Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 289.

Que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Se suspende, hasta el31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ley 468 de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, para que entre a regir el1 de enero de 2026.

Artículo 2.

Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones hasta el31 de diciembre de 2025.

Artículo 3.

El artículo 5 (transitorio) de la Ley 94 de 2019, según fue modificado por el artículo 6 de la Ley 399 de 25 de septiembre de 2023, queda así:

Artículo 5 (transitorio): Los préstamos hipotecarios p'referenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985. Para efectos del artículo 5 de la Ley 3 de 1985, este beneficio será aplicable de la siguiente forma:

1. En el caso de los numerales 1 y 2, para viviendas nuevas que cuenten con permiso de ocupación desde ell de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

2. En los casos de los numerales 3 y 4, para viviendas plurifamiliares verticales que cuenten con permisos de ocupación expedidos desde 1 de enero de 2017 hasta e30 de junio de 2024.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 4.

Se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974, derogado por la Ley 468 de 2025, así:

Artículo 4. A partir del! de julio de 2023, está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde elIde enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el31 de diciembre de 2025. Para tales efectos, las personas que se dediquen a la venta de viviendas nuevas acreditarán bajo la gravedad de juramento, ante notario público, que se trata de viviendas nuevas. Consecuentemente, no será requisito para la transferencia de la propiedad, que la Dirección General de Ingresos expida una certificación de exclusión del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. El transmitente notificará al Ministerio de Economía y Finanzas del traspaso del inmueble exonerado del impuesto de transferencia, mediante formulario que la Dirección General de Ingresos expedirá para tal fin.

Artículo 5.

La presente Ley suspende la vigencia de la Ley 468 de 24 de abril de 2025; restablece la vigencia de la Ley 3 de 20 mayo de 1985, subrogada por la Ley 468 de 24 de abril de 2025, y restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, derogado por la Ley 468 de 24 de abril de 2025 y modifica el artículo 5 (transitorio) de la Ley 94 de 20 de septiembre de 2019.

Artículo 6.

La presente Leyes de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos a partir del 24 de abril de 2025.

Artículo 7.

La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.