Proyecto de ley 275.
Que modifica el Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
Ariel Vallarino
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 227 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, queda así: Artículo 227. Protección laboral. Las Diputadas o Diputados Suplentes que sean servidoras o servidores públicos, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el periodo para el cual fueron electos. Se exceptúan los casos en que no concurran a su puesto de trabajo sin causa justificada, o en que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública. Las Diputadas o Diputados Suplentes, cuando no estén ejerciendo el cargo, podrán ser objeto de designación como servidoras o servidores públicos dentro de la estructura administrativa de la Asamblea Nacional. La Junta Directiva regulará, a través de resolución, el procedimiento para acogerse a licencias sin sueldo del cargo administrativo en el que se les haya nombrado, cuando sean habilitados para reemplazar a la diputada o diputado principal en sus faltas. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Esta Ley modifica el artículo 227 del Texto Único de la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley comenzará a regir día siguiente de su promulgación. | |