Proyecto de ley 336.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre delitos de hurto pecuario y de asociación ilícita para delinquir
Carlos Afú
1Artículo 1disposiciónEl artículo 217 del Código Penal queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217. Quien se apodere o de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promuevan, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.
Igual sanción se aplicará a quien a sabiendas de la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos.
La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:
1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos.
2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal.
3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.
5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas.
6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.
7. El hecho se comete en tiempo de emergencia nacional, epidemias, pandemias, guerra, desastres naturales, cuarentena o cualquier situación inherente.
8. El hecho se comete por un servidor público o que este colabore con quien lo realice o a sabiendas de que el hecho es cometido por otros no lo impide o denuncie.
9. Si se sustraen más de cinco cabezas de ganado o el valor del ganado sustraído es superior a cinco mil balboas.
10. Que el delito sea cometido de noche.
11. Los animales sustraídos sean de alto valor genético o reproductivo.
12. Se inhabiliten, alteren o eliminen dispositivos electrónicos de trazabilidad
13 . El hecho se cometa en contra de animales que estén recibiendo tratamiento veterinario y en consecuencia afecten la salud de la población.
2Artículo 2disposiciónEl artículo 329 del Código Penal queda así:Leer +
Artículo 2.
El artículo 329 del Código Penal queda así:
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pomografia infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.
3Artículo 3modificaEsta Ley modifica los artículos 217 y 329 del Código Penal.Leer +
Artículo 3.
Esta Ley modifica los artículos 217 y 329 del Código Penal.
4Artículo 4disposiciónEsta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.