Proyecto de ley 267.
Que crea el Patronato de la ciudad de las artes
Ministerio de Cultura
Artículo 1.
Se crea El Patronato de la Ciudad de Las Artes (en adelante El Patronato) que tendrá una naturaleza de una entidad privada de interés público, autónoma y sin fines de lucro, en la misma pueden participar entidades gubernamentales, entidades privadas, asociaciones CÍvicas y público en general, con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones. El Patronato tendrá en uso y administración el edificio de la Ciudad de Las Artes, ubicado en Llanos de Curundú, corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá, donde estará ubicada sus oficinas centrales, pero podrá establecer oficinas o agencias que operen en otras ciudades del país.
Artículo 2.
La entidad sin fines de lucro denominada El Patronato Ciudad de Las Artes tiene como visión de servir como el epicentro cultural y educativo del país, promoviendo la excelencia en las bellas artes, la innovación cultural, y la participación activa de la comunidad artística y ciudadana, con la participación de los gremios empresariales, asociaciones del arte y la cultura, redes culturales, personas naturales y jurídicas, miembros de la sociedad civil, para consolidarse como referente regional en la gestión y salvaguarda del patrimonio cultural.
Artículo 3.
El Patronato tiene la misión de administrar, conservar y promover la Ciudad de las Artes y sus escuelas de bellas artes como espacios de inclusión y transformación cultural. Su objetivo es fomentar la formación artística integral, la innovación creativa y el respeto por el patrimonio cultural panameño, contribuyendo así al desarrollo social y económico del país.
Artículo 4.
El Patronato tiene el carácter de ser una entidad cultural, educativa, social, inclusiva, de protección y salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación. También fomenta la economía creativa, la diversidad cultural y el desarrollo de las artes en todas sus manifestaciones.
Artículo 5.
El Patronato tiene los siguientes objetivos:
1. Fortalecimiento de las Escuelas de Bellas Artes ubicadas en sus instalaciones. Para tal efecto, garantizará la disponibilidad de espacios adecuados para estudiantes, /' docentes y personal administrativo, así como la implementación de programas educativos que respondan a los principios pedagógicos y formativos necesarios para su desarrollo integral. Dichos programas estarán orientados a fomentar una cultura de paz, la equidad y la creación de oportunidades en el ámbito artístico y cultural.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos culturales.
3. Crear proyectos educativos y culturales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidades, promoviendo la participación activa de personas y comunidades en situación de vulnerabilidad.
4. Promover la cultura como herramienta de transformación social, desarrollando programas y actividades artísticas que potencien el impacto social de la cultura, generando cohesión comunitaria y un sentido de identidad cultural.
5. Fomentar alianzas estratégicas, establecer vínculos y estrategias de cooperación con entidades públicas, universidades, municipios, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y organismos internacionales para desarrollar proyectos, programas y actividades culturales en beneficio de los Centros de Estudios de Bellas Artes y las instalaciones bajo la administración de El Patronato.
6. Impulsar las expresiones artísticas y el aprendizaje, facilitando espacios y oportunidades para el aprendizaje y la práctica de diversas manifestaciones artísticas, promoviendo la creatividad, el diálogo intercultural y la integración comunitaria.
7. Proteger y conservar los bienes culturales bajo administración de El Patronato.
8. Administrar y operar instalaciones que propicien contenidos culturales, tales como: museos, salas de exhibición, bibliotecas, auditorios y otros espacios culturales dentro de las instalaciones de los Centros de Estudios de Bellas Artes y la Ciudad de las Artes, previa autorización del Ministerio de Cultura.
9. Realizar actividades de autogestión para la sostenibilidad de El Patronato, como conciertos, exposiciones, ferias, festivales, foros, seminarios y otros eventos académicos, artísticos y culturales.
10. Participar en políticas públicas culturales, colaborar activamente en la definición y ejecución de políticas públicas que impulsen el reconocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural y educativo representado por los Centros de Estudios de Bellas Artes y la Ciudad de las Artes.
