sea requerido por el presidente o por el dignatario respectivo.
2. Procurar por todos los medios la asistencia puntual de los integrantes de los diferentes organismos de gobierno y administración a sus respectivas reuniones.
3. Reemplazar a los demás miembros de la Junta Directiva en sus ausenCias ocasionales o por disposición del presidente.
Capítulo V Régimen de Trabajo y Gestión Documental
Artículo 32.
Ausencia injustificada. La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva a cuatro reuniones ordinarias consecutivas, debidamente convocadas, ocasiona el abandono del cargo.
En tal caso, la Junta Directiva procederá a:
1. Notificar por escrito al miembro afectado sobre la pérdida de S\l cargo.
2. Convocar al suplente correspondiente, si lo hubiera, para que asuma las funciones del cargo de manera inmediata.
3. En ausencia de suplente, la Junta Directiva designará provisionalmente a un miembro activo de la Asociación de Padres de Familia, hasta tanto la Asamblea General elija un nuevo titular en la siguiente reunión ordinaria o extraordinarÍl't.
Artículo 33.
Custodia. La Junta Directiva será responsable de la organización y conservación de toda la documentación oficial de la Asociación de Padres de Familia. Esta documentación incluirá:
1. Un archivo de actas de todas las reuniones celebradas por los distintos organismos de gobierno y administración.
2. Un archivo de toda la correspondencia recibida y enviada.
3. Un juego de libros de Contabilidad debidamente notariados.
4. Un registro de todas las transacciones bancarias.
5. Un archivo de todos los comprobantes de depósito que se han efectuado.
6. Un archivo de todos los cheques girados a nombre de la cuenta de la Asociación.
7. Un archivo de todos los estados de cuentas debidamente conciliados.
8. Un archivo de todas las facturas pagadas y por pagar.
9. Cualquier otro documento financiero, legal o administrativo que sustente la gestión de la Asociación.
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Artículo 34.
Cumplimiento. Toda la documentación señalada en el artículo anterior deberá resguardarse en un archivo metálico y digital, de uso exclusivo de la Asociación de Padres de Familia, ubicado en un lugar seguro dentro del plantel educativo, previamente acordado con la Dirección del centro. Las llaves o accesos al archivo físico o digital reposarán bajo la custodia conjunta del presidente, el tesorero y el secretario de actas y correspondencia.
Artículo 35.
Finalizar periodo. La Junta Directiva saliente tendrá la obligación de entregar, en reunión formal de transición, todos los documentos señalados, en perfecto estado de orden y conservación, a la Junta Directiva entrante. Esta entrega se realizará mediante un acta de traspaso debidamente firmada, en la que se incluirá:
1. Informe financiero consolidado.
2. Inventario de documentos y bienes de la Asociación de Padres de Familia.
3. Informe de gestión o memoria anual por parte del presidente saliente.
Además, la Junta Directiva deberá entregar ía administración con todas las obligaciones financieras debidamente canceladas, dejando constancia formal de la inexistencia de deudas pendientes derivadas del ejercicio de sus funciones. Dicha constancia deberá acompañarse de un estado financiero final que respalde la situación económica de la Asociación de Padres de Familia al momento del cierre del período.
En caso de existir deudas justificadas que no hayan podido ser saldadas por causas debidamente documentadas, la Junta Directiva saliente deberá dejar constancia escrita y detallada de dichas obligaciones, especificando su origen, monto, acreedor y el motivo por el cual no fueron canceladas. Esta documentación deberá ser parte del informe final de entrega y servirá como base para que la nueva Junta Directiva dé seguimiento a su resolución.
La pérdida, extravío, destrucción intencional o negligente de documentación oficial será sancionada conforme a la normativa interna de la Asociación de Padres de Familia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes según la legislación civil o penal vigente.
Capítulo VI Apertura de Cuenta bancaria, Fondos, Autogestión y Finanzas
Artículo 36.
Cuenta bancaria. La Asociación de Padres de Familia deberá gestionar la apertura de una cuenta bancaria a su nombre, en un banco estatal, asignada al centro educativo correspondiente por conducto del Ministerio de Educación, destinada al manejo exclusivo de sus recursos económicos. El Ministerio de Educación emitirá certificación para la apertura de la cuenta corriente a nombre de la Asociación de Padres de Familia del centro educativo. De igual manera, certificará para la adición de firma del presidente y tesorero cada dos años o cuando se requiera por la renuncia de alguno de ellos.
