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Parlamento

Proyecto de ley 288.

Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la política

Jorge Bloise

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Artículo 1.

Se modifica el artículo 700 del Código Fiscal, así:

Artículo 700. Las personas naturales pagarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es:

El impuesto será: 0% Hasta B/. 13,000.00 De más de B/. 13,000.00 hasta B/. El 15% por el excedente de B/.13,OOO.OO hasta B/.60,000.00. 60,000.00 De más de B/.60,000.00 hasta B/. El 25% sobre el excedente de B/.60,000.00 100,000.00 hasta B/.I00,000.00.

De más de B/. 100,000.00

El 30% sobre el excedente de B/.I00,000.00

El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada del impuesto sobre la renta de personas naturales. Dicha revisión atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios.

Artículo 2.

Se deroga el artículo 108 del Código Electoral.

Artículo 3.

Se deroga el artículo 200 del Código Electoral.

Artículo 4.

Se deroga el artículo 201 del Código Electoral.

Artículo 5.

Se deroga el artÍCulo 228 del Código Electoral.

Artículo 6.

Se deroga el artículo 255 del Código Electoral.

Artículo 7.

Se deroga el artÍCulo 263 del Código Electoral.

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Artículo 8.

La presente ley modifica el artículo 700 del Código Fiscal y deroga los artículos 108, 200, 201, 228, 255 y 263 del Código Electoral.

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir a partir del siguiente período fiscal después de su publicación en Gaceta Oficial.