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Parlamento

Proyecto de ley 252.

Que crea incentivos económicos para facilitar la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Objeto o ámbito de aplicación. La presente Ley tiene como objetivo facilitar la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano, a través de la creación de incentivos económicos en el otorgamiento de préstamos hipotecarios respecto a inmuebles que cumplan con determinados requisitos. Así mismo, se busca exceptuar del pago del impuesto de bien inmueble a aquellas viviendas cuyo valor no excedan de trescientos mil balboas, y se establece el porcentaje del impuesto de transferencia de bien inmueble a pagar al llevar a cabo la compra.

Artículo 2.

Concepto. Se entiende por viviendas usadas o de segunda mano aquellas que previamente hayan sido habitadas al menos una vez, son inmuebles cuyo destino o uso sea específicamente para servir de habitación del comprador.

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Artículo 3.

Requisitos. Para el otorgamiento de los incentivos económicos y préstamos hipotecarios preferencial es para la adquisición de viviendas usadas o de segunda mano, deberá cumplirse con 10 siguiente:

1. Que el préstamo hipotecario se otorgue para la compra de un inmueble previamente utilizado como vivienda y sea el primer inmueble adquirido por el prestatario.

2. Que el inmueble adquirido con el préstamo solicitado bajo esta Ley sea garantizado a través de un gravamen hipotecario debidamente inscrito en el Registro Público y que recaiga sobre el bien objeto de compra.

3. El beneficiario del subsidio otorgado bajo esta Ley podrá acogerse a dicho beneficio una sola vez. También quedará excluido si ha sido beneficiado por el régimen de intereses preferenciales para la compra de viviendas nuevas.

4. Que el beneficiario sea panameño o extranjero con residencia permanente.

Artículo 4.

Interés Preferencial. Para los efectos de los préstamos hipotecarios que se otorguen con base en 10 estipulado en esta Ley, se establece un interés preferencial para cuyo cálculo se considerará que la diferencia entre la Tasa de Referencia y la tasa inferior a la misma, que discrecional y efectivamente cobre el acreedor sobre cada uno de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales, será de 2%. El monto del préstamo no debe exceder los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), y tendrá un plazo máximo de diez (

10) años.

Artículo 5.

Se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 766 del Código Fiscal, así:

Artículo 766. La tarifa progresiva combinada de este impuesto sobre un bien inmueble bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o la vivienda principal es la siguiente:

1. 0.00% sobre la base imponible de cero balboas hasta trescientos mil balboas

(B/.300,OOO.OO).

2. 0.50% sobre la base imponible de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) hasta setecientos mil balboas (B/.700,000.00).

Artículo 6.

Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974, así:

Artículo 4-A. Se establece un impuesto de 3% sobre las transferencias a título oneroso de bienes inmuebles, sean estas mediante contrato de compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio del bien, tratándose de ventas de viviendas usadas o de segunda cuyo valor no supere el monto de trescientos mil balboas.

Artículo 7.

A través de esta Ley se modifican los numerales 1 y 2 del artículo 766 del Código Fiscal, y se adiciona el artículo 4-A, a la Ley 106 de 30 de diciembre de 1974.

Artículo 8.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir elIde enero de 2026.