11. Fomentar la auto gestión sostenible, implementar estrategias de auto gestión en los Centros de Estudios de Bellas Artes para garantizar su mantenimiento, mejora y operación eficiente, sin comprometer su misión educativa y cultural.
12. Apoyar el desarrollo de programas nacionales de cultura, participar en iniciativas culturas y otras convocatorias del Ministerio de Cultura, asegurando la integración de los Centros de Estudios de Bellas Artes en estas estrategias nacionales.
13. Coordinar proyectos de construcción y mantenimiento del edificio de la Ciudad de Las Artes.
14. Promover el acceso inclusivo a la cultura y la educación artística, desarrollar programas y actividades que garanticen que los espacios y servicios culturales estén accesibles para toda la población, con énfasis en la inclusión social y educativa.
15. Cumplir con cualquier otra función asignada por el Ministerio de Cultura o aprobada por la Junta Directiva, siempre que estén alineadas con los objetivos de El Patronato.
16. El Patronato debe ayudar al Gobierno Nacional ante cualquier solicitud de apoyo, previo acuerdo con la Junta Directiva.
Artículo 6.
Intervención de las Instalaciones. Todas las obras relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y construcción en las instalaciones de la Ciudad de las Artes deben ser planificadas por la Junta Directiva de El Patronato y aprobadas por el Ministerio de Cultura, acorde con la normativa vigente.
Artículo 7.
El Patronato será representado ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 8.
Serán miembros de El Patronato las siguientes entidades públicas, organizaciones de la empresa privada y organizaciones del sector cultural de las artes a saber:
1. El Ministerio de Cultura, quien ejercerá la presidencia de la Junta Directiva,
2. El Ministerio de Educación,
3. El Centro de Investigaciones, Históricas y Antropológicas y Culturales AIP Panamá;
4. La Alcaldía del Municipio de Panamá.
5. Cinco representantes de los sectores empresariales y de la sociedad civil que representen sectores culturales. Para cada miembro principal se elegirá un suplente, el cual podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto en ausencia del principal. El sector empresarial interesado en la gobernanza cultural y sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística presentará sus nominaciones para que sean designados como miembros de El Patronato, en atención a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020.
Artículo 9.
El Patronato tiene los siguientes derechos:
1. Exigir la asignación de los fondos pertinentes por parte del Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
2. Establecer su presupuesto anual y planificación estratégica.
3. Gestionar el cobro de tarifas por servicios prestados y eventos organizados en la Ciudad de las Artes.
4. Recibir donaciones, herencias y aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
Artículo 10.
El Patronato tiene las siguientes obligaciones:
1. Cuidar, resguardar y administrar con la diligencia de un buen padre de familia los bienes muebles e inmuebles, el edificio dado en uso y administración a su cargo, así como realizar las labores de apoyo a su conservación, según las directrices aprobadas por el Ministerio de Cultura.
2. Garantizar la seguridad e integridad de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su administración.
3. Promover y llevar a cabo actividades culturales en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Cultura.
4. Someter a consideración y aprobación del Ministerio de Cultura su Plan de Gestión
Cultural AnuaL
5. Colaborar en la fiscalización presupuestaria por parte del Ministerio de Cultura y la Contraloria General de la República.
6. Elaborar los Estatutos, Reglamento Interno y Manuales Técnicos y Administrativos que sean necesarios para el funcionamiento.
7. Establecer y aprobar las tarifas por los servicios que preste en atención a 10 establecido de la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020.
8. Hacer de carácter público su calendario de actividades y su ejecución presupuestaria.
9. Cobrar por los espacios públicos alquilados para eventos culturales.
Artículo 11.
