Proyecto de ley 289.
Que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El derecho a una vivienda digna representa mucho más que un objetivo <.te"~'b"ílica pública: es el anhelo de miles de familias panameñas que, con esfuerzo y esperanza, buscan un hogar donde crecer y construir un mejor futuro. En ese contexto, el régimen de interés preferencial ha sido, por más de cuatro décadas, una herramienta fundamental para hacer realidad ese sueño, facilitando el acceso a créditos hipotecarios en condiciones accesibles, especialmente para quienes más lo necesitan. , La Ley 468 de 24 de abril de 2025 introdujo un nuevo régimen de interés preferencial, con el objetivo de modernizar y fortalecer este mecanismo de apoyo. No obstante, desde su publicación, diversos sectores de la sociedad han manifestado preocupaciones legítimas sobre su alcance, interpretación y efectos durante la transición entre regímenes. Estas observaciones destacan la importancia de asegurar una implementación clara, ordenada y justa, que no ponga en riesgo los avances logrados ni los procesos en curso. En la actualidad, miles de familias -más de 9 mil hasta la fecha- han gestionado sus préstamos hipotecarios bajo el esquema anterior regulado por la Ley 3 de 1985, confiando en las condiciones vigentes al momento de iniciar sus trámites. Garantizarles seguridad juridica y estabilidad en sus procesos es una responsabilidad del Estado panameño, en aras de proteger sus derechos y preservar la confianza en el sistema financiero y en la institucionalidad pública. Por ello, el presente proyecto de Ley tiene como objetivo suspender temporalmente la entrada en vigencia de la Ley 468 de 2025, estableciendo el 1 de enero de 2026 como nueva fecha para su aplicación. Esta medida permitirá consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos ya adquiridos ni la aspiración legítima de las familias a tener un hogar propio. Asimismo, se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, junto con sus reformas y decretos reglamentarios, para que continúe aplicándose a los préstamos formalizados y a nuevas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. Este restablecimiento tiene efectos retroactivos, con base en principios de orden público e interés social, en beneficio directo de las familias y en respaldo de los operadores financieros involucrados. De igual forma, se restituye la exoneración del impuesto de transferencia a la primera venta de viviendas nuevas hasta el31 de diciembre de 2025, contenida en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, modificado por la Ley 399 de 2023. Esta disposición busca mantener incentivos que favorezcan el acceso a viviendas para los sectores con menor capacidad adquisitiva. En aplicación del artículo 37 del Código Civil, se reactivan todas las disposiciones legales y continuidad normativa y certeza juridica.
En resumen, esta iniciativa reafirma el compromiso del Estado con el bienestar de las familias panameñas, procurando que ningún ciudadano vea obstaculizado su camino hacia una vivienda digna por cambios normativos no consolidados. Se trata de una medida responsable, solidaria y
Exposición de motivos
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