Dichos fondos podrán provenir de cuotas ordinarias o extraordinarias, donaciones, actividades de autogestión, bonificaciones, compensaciones u otras fuentes de ingreso lícito permitidas por ley.
Artículo 37.
Depósito. Todo dinero o pago recibido deberá registrarse mediante recibo a nombre de la Asociación de Padres de Familia y se depositará en la cuenta de la Asociación. No podrá utilizarse dinero en efectivo de las recaudaciones, con excepción de lo destinado a la caja menuda.
Artículo 38.
Administración de los fondos. Los fondos de la Asociación de Padres de Familia deberán ser depositados exclusivamente en una cuenta corriente abierta en un banco estatal asignada al respectivo centro educativo por el Ministerio de Educación.
Todos los pagos o desembolsos se realizarán mediante cheques emitidos a nombre del beneficiario correspondiente, y deberán estar firmados de forma conjunta por el presidente y el tesorero de la Asociación de Padres de Familia, previo cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para la autorización de gastos.
El incumplimiento de esta disposición constituirá illla falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas, civiles o penales, conforme al reglamento interno de la Asociación de Padres de Familia y a la legislación vigente.
Artículo 39.
Destino de los fondos de la Asociación. Los fondos recaudados por la Asociación de Padres de Familia, cuotas ordinarias o extraordinarias, donaciones, actividades de autogestión, bonificaciones y compensaciones, solamente podrán ser utilizados para cubrir los gastos expresamente autorizados por estos estatutos, por los organismos de gobierno de la Asociación conforme a sus competencias, o por resolución de la Asamblea General de Delegados, siempre que tales gastos sean compatibles con los fines específicos de la Asociación de Padres de Familia y se ejecuten con criterios de transparencia, eficiencia y beneficio directo para el estudiantado del centro educativo correspondiente.
Artículo 40.
Uso de los fondos recaudados. Los fondos de la Asociación de Padres de Familia podrán destinarse, entre otros, a los siguientes fines:
1. Contratación de seguro colectivo para los estudiantes, que garanticen acceso a serVICIOS de atención médica preventiva, curativa y de emergencia.
2. Organización y financiamiento de actividades curriculares y extracurriculares, tales como programas deportivos, artísticos, culturales, folclóricos, tecnológicos o recreativos, que promuevan el desarrollo integral del estudiante.
3. Mejoras en la infraestructura y equipamiento escolar, incluyendo la adquisición de recursos didácticos o tecnológicos, siempre que fortalezcan el ambiente de aprendizaje y el bienestar estudiantil.
4. Contratación de servicios profesionales o técnicos que contribuyan al desarrollo académico, emocional o social del estudiantado, tales como orientación psicológica, tutorías o apoyo pedagógico.
5. Apoyo a actividades de estudiantes graduando s , como actos de graduación, materiales conmemorativos, orientación vocacional, actividades de integración, entre otras relacionadas con el cierre de ciclo escolar.
6. Funcionamiento y fortalecimiento de los comedores escolares, incluyendo la compra de insumos alimentarios, utensilios, equipos y mobiliario, la contratación de personal temporal si fuera necesaria.
7. Cualquier otro gasto que sea aprobado por la Asamblea General de Delegados, siempre que persiga una finalidad legítima de apoyo, bienestar o mejora para el estudiantado.
En todos los casos, el uso de los fondos deberá estar debidamente documentado y respaldado con informes financieros y estar sujeto a los mecanismos de fiscalización interna y externa que determinen estos estatutos y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 41.
Distribución de los fondos. Los beneficios generados a partir de estas actividades deberán realizarse de manera equitativa para todos los estudiantes del centro educativo, en ningún caso podrán adoptarse medidas que favorezcan en forma selectiva a un grupo en específico de estudiantes o salones.
Artículo 42.
Criterios para la distribución equitativa de los fondos. Los recursos generados por actividades de autogestión deberán ser aprobados mediante acuerdo formal de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, previa consulta con los representantes de salón y la dirección del centro educativo.
