Proyecto de ley 268.
Que crea el Patronato del Centro de Arte y Cultura de Colón
Ministerio de Cultura
Artículo 1.
Se crea el Patronato del Centro de Arte y Cultura de Colón en adelante el Patronato, que tendrá naturaleza de entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones.
El Objetivo del Patronato, es ser una entidad cultural, cívica, social, educativa, de fomento, desarrollo, inclusión, transformación e innovación, protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación.
El Patronato tendrá la administración y del antiguo edificio del Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, edificio declarado patrimonio histórico, ubicado entre calle 13 y calle 12, avenida Roosevelt y Paseo Gorgas, corregimiento de Barrio Sur, distrito de Colón, provincia de Colón, lugar en el cual tendrá su sede.
El Patronato colaborará con el Gobierno Nacional ante cualquier solicitud de apoyo, previo acuerdo con la Junta Directiva.
Artículo 2.
La visión del Patronato es:
1. Brindar un espacio cultural para gestionar una gobernanza cultural con la participación de gremios empresariales, asociaciones de arte y cultura, redes culturales, personas naturales o jurídicas, estudiantes de las diversas áreas de los sectores y sub sectores culturales y miembros de la sociedad civil.
2. Realizar actividades y servicios culturales para posicionar la diversidad cultural y los derechos culturales que estimulen, promuevan, conserven y salvaguarden las expresiones culturales en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 3.
La misión del Patronato es:
1. Constituirse en un centro de excelencia para la formación académica cultural;
2. Una vitrina para las artes escénicas.
3. Una herramienta de transformación social, que msplre a las nuevas generaciones de creadores y empresarios culturales colonenses.
4. Ofrecer dentro de sus espacios públicos el fomento del conocimiento, el respeto por las tradiciones y valores culturales, el sentido de pertenencia.
5. Promover la participación activa, el respeto de los derechos humanos, la diversidad y el entendimiento intercultural.
6. Impulsar la economía local desde lo cultural.
Artículo 4.
Los objetivos del Patronato son:
1. Fortalecer y apoyar al Centro Educativo de Bellas Artes y Folclor de Colón, para facilitar a los jóvenes, profesores y administrativos espacios dentro de las instalaciones que administra el Patronato, para desarrollar los programas educativos en atención a los componentes pedagógicos y carácter formativo que ofrece el Instituto Superior
Especializado de Arte y Folclore de Colón (ISEAF), desde la primera infancia, acordes con su desarrollo integral que contribuyan a una cultura de paz, a la reducción de la pobreza y a potencializar oportunidades para las personas, grupos y miembros de la comunidad cultural.
2. Crear proyectos educativos y culturales que promuevan y garanticen el ejercicio de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades.
3. Fomentar la cultura como herramienta de transformación social.
4. Establecer vínculos y participar en estrategias de cooperación educativas, culturales, artísticas y sociales con entidades públicas, centros educativos de enseñanza básica general y media, así como instituciones de estudios superiores, los municipios, personas naturales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones del sector público y/o privado y organizaciones internacionales con el fin de promover acciones conjuntas en beneficio de los proyectos, programas, actividades y servicios culturales que desarrolla el patronato.
5. Fomentar el desarrollo de las expresiones artísticas en todas sus manifestaciones, para favorecer el aprendizaje y la cohesión comunitaria.
6. Gestionar la creación de una red de apoyo técnico y financiero, nacional e internacional, para el mejoramiento, protección, conservación, restauración, desarrollo y promoción del conjunto monumental declarado como monumento histórico del antiguo Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo.
7. Administrar, conservar, mantener, desarrollar, proteger y restaurar el conjunto de edificación declarado como monumento histórico el antiguo Centro de Formación Integral Colegio Abel Bravo, bien cultural propiedad del Estado.
8. Recibir donaciones y promover la realización de actividades culturales y educativas para recaudar fondos en beneficio del patronato, -fondos que se destinarán exclusivamente para los fines de este.