El Patronato será administrado y dirigido por una Junta Directiva, la cual es el organismo supremo y la autoridad máxima de El Patronato. La Junta Directiva tendrá el control absoluto y la dirección plena de los asuntos y actividades de El Patronato y ejercerá las más amplias facultades de administración y custodia respecto del patrimonio de El Patronato, teniendo presente las excepciones establecidas en la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020. Los Directores principales permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las instituciones, sector empresarial, sociedad civil que representan y éstas permanezcan siendo miembros de El Patronato. Cada institución pública, sector empresarial interesados en la promoción cultural y sector de la sociedad civil con experiencia en gestión cultural o artística nombrarán al Director principal y a su suplente, quien reemplazará al Director principal en sus ausencias temporales, con derecho a voz y voto. Todos los Directores principales y suplentes, prestarán sus servicios a El Patronato en forma ad-honorem, no obstante, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos en que incurran en cumplimiento de una misión del El Patronato.
Artículo 12.
Cargos en la Junta Directiva. Los cargos de los Directores de la Junta Directiva estarán distribuidos así:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Subsecretario.
5. Tesorero.
6. Vocales (4).
Las funciones de cada miembro de la Junta Directiva serán reglamentadas.
Artículo 13.
Decisiones de la Junta Directiva. Las siguientes decisiones de El Patronato requerirán la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva y del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión donde exista quorum reglamentario, entre los cuales deben constar los votos de los representantes del Estado, en cumplimiento al artículo 75 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020:
1. La clausura temporal del acceso al bien inmueble dado en uso y administración a El Patronato con el propósito de restaurarlos y/o dar mantenimiento.
2. La aprobación del presupuesto anual, incluyendo la suma que el Estado, a través del Ministerio de Cultura debe suministrar a El Patronato, de esta suma solo podrá utilizarse el 30% para el pago de planillas, inclusive salarios y servicios profesionales. Sin embargo, en caso de necesidad, la Junta Directiva, con la aprobación expresa del representante del Ministerio de Cultura, podrá autorizar la utilización de una suma mayor de la estipulada para el año fiscal que corresponda.
3. La programación de los eventos anuales gratuitos que el Ministerio de Cultura tenga interés en desarrollar dentro de los bienes administrados por El Patronato, en los cuales tendrán prioridad las presentaciones de los programas artísticos, educativos, sociales, folclóricos y culturales, así como también las actividades patrocinadas por embajadas u organismos internacionales.
4. Cualquier otro que considere la Junta Directiva.
Artículo 14.
El Patronato, contará con un Director Ejecutivo, para la dirección, ejecución y supervisión de El Patronato, quien será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco años, prorrogables por un periodo adicional. El Director Ejecutivo responderá de su gestión directamente a la Junta Directiva o a quien ésta designe. El Director Ejecutivo podrá apoyarse en un Administrador Académico y un Administrador General para el cumplimiento de sus funciones. El Director Ejecutivo de El Patronato deberá reunir los requisitos generales siguientes:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública.
3. Poseer título universitario de licenciatura o de estudios superiores.
4. Acreditar experiencia en administración y gestión de bienes culturales relacionados con los bienes de El Patronato.
5. No ocupar ningún cargo público.
6. Otros requisitos que establezca previamente la Junta Directiva en función a la matriz de evaluación y las bases para ocupar el cargo de Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será seleccionado mediante concurso público y ejercerá el cargo por un periodo de cinco (
5) años, prorrogables a un periodo más. Y sus funciones serán reglamentadas. La Junta Directiva de El Patronato, elaborará un perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones para este concurso.
Quien haya ocupado el cargo de ministro de Cultura no podrá participar en el concurso público para la selección de director ejecutivo durante un periodo de cinco (
5) años inmediatamente posteriores a su nombramiento.
Artículo 15.
La Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar Consejos Consultivos creados de manera permanente o accidental para atender situaciones especiales con el objeto de servir de apoyo en la toma de decisiones de la Junta Directiva, estos Consejos son de carácter técnico, financiero, legal y de cualquier otra clase que sean necesarios para la ejecución de los fines de El Patronato, los cuales estarán en coordinación con El Patronato. Su conformación, necesidades, procedimiento y tiempo será reglamentado.
Artículo 16.
