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Parlamento

Proyecto de ley 288.

Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la política

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 700 del Código Fiscal, así:Leer +

Artículo 1.

Se modifica el artículo 700 del Código Fiscal, así:

Artículo 700. Las personas naturales pagarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es:

El impuesto será: 0% Hasta B/. 13,000.00 De más de B/. 13,000.00 hasta B/. El 15% por el excedente de B/.13,OOO.OO hasta B/.60,000.00. 60,000.00 De más de B/.60,000.00 hasta B/. El 25% sobre el excedente de B/.60,000.00 100,000.00 hasta B/.I00,000.00.

De más de B/. 100,000.00

El 30% sobre el excedente de B/.I00,000.00

El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada del impuesto sobre la renta de personas naturales. Dicha revisión atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios.

2Artículo 2derogaSe deroga el artículo 108 del Código Electoral.Leer +

Artículo 2.

Se deroga el artículo 108 del Código Electoral.

3Artículo 3derogaSe deroga el artículo 200 del Código Electoral.Leer +

Artículo 3.

Se deroga el artículo 200 del Código Electoral.

4Artículo 4derogaSe deroga el artículo 201 del Código Electoral.Leer +

Artículo 4.

Se deroga el artículo 201 del Código Electoral.

5Artículo 5derogaSe deroga el artÍCulo 228 del Código Electoral.Leer +

Artículo 5.

Se deroga el artÍCulo 228 del Código Electoral.

6Artículo 6derogaSe deroga el artículo 255 del Código Electoral.Leer +

Artículo 6.

Se deroga el artículo 255 del Código Electoral.

7Artículo 7derogaSe deroga el artÍCulo 263 del Código Electoral.Leer +

Artículo 7.

Se deroga el artÍCulo 263 del Código Electoral.

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8Artículo 8modifica · derogaLa presente ley modifica el artículo 700 del Código Fiscal y deroga los artículosLeer +

Artículo 8.

La presente ley modifica el artículo 700 del Código Fiscal y deroga los artículos 108, 200, 201, 228, 255 y 263 del Código Electoral.

9Artículo 9disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir del siguiente período fiscal después de suLeer +

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir a partir del siguiente período fiscal después de su publicación en Gaceta Oficial.