Este procedimiento deberá incluir, como mínimo:
1. La elaboración de una propuesta de criterios de distribución, sustentada en datos objetivos como matrícula por salón, necesidades específicas por nivel, condiciones socioeconómicas y participación en actividades.
2. La convocatoria a una reunión ampliada, con participación de los representantes de grupo, la dirección del plantel, de ser posible, miembros de la dirección del centro educativo, para debatir y consensuar los criterios propuestos.
3. La aprobación formal mediante acta, debidamente firmada por la Junta Directiva, la dirección del plantel y los representantes participantes, que establezca los criterios acordados y su vigencia.
4. La publicación interna de los criterios aprobados, mediante circulares, murales o medios digitales accesibles para todos los padres y madres de familia, como garantía de transparencia.
Cualquier modificación posterior a estos criterios deberá seguir el mismo procedimiento.
El incumplimiento de este artículo podrá ser objeto de revisión por parte de la Dirección Regional del Ministerio de Educación a solicitud de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 43.
Cuota. Todos los miembros activos pagarán una cuota anual a la Asociación de Padres de Familia del centro educativo, al momento de matricular al estudiante. Esta cuota deberá ser acordada con el Consejo de Delegados.
Artículo 44.
Caja menuda. El Tesorero tendrá una caja menuda para gastos imprevistos y necedades urgentes de los estudiantes. La suma dependerá de la matrícula del centro educativo y no superará los quinientos balboas (B/.500.00). El monto de la caja menuda será acordado en Consejo de Delegados.
Artículo 45.
Requisito para uso de la caj a menuda. Todo desembolso de caja menuda deberá:
1. Contar con la autorización previa del presidente de la Asociación de Padres de Familia.
2. Estar respaldado con factura fiscal. En el caso de servicios profesionales en los que, por su naturaleza, no sea posible obtener factura fiscal, podrá presentarse otro documento idóneo que lo respalde, como constancia de recibido, contrato de prestación de servicios, declaración jurada o cualquier otro comprobante que permita verificar la legitimidad del gasto.
3. Ser registrado de manera detallada en el libro de caja, indicando fecha, monto, concepto y número de factura.
4. Incluirse como parte del informe financiero que se presenta a la comunidad educativa, con su debida documentación de respaldo.
Artículo 46.
Pagos que efectúe la Asociación. Todos los pagos realizados por la Asociación de Padres de Familia deberán efectuarse mediante cheques girados contra la cuenta bancaria oficial de la Asociación de Padres de Familia. Dichos cheques deberán llevar la firma conjunta del presidente y el tesorero, quienes estarán debidamente autorizados conforme al acta de designación de la Junta Directiva y al registro bancario correspondiente.
No se permitirá el uso de pagos en efectivo, salvo en los casos autorizados bajo el mecanismo de caja menuda, destinado exclusivamente para gastos menores y debidamente justificados.
En el caso de los centros educativos ubicados en áreas de difícil acceso, que por razones de distancia no puedan abrir una cuenta en un banco estai.al, se permitirá el manejo de los fondos de la Asociación bajo la modalidad de caja menuda.
Estos fondos deberán ser custodiados de forma segura dentro de las instalaciones del centro educativo, y en ningún caso podrán ser trasladados ni guardados en residencias particulares o domicilios de miembros de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 47.
Gastos de la Asociación de Padres de Familia se dividirán en: gastos administrativos, gastos por compromisos adquiridos y gastos extraordinarios.
• Son gastos administrativos aquellos que son necesarios para la buena marcha administrativa de la Asociación de Padres de Familia, tales como los gastos de oficina, y podrán ser autorizados por la Junta Directiva.
• Son gastos por compromisos adquiridos aquellas obligaciones que tiene la Asociación de Padres de Familia con los objetos de gastos especificados en el recibo, los cuales deberán ser utilizado de manera íntegra para tal fin.
• Todos aquellos gastos no clasificados en las categorías antes mencionadas se estimarán como extraordinarios y sólo podrán ser autorizados por el Consejo de Delegados.
Los gastos por compromisos adquiridos deberán ser cancelados en el menor tiempo posible, a fin de evitar fondos occisos, robos y hurtos, adicional a la acumulación de deudas que afecten la salud financiera de la Asociación de Padres de Familia.
Capítulo VII Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 48.