El patrimonio de El Patronato estará conformado por los siguientes bienes:
1. El aporte que disponga el Estado anualmente a través del Ministerio de Cultura destinado a La Ciudad de las Artes, consistente en una partida presupuestaria sea esta, ordinaria o extraordinaria para cubrir los gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento e inversión. El Ministerio de Cultura, podrá disponer de nuevos aportes económicos de acuerdo con las necesidades que requiera El Patronato en cumplimiento al Plan de Gestión Cultural que se pretenda desarrollar.
2. El aporte de cualquier otra partida presupuestaria, sea esta ordinaria o extraordinaria que se encuentre comprendida dentro del presupuesto de las entidades autónomas o semi autónoma del Estado.
3. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, municipal u organismo internacional.
4. Los fondos que reciba de donaciones, herencias y aportes de los miembros del Patronato o de cualquier otra persona natural o jurídica, nacional o internacional.
5. Los fondos que se generen producto las actividades de autogestión que lleve a cabo en el Patronato.
6. Las sumas de dinero que se generen producto de alquileres de espacios o infraestructuras para la realización de eventos privados.
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Artículo 17.
Los Fondos asignados a el Patronato en el Presupuesto General del Estado no serán inferiores a los provistos en el presupuesto anual anterior.
Las donaciones que reciba el Patronato, según lo establecido en la presente Ley, serán consideradas en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. El Patronato deberá presentar informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (
3) meses siguientes al cierre del periodo fiscal, refrendado por la Contralorla General de la República, concerniente a los aportes que reciba del Ministerio de Cultura u otra entidad estatal autónoma, semi autónoma o municipal.
Artículo 18.
Todos los bienes establecidos bajo la administración y custodia del Patronato serán de propiedad del Estado, incluidos aquellos que se adquiriesen con fondos producto de su auto gestión o de donaciones. Los bienes tales como objetos u obras de arte de reconocido valor artístico o estéticos que hayan adquirido mediante compra o donación serán inventariados y puesto a conocimiento del Ministerio de Cultura para la formalización de su debido inventario y registro institucional para constituirse propiedad de la Nación. El Patronato no podrá enajenar los bienes objeto de su administración, ni los objetos, obras de arte o cualquier otro bien mueble o inmueble que forme parte del patrimonio del Estado. Se exceptúan de esta disposición aquellos bienes que El Patronato haya adquirido para el funcionamiento operativo, los cuales ya no sean de primera necesidad o requieran ser reemplazados, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la ley.
Artículo 19.
El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
Artículo 20.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, El Patronato tendrá condición de deducibilidad para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta.
Artículo 21.
Los bienes que estarán a cargo de El Patronato para su administración, cuidado, operación y conservación 10 constituyen La Ciudad de las Artes los cual incluye:
1. El área comprendida dentro de la Finca: 384570, Código de Ubicación: 8720, propiedad de la Nación, dado en uso y administración al Ministerio de Cultura.
2. Los espacios públicos originales de la edificación (calles, plazas, etc.) comprendidos dentro del área de la finca.
3. Las edificaciones que en el futuro se construyan dentro de los límites de la finca antes citada, tales como museos, tiendas, librería, bibliotecas, centros de atención de visitantes, auditorios, salones de uso múltiple, mercados, cafeterías, estacionamientos.
Artículo 22.
El Patronato elaborará y presentará a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (
3) meses siguientes al cierre del período fiscal, el cual incluirá todos los datos detallados de los ingresos, incluidos las donaciones y los provenientes de su auto gestión, y todos los egresos correspondientes.
Artículo 23.
El Patronato podrá ser disuelto en cualquier momento por la Junta Directiva si, a juicio de ésta, resultare imposible el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido constituido. Para que la disolución se tenga por aprobada, se requerirá lo siguiente:
1. La mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
2. EL voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 24.
En caso de disolución de El Patronato, conforme se establece en el artículo anterior, los bienes que se encuentren bajo la administración regresarán por derecho al Estado por medio del Ministerio de Cultura. Se exceptúa a esta disposición los casos en que El Patronato, ya disuelto sea reemplazado por otro nuevo con similares funciones, en cuyo caso la administración, mantenimiento, seguridad y custodia de sus bienes pasarán al El Patronato que 10 sustituya.
Artículo 25.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.