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Proyecto de ley 61.

Que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medidas contra la ciberdelincuencia

Procuraduria General de la Nacion

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En ejercicio de la atribución constitucional contemplada en el literal c del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política, para presentar proyectos de leyes siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley "Por el cual se adoptan medidas contra la Ciberdelincuencia".

l. Introducción

La ciberdelincuencia es una realidad global en constante evolución que afecta tanto a individuos como a organizaciones, públicas y privadas. El crecimiento exponencial de delitos cometidos a través de medios tecnológicos, como fraudes informáticos, accesos ilícitos a sistemas y la distribución de material de abuso sexual infantil en línea, ha revelado la urgente necesidad de una respuesta jurídica sólida y coordinada a nivel internacional.

En Panamá, de acuerdo a las estadísticas plasmadas en el informe de la marcha sobre la administración de justicia, se produjo un aumento de un 113% en los delitos contra la seguridad informática, en el período de junio 2023 a mayo de 2024, en comparación con el período anterior, junio 2022 a mayo de 2023, lo cual refleja un incremento sustancial en diversas conductas punibles como el acceso ilícito a base de datos, red o sistema informático; apoderamiento, m~dificación y utilización indebida de base de datos, entre otras conductas que afectan gravemente al sector público y generan pérdidas económicas para la empresa privada.

En este contexto, el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia, adoptado por el Consejo de Europa en 2001 y aprobado por la República de Panamá mediante la Ley 79 del 22 de octubre de 2013, se ha consolidado como el principal instrumento jurídico internacional en la lucha contra los delitos cibernéticos, instando a los Estados a adoptar medidas legislativas para que el catálogo de conductas punibles descritas sea incluido en el derecho interno. Además de establecer, en el derecho procesal, los poderes necesarios para la investigación y el procesamiento de dichos delitos, así como implementar un régimen rápido y eficaz de cooperación internacional.

Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de agosto de 2024, adoptó el Proyecto de Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia, un documento que fortalecerá la capacidad de los Estados para prevenir y reprimir la ciberdelincuencia, especialmente a través de la cooperación internacional y la transmisión electrónica de pruebas. Aunque este documento aún no ha sido firmado ni ratificado, representa el resultado de varios años de trabajo del Comité Especial encargado de su redacción. En este proceso, las autoridades panameñas jugaron un papel crucial mediante la participación del equipo interinstitucional, conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Necesidad de Adecuación Legislativa

El avance tecnológico tiene un impacto indudable en el ámbito penal, donde se vuelve imprescindible adecuar las tipificaciones delictivas a las nuevas realidades cibernéticas, que abarcan una amplia gama de delitos, tanto tradicionales, en los que se utilizan medios tecnológicos para su comisión, como otros que se enfocan en la vulneración de sistemas informáticos y la evasión de controles establecidos. Muchas de estas conductas actualmente quedan impunes debido a la falta de regulación adecuada en la normativa vigente.

Ante este escenario, la Procuraduría General de la Nación considera prioritario redoblar los esfuerzos para contar con una legislación robustecida con herramientas jurídicas que nos permitan afrontar los retos y superar los obstáculos en materia de investigación, además garantizar una cooperación internacional más efectiva, en materia de ciberdelincuencia.

De esta forma, se conformó un equipo de fiscales especializados, para la elaboración del presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo principal la adecuación de la legislación nacional al Convenio de Budapest, así como la incorporación de las tendencias modernas en la lucha contra la ciberdelincuencia. Este equipo contó con el apoyo de personal experto en la materia del Consejo de Europa, con el fin de tener una orientación jurídica sobre el alcance de los tipos penales precisos, fortaleciendo con ella la visión nacional en beneficio de la capacidad del Estado para enfrentar los desafíos que plantea la investigación de estas conductas.

Dicha adecuación no solo responde a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, sino que también se convierte en una herramienta esencial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en un entorno cada vez más digitalizado. La seguridad en el ciberespacio, el respeto a la privacidad y la protección de datos personales son derechos que deben ser garantizados mediante normas modernas y eficaces.