Obligación de rendición de cuentas. La Junta Directiva deberá rendir cuentas del uso de los fondos y del cumplimiento de su plan de trabajo, mediante la presentación de un informe financiero y de gestión semestral ante el Consejo de Delegados, así como de un informe anual ante la Asamblea General, y con copia Dirección Regional del Ministeíio de Educación y a la Dirección del Centro Educativo.
Los informes deberán incluir, como mínimo:
1. Estado de ingresos y egresos.
2. Detalle de contratos y pagos realizados.
3. Cumplimiento de metas y proyectos aprobados.
4. Inventario actualizado de bienes de la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 49.
Publicación de la información. Los informes financieros y administrativos deberán ser publicados en:
1. El mural o cartelera oficial del centro educativo en un lugar visible.
2. El portal digital o medio electrónico habilitado por el Ministerio de Educación.
3. Cualquier otro medio accesible que garantice la publicidad de la información.
Artículo 50.
Fiscalización ciudadana y acceso a la infoffilación. Todo acudiente que se encuentre paz y salvo con la Asociación de Padres de Familia tendrá derecho a:
1. Solicitar copia de los estados financieros, actas de reuniones y resoluciones de la Junta Directiva.
2. Presentar observaciones fundadas sobre el uso de los fondos y el cumplimiento de los fines estatutarios.
3. Elevar denuncias ante el Consejo de Delegados o autoridades competentes, si considera que existe una afectación a los principios de legalidad o probidad.
Las solicitudes deberán ser respondidas en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Artículo 51.
Control interno y auditoría. Cada Asociación deberá implementar mecanismos de control interno, que incluyan al menos:
1. Conciliación bancaria mensual.
2. Firma conjunta para todos los pagos.
3. Registro físico y digital de documentos contables.
4. Comité de Fiscalización o Control Interno. Es el órgano encargado de velar por la transparencia, el uso correcto de los fondos y el cumplimiento de los procedimientos financieros y administrativos de la Asociación de Padres de Familia. Este comité revisará informes contables, verificará la documentación de respaldo de los gastos y podrá hacer recomendaciones a la Junta Directiva y al Consejo de Delegados.
El Comité estará conformado por tres miembros, todos seleccionados entre los integrantes del Consejo de Delegados. Sus miembros no podrán formar parte de la Junta Directiva ni tener acceso directo a la administración de los fondos, para garantizar su independencia y objetividad. Cuya duración será mientras se normalicen las circunstancias que motivaron su creación, las cuales resueltas darán lugar a la disolución del mismo comité
El Ministerio de Educación podrá realizar auditorías aleatorias o ante denuncia formal, sin perjuicio de las acciones fiscales que correspondan ante la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
Capítulo VIII Prohibiciones, Infracciones y Sanciones
Artículo 52.
Prohibiciones de uso indebido de recursos, activos digitales y conflicto de intereses. Se prohíbe terminantemente a los miembros de la Asociación de Padres de Familia, en el ejercicio de sus funciones o representación, incurrir en las siguip,ntes prácticas:
1. Se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento, transferencia, disposición o cualquier tipo de negociación o aprovechamiento económico, ya sea oneroso O gratuito, de los activos digitales creados, administrados o utilizados en nombre de la Asociación de Padres de Familia. Estos incluyen, pero no se limitan a:
a. Cuentas o perfiles en redes sociales oficiales o institucionales.
b. Nombres de dominio, páginas web, blogs, correos electrónicos u otras plataformas digitales asociadas a la imagen, identidad o gestión de la Asociación.
c. Bases de datos, listas de contactos, archivos o cualquier información recopilada durante el ejercicio de funciones representativas.
2. Queda prohibido a cualquier miembro de la Asociación de Padres de Familia disponer, transferir, o manejar fondos de la asociación mediante depósitos, retiros o transferencias directas hacia sus cuentas bancarias personales o de terceros, salvo que se trate de personas expresamente autorizadas conforme a los reglamentos financieros y de auditoría interna de la Asociación de Padres de Familia. Toda operación de manejo de fondos deberá estar debidamente justificada, registrada y sustentada en los mecanismos de control y fiscalización previamente establecidos.
3. Queda prohibido a la Asociación de Padres de Familia contratar directa o indirectamente a personas que mantengan vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de sus miembros directivos.