9. Recibir, analizar y proceder a la ejecución de las obras y proyectos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura proponga para la puesta en valor y conservación del edificio declarado monumento histórico.
10. Administrar e invertir fondos públicos y/o privados que se entreguen a el patronato para el logro de sus fines y objetivos.
11. Participar en los procesos de toma de decisiones relacionados con las políticas públicas culturales relacionados con el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Colón.
12. Participar en las políticas y estrategias de reconocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural constituido por el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Colón.
13. Participar en el Encuentro Nacional de Culturas, cuando se convocado.
14. Operar museo, salas de exhibición y bibliotecas, para ello, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
15. Crear grupos de apoyo y/o comités consultivos.
16. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
17. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su Plan de Gestión Cultural
Anual.
18. Colaborar con el Ministerio de Cultura y la Contraloría General de la República en la fiscalización del presupuesto del Patronato.
19. Elaborar los Estatutos, Reglamento Interno, Manuales Técnicos y Administrativos que sean necesarios para el funcionamiento.
20. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste en atención a 10 establecido por la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020.
21. Publicar su calendario de actividades y la ejecución presupuestaria.
22. Otras que asigne el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la Ley General de Cultura y sean aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 5.
Las obras que se realicen para la ejecución de algunos de los fines del patronato, relacionadas con la conservación, mantenimiento, desarrollo y restauración del edificio donde está ubicado el patronato, serán planificadas por la Junta del patronato y aprobadas por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, acorde a la normativa vigente.
Artículo 6.
El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 7.
El Patronato estará integrado por:
1. El Ministerio de Cultura
2. La Autoridad de Turismo de Panamá.
3. La Alcaldía del Municipio de Colón.
4. Un representante por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos,
5. Tres representantes de los sectores empresariales
6. Dos representantes de la sociedad civil.
Los miembros del Patronato, escogerán su presidencia, la cual será de manera rotativa. Cada miembro principal tendrá un suplente, el cual podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal. El sector empresarial interesado en la gobernanza cultural y el sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística presentarán sus nominaciones para que sean designados como miembros del patronato, de acuerdo a lo señalado en la Ley 175 de 2020.
Artículo 8.
El patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el órgano supremo y autoridad máxima del patronato.
La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades del patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto al patrimonio del patronato. Teniendo presente las excepciones establecidas en la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, Ley General de Cultura.
Los miembros principales del patronato permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por la Junta Directiva del patronato.
Todos los miembros principales y suplentes del patronato, prestarán sus servicios al patronato en forma ad-honorem.
Artículo 9.
Los cargos de los miembros de la Junta Directiva estarán distribuidos así: lo Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Subsecretario
5. Tesorero
6. Cuatro Vocales
El presidente del Patronato será escogido de manera rotativa entre sus miembros. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno y manuales operativos que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del patronato. El reglamento interno y los manuales operativos se basarán en 10 establecido en la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, General de Cultura.
Artículo 10.
La Junta Directiva del patronato, nombrará a un director ejecutivo, por un período de siete (
7) años, con el objeto de elaborar, diseñar e impulsar un modelo de gobernanza cultural en función de los planes, programas y presupuestos sectoriales que proyecte a nivel local y provincial al patronato y sienta las bases para la salvaguarda de las expresiones culturales, los procesos creativos, el dialogo intercultural y la cooperación cultural. Vencido el tiempo de designación el cargo de director ejecutivo será por el tiempo de siete (
7) años, en cumplimiento a las funciones que se dispongan en el Reglamento Interno y Manuales Operativos que establezca la Junta Directiva y sea autorizada y adoptada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura.
Para la designación de los cargos de director ejecutivo y administrador por el tiempo de siete (
7) años, se aplicará lo establecido en la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, General de Cultura.
La Junta Directiva del patronato, elaborará un perfil, matriz de evaluación, bases y condiciones para la escogencia y la designación del director ejecutivo.