111. Aspectos sustantivos de la Lucha contra la Ciberdelincuencia

La ciberdelincuencia es un concepto complejo que abarca una amplia gama de actividades ilícitas que tienen como objetivo las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) o que las utilizan para la comisión de delitos. Los ciberdelitos se dividen en dos categorías principales: aquellos facilitados por la cibernética y aquellos basados en ella.

Los delitos facilitados por la cibernética son aquellas conductas tradicionales que se ven potenciadas por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). En estos casos, las tecnologías juegan un papel fundamental en el modus operandi del delincuente. Por otro lado, los delitos basados en la cibernética son aquellos que solo pueden cometerse mediante el uso de computadoras, redes informáticas u otras formas de tecnología de la información, donde el objetivo principal del delito es precisamente vulnerar los sistemas informáticos.

Este proyecto de ley introduce nuevos tipos penales específicos para conductas delictivas que no estaban contempladas en la legislación vigente, tales como el abuso de dispositivos, la interceptación ilícita de datos, los ataques a la integridad de los sistemas, el acoso de menores por vías cibernéticas, la suplantación de identidad, la difusión no consentida de material íntimo, entre otros delitos relevantes. Asimismo, se ajusta el concepto de "pornografía infantil" al término más preciso de "material de abuso sexual infantil," en línea con las tendencias modernas y los estándares internacionales.

IV. Herramientas de Investigación y Procedimientos Penales

Para enfrentar la creciente sofisticación y complejidad de los delitos cibernéticos, es esencial que las autoridades competentes cuenten con herramientas adecuadas de investigación. En este sentido, el proyecto de ley propone la inclusión de un capítulo específico que regule la evidencia digital, abarcando aspectos cruciales como su preservación y la obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico o al contenido.

Estas medidas son indispensables para garantizar la integridad y disponibilidad de las pruebas en un entorno digital donde la información puede ser fácilmente alterada o destruida. La regulación clara y precisa de la evidencia digital es clave para asegurar que las investigaciones cibernéticas sean efectivas y robustas, protegiendo así los derechos procesales y fortaleciendo la lucha contra la ciberdelincuencia.

V. Cooperación Internacional

De igual forma, el proyecto de ley busca facilitar la asistencia mutua en la investigación y persecución de delitos cibernéticos, promoviendo el intercambio de información y la ejecución de órdenes judiciales provenientes del extranjero. Dado el carácter transfronterizo de la ciberdelincuencia, es fundamental contar con mecanismos de cooperación internacional efectivos y ágiles.

Para ello, se proponen una serie de modificaciones que incluyen la obtención de elementos de convicción y pruebas en formato electrónico de un delito, así como la promoción de la participación activa en redes permanentes de cooperación internacional, como la Red 24/7 del Convenio de Budapest. Esta red permite a las autoridades nacionales solicitar y recibir asistencia urgente en la investigación de delitos cibernéticos en cualquier momento, fortaleciendo así la capacidad del Estado para responder a las amenazas cibernéticas co.n rapidez y eficacia.

VI. Conclusión

La adecuación de la legislación interna al Convenio de Budapest no solo responde a las necesidades actuales de la lucha contra la ciberdelincuencia, sino que también reafinna el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio.

Este proyecto de ley constituye un paso decisivo hacia una mayor seguridad y justicia en el entorno digital, al tiempo que fortalece la cooperación internacional en la persecución de delitos que trascienden nuestras fronteras.

En un mundo cada vez más interconectado, disponer de herramientas jurídicas modernas y eficaces es esencial para garantizar la protección de la sociedad frente a las amenazas del ciberespacio. Por ello, insto a la pronta aprobación de este proyecto de ley, en beneficio de la seguridad, la justicia y el bienestar de todos los ciudadanos.

Tomando en cuenta las consideraciones precedentes y las decisiones legislativas orientadas a mejorar las herramientas del sistema de justicia penal, presento este Proyecto de Ley.