Proyecto de ley 287.
Que crea la ruta del trapiche
Julio De la Guardia
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto de la Ley Se crea "La Ruta del Trapiche" como un circuito turístico, cultural y gastronómico, en reconocimiento a hombres y mujeres del campo, que a través de sus labores artesanales con la caña de azúcar hacen productiva sus comunidades.
Artículo 2.
Definición Se entiende por "Ruta del Trapiche" el recorrido turístico, cultural y gastronómico que incluye las zonas productoras de la Panela (raspadura) y sus derivados a nivel nacional, permitiendo a los visitantes conocer expresiones culturales que han surgido de las comunidades a partir de su cotidianidad con el uso del trapiche y su proceso de molienda, resaltando con ello valores, tradiciones y vivencias que potencia identidades de grupos y poblaciones rurales.
Artículo 3.
Beneficiarios Serán beneficiarios de esta ley los productores de panela(raspadura) y derivados, las comunidades involucradas en la ruta, los operadores turísticos locales y los visitantes interesados en la cultura y gastronomía panameña.
CAPÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN
Artículo 4.
Autoridad Responsable La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), será la encargada de la implementación, promoción y mantenimiento de la "Ruta del Trapiche".
Artículo 5.
Componentes de la Ruta La ruta incluirá:
a) Centros de producción y demostraciones del proceso productivo artesanal de la caña de azúcar y sus y derivados.
b) Museos y espacios de interpretación sobre la historia de la caña de azúcar y sus derivados, y del trapiche como herramienta generadora de producción e identidad comunitaria, cumpliendo con los procedimientos y normas establecidos por la Ley en materia cultural.
c) Ferias y festivales gastronómicos relacionados con la caña de azúcar y derivados, cumpliendo con los procedimientos y normas establecidos por la Ley en materia artesanal.
d) Puntos de venta y comercialización directa del producto y sus derivados.
e) Talleres de capacitación para productores y visitantes.
Artículo 6.
Incentivos para los Productores Los productores artesanales de los productos alimenticios derivados de la caña de azúcar como la Panela (raspadura) y otros registrados dentro de la ruta podrán acceder, además de los beneficios establecidos en el artículo 2S de la Ley 11 de 2011, a los siguientes beneficios:
a) Programas de capacitación y asistencia técnica con la participación de la Dirección
Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud y la Dirección de Agroindustrias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para asegurar una formación integral.
b) Acceso a financiamiento y subsidios para mejorar su producción, siendo las entidades encargadas el Banco Nacional, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el FECI y AMPYME.
c) Exoneraciones fiscales parciales para fomentar y modernizar la producción y comercialización.
d) Apoyo en la promoción y comercialización de los productos a nivel nacional e internacional.
e) Una mayor flexibilidad en la adquisición de los registros sanitarios, para los que los pequeños productores y transformadores de la caña de azúcar puedan comercializar sus alimentos en los diferentes comercios dentro y fuera del país.
Artículo 7.
Regulación del empleo del término "Ruta del Trapiche". Corresponderá a la Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Comercio e Industrias ejercer la función rectora respecto del uso del término "Ruta del Trapiche", así como de sus elementos identificadores y su concepto global.
En consecuencia, será competencia de dichas entidades autorizar, regular y fiscalizar el empleo de la denominación mencionada por personas naturales o jurídicas, velando por su aplicación adecuada, la protección de su identidad y la prevención de actos que pudieran generar confusión o constituir prácticas de competencia desleal.
La reglamentación correspondiente determinará los requisitos, trámites y condiciones necesarios para la obtención de autorización y utilización del referido término.
CAPÍTULO III PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 8.
Estrategias de Promoción La ATP, en conjunto con el MIDA, MINSA y el Ministerio de Cultura, desarrollarán estrategias de promoción a nivel nacional e internacional, mediante campañas publicitarias, ferias turísticas y colaboración con operadores de viajes.
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Artículo 9.
Supervisión y Evaluación Se establecerán mecanismos de monitoreo y evaluación del impacto económico, cultural y turístico de la "Ruta del Trapiche", asegurando su sostenibilidad y el beneficio a los productores y comunidades involucradas.
Artículo 10.
Creación. Se crea la Comisión Nacional Consultiva de la Ruta del Trapiche, que actuará como organismo de consulta permanente del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de los productores y transformadores de la caña de azúcar de Panamá y de instituciones involucradas en la actividad, en todo lo concerniente a la enseñanza de asistencia técnica, producción, comercialización, crédito, investigación y demás actividades relacionadas con el rubro.
La Comisión Nacional Consultiva de la Ruta del Trapiche estará integrada:
1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe, quien la presidirá.
2. Un representante de la Asociación Nacional de Paneleros de Panamá.
3. Un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá.
4. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
5. Un representante del Ministerio de Salud.
6. Un representante del Ministerio de Cultura.
7. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
8. Un representante de la Universidad de Panamá.
9. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá.
10. Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
11. Un representante del Banco Nacional de Panamá.
12. Un representante productor de cada provincia en la que se desarrolla la actividad panelera.
13. Un representante del Banco de Desarrollo Agropecuario.
14. Un representante del Instituto de Mercadeo Agropecuario.
15. Un representante de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
16. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cada integrante titular de la Comisión contará con un suplente, quien asumirá las mismas responsabilidades y competencias cuando sea necesario. Ambos serán nombrados por las entidades correspondientes para un plazo de dos años, pudiendo dichas instituciones prorrogar su nombramiento por el tiempo que estimen oportuno.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de seis meses a partir de su promulgación.
Artículo 12.
Vigencia. Esta ley entrará a regir a los seis meses de su promulgación.