Proyecto de ley 336.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre delitos de hurto pecuario y de asociación ilícita para delinquir
Carlos Afú
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 217 del Código Penal queda así: Artículo 217. Quien se apodere o de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promuevan, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien a sabiendas de la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: 1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal. 3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas. 6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte. 7. El hecho se comete en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente. 8. El hecho se comete por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o a sabiendas de que el hecho es cometido por otros no lo impide o denuncie. 9. Si se sustraen más de cinco cabezas de ganado o el valor del ganado sustraído es superior a cinco mil balboas. 10. Que el delito sea cometido de noche. 11. Los animales sustraídos sean de alto valor genético o reproductivo. 12. Se inhabiliten, alteren o eliminen dispositivos electrónicos de trazabilidad 13 . El hecho se cometa en contra de animales que estén recibiendo tratamiento veterinario y en consecuencia afecten la salud de la población. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 329 del Código Penal queda así: Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pomografia infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.Esta Ley modifica los artículos 217 y 329 del Código Penal. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. | |