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Parlamento

Proyecto de ley 288.

Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la política

Jorge Bloise

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 700 del Código Fiscal, así:

Artículo 700. Las personas naturales pagarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es:

El impuesto será: 0% Hasta B/. 13,000.00 De más de B/. 13,000.00 hasta B/. El 15% por el excedente de B/.13,OOO.OO hasta B/.60,000.00. 60,000.00 De más de B/.60,000.00 hasta B/. El 25% sobre el excedente de B/.60,000.00 100,000.00 hasta B/.I00,000.00.

De más de B/. 100,000.00

El 30% sobre el excedente de B/.I00,000.00

El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada del impuesto sobre la renta de personas naturales. Dicha revisión atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios.

Artículo 2deroga

Artículo 2.

Se deroga el artículo 108 del Código Electoral.

Artículo 3deroga

Artículo 3.

Se deroga el artículo 200 del Código Electoral.

Artículo 4deroga

Artículo 4.

Se deroga el artículo 201 del Código Electoral.

Artículo 5deroga

Artículo 5.

Se deroga el artÍCulo 228 del Código Electoral.

Artículo 6deroga

Artículo 6.

Se deroga el artículo 255 del Código Electoral.

Artículo 7deroga

Artículo 7.

Se deroga el artÍCulo 263 del Código Electoral.

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Artículo 8modifica · deroga

Artículo 8.

La presente ley modifica el artículo 700 del Código Fiscal y deroga los artículos 108, 200, 201, 228, 255 y 263 del Código Electoral.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir a partir del siguiente período fiscal después de su publicación en Gaceta Oficial.