Artículo 11.
El patrimonio del patronato estará conformado por los siguientes bienes:
1. El aporte que asigne el Estado anualmente a través del Ministerio de Cultura destinado al Centro de Arte y Cultura de Colón, consistente en una partida presupuestaria ordinaria o extraordinaria para cubrir los funcionamiento, gastos gastos de administración, mantenimiento, de inversión a obras destinadas al mantenimiento, rehabilitación, conservación y preservación del inmueble declarado Patrimonio Histórico.
2. Nuevos aportes económicos que podrá disponer el Ministerio de Cultura de acuerdo con las necesidades que requiera el patronato en cumplimiento al Plan de Gestión Cultural que se pretenda desarrollar.
3. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria ordinaria o extraordinaria que se encuentre dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semi autónomas del Estado.
4. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, municipal u organismo internacional.
5. Los fondos que reciba de donaciones, herencias y aportes de los miembros del patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional.
6. Los fondos que se generen producto de las actividades de autogestión que lleve a cabo el patronato.
7. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.
Artículo 12.
Los fondos asignados a El Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior.
Las donaciones que reciba El Patronato, según 10 establecido en la presente Ley, serán consideradas en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta.
El Patronato deberá presentar informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contraloría General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Ministerio de Cultura u otra entidad estatal autónoma, semi autónoma o municipal.
Artículo 13.
Los bienes establecidos bajo la administración y custodia del patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se adquieren con fondos producto de su autogestión o de donaciones.
Los bienes tales como objetos u obras de arte de reconocido valor artístico o estéticos que se hayan adquirido mediante compra o donación, serán inventariados y puestos a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional. El patronato no podrá enajenar los bienes que administra, incluyendo los objetos, obras de arte y cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. El patronato no podrá enajenar ni dar en garantía los bienes que administre. Se exceptúan de esta restricción los bienes operativos que el Patronato haya adquirido para su funcionamiento, siempre que dejen de ser necesarios o requieran reemplazo. Para estos casos, se deberá seguir el procedimiento establecido por la Ley.
Artículo 14.
Los bienes del Centro de Arte y Cultura de Colón que estarán a cargo del patronato para su administración, cuidado, operación y conservación 10 constituyen:
1. El área comprendida dentro de la finca No. 30294916, Código de Ubicación 3002, la cual es de una superficie de dos hectáreas, más ochocientos quince metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (2 Hectáreas + 815.80 metros cuadrados).
2. Los espacios públicos originales de la edificación comprendidos dentro del área de la finca.
3. El patrimonio arqueológico de las áreas del Conjunto y sean bienes, estructuras y rasgos que se encuentren en el subsuelo.
4. Los espacios que se dispongan dentro de los límites de la finca antes citada, tales como museos, tiendas, librería, bibliotecas, centros de atención de visitantes, auditorios, salones de uso múltiple, mercados, cafeterías, estacionamientos, entre otros.
5. La escala del conjunto y la relación de esta escala con la del área urbana moderna circundante.
Artículo 15.
El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
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Artículo 16.
El Patronato elaborará y presentará a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (
3) meses siguientes al cierre del período fiscal, el cual incluirá todos los datos detallados de los ingresos, incluidos las donaciones y los provenientes de su auto gestión, y todos los egresos correspondientes.
Artículo 17.
El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si ésta determina que resulte imposible el cumplimiento de sus fines. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá el quorum y el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 18.
En caso de disolución del Patronato, conforme a 10 establecido en el artículo anterior, todos los bienes bajo su administración se devolverán al Estado a través del Ministerio de Cultura. Se exceptúa de esta disposición el caso en que el Patronato disuelto sea reemplazado por una nueva entidad con fines similares. En tal supuesto, la administración, mantenimiento, seguridad y custodia de los bienes pasarán directamente al Patronato sustituto.
Artículo 19.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.