El incumplimiento de esta disposición generará nulidad de pleno derecho del contrato celebrado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
Artículo 53.
Infracciones. Se consideran infracciones a la presente Ley las siguientes conductas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan concurrir:
1. Utilizar fondos de la Asociación de Padres de Familia para fines distintos a los establecidos en su reglamento y esta Ley.
2. Impedir, obstaculizar o manipular el proceso de elección de la Junta Directiva.
3. Exigir pagos obligatorios para la inscripción o matrícula de estudiantes, contraviniendo lo dispuesto por el Ministerio de Educación.
4. Incumplir con la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea General o ante las autoridades competentes.
5. Tomar decisiones fuera del marco de competencias de la Asociación.
6. No registrar o actualizar debidamente la documentación requerida ante el Ministerio de Educación.
7. Ejercer funciones directivas o de representación sin estar debidamente acreditado o después de vencido el periodo correspondiente.
8. Incurrir en actos de discriminación, violencia verbal, acoso o intimidación dentro del marco de sus funciones.
9. Negarse injustificadamente a colaborar con las auditorías o supervisiones ordenadas por el Ministerio de Educación.
10. Omitir la convocatoria obligatoria de la Asamblea General, Consejo de Delegado y Junta
Directiva.
Artículo 54.
Tipos de Sanciones. Las infracciones señaladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas, según su gravedad, con una o varias de las siguientes medidas:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión temporal de funciones de hasta seis meses.
3. Remoción definitiva del cargo dentro de la Junta Directiva.
4. Suspensión del reconocimiento legal de la Asociación de Padres de Familia por un periodo de hasta un año.
5. Cancelación definitiva del reconocimiento legal de la Asociación de Padres de Familia, en los casos de reincidencia grave o uso fraudulento de fondos.
6. Inhabilitación para formar parte de cualquier Asociación de Padres de Familia durante un periodo de hasta cinco años.
7. Remisión del caso a las autoridades competentes en materia penal o administrativa, en los casos en que se presuman delitos o faltas graves, según corresponda.
Artículo 55.
Gravedad de las sanciones. Las sanciones serán impuestas considerando los siguientes criterios:
1. La gravedad del hecho cometido.
2. El daño ocasionado a la comunidad educativa.
3. La reincidencia del infractor.
4. El grado de participación en la falta.
5. La colaboración con la investigación.
6. El resarcimiento voluntario del daño causado.
Artículo 56.
Procedimiento sancionatorio. Para los efectos de esta Ley, se aplicará el siguiente procedimiento sancionatorio:
1. Toda denuncia o señalamiento deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional del Ministerio de Educación.
2. El Ministerio de Educación notificará al denunciado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos.
3. Se podrá ordenar una investigación, la cual deberá concluir en un plazo máximo de veinte días hábiles.
4. Concluida la investigación, se dictará una resolución motivada, con base en las pruebas recabadas.
5. Contra la resolución sancionatoria podrá interponerse recurso de reconsideración en un plazo de cinco días hábiles.
Artículo 57.
Publicación de las sanciones. Las sanciones impuestas a miembros directivos o a la Asociación de Padres de Familia serán notificadas al centro educativo y a los padres de familia, y podrán ser publicadas en los medios oficiales del Ministerio de Educación, de ser considerado necesario por la autoridad competente.
Capítulo IX Disposiciones Finales
Artículo 58.
Cláusula de transición. Las asociaciones de padres de familia existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley deberán adecuar sus estatutos y estructuras internas a las disposiciones de la presente Ley dentro de un plazo máximo de doce meses, contado a partir de su promulgación oficial. Durante dicho periodo, las asociaciones continuarán funcionando bajo las disposiciones vigentes de sus estatutos, siempre que no sean contrarias a esta Ley.
El Ministerio de Educación brindará asistencia técnica para facilitar el proceso de transición y armonización normativa.
Artículo 59.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, deberá emitir el reglamento ejecutivo de esta ley en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 60.
Derogación. La presente Ley deroga: •
Decreto Ejecutivo 3 de 20 de enero de 1989.
• Decreto Ejecutivo 245 de 16 de julio de 1985 .
Artículo 61.
Vigencia. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgación.