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Parlamento

Proyecto de ley 228.

Que modifica y adiciona artículos al Texto Único del Código Penal y se establecen medidas contra el delito de captación ilícita de recursos financieros del público y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

1Artículo 1disposiciónObjeto. Esta ley tiene por objeto de fortalecer la protección de los consumidoresLeer +

Artículo 1.

Objeto. Esta ley tiene por objeto de fortalecer la protección de los consumidores y el sistema financiero mediante la penalización de prácticas de intermediación tinanciera no autorizada, el establecimiento de límites claros para evitar el cobro excesivo de intereses y la regulación del cobro abusivo de deudas prescritas.

2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 248 del Código Penal, para que quede así:Leer +

Artículo 2.

Se modifica el artículo 248 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 248. Quien capte de manera masiva y habitual recursos financieros del público o efectúe operaciones de otorgamiento de préstamos, créditos o cualquier modalidad de financiamiento, sin contar con la respectiva autorización de la autoridad competente, será sancionado con pena privativa de libertad de ocho a quince años.

La sanción se incrementará en un tercio cuando la conducta típica y antijurídica se ejecute mediante la imposición de tasas de interés usurarias o condiciones manifiestamente gravosas para el deudor.

Cuando el agente simule ostentar la condición de entidad financiera legalmente establecida o emplee documentación falsa para aparentar autorización otlcial, la pena será de diez a veinte años de prisión.

3Artículo 3adicionaSe adiciona el artículo 248-A al Código Penal, así:Leer +

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 248-A al Código Penal, así:

Artículo 248-A. No incurrirán en el delito Captación ilícita de recursos financieros del público las siguientes personas o entidades:

1. Las personas naturales o jurídicas que realicen préstamos entre particulares de manera ocasional. sin habitualidad ni ánimo de lucro.

2. Las operaciones de financiamiento realizadas por entidades debidamente autorizadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, cooperativas, empresas mutualistas, asociaciones de ahorro y préstamo, y demás entidades financieras reconocidas por la ley.

Votos

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con prisión de 3 a 6 años y una multa equivalente al doble del monto captado ilícitamente. Además. se les prohibirá ejercer actividades financieras en todo el territorio nacional por un periodo no menor de 5 años, contados a partir de la pena principal.

4Artículo 4adicionaSe adiciona el artículo 248-B al Código Penal, asÍ:Leer +

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 248-B al Código Penal, asÍ:

Artículo 248-B. Prohibición del cobro excesivo de intereses y de deudas prescritas. Las personas naturales o jurídicas que, sin la debida autorización de la entidad reguladora competente, impongan tasas de interés usurarias en operaciones de financiamiento o crédito, o que exijan el pago de deudas prescritas mediante intimidación, acoso o cualquier otro medio ilícito, serán sancionadas con prisión de cinco a diez años y multa de hasta el triple del monto indebidamente cobrado o reclamado.

Se considerará responsable también a los representantes legales, administradores o directivos de las personas jurídicas que, con conocimiento y voluntad, permitan, ordenen o faciliten la aplicación de intereses usurarios o el cobro de deudas prescritas mediante métodos ilícitos, quienes serán sancionados con las mismas penas previstas para las personas naturales.

Para efectos de este artículo, se considerará interés usurario aquel que supere la tasa máxima permitida por la Superintendencia de Bancos de Panam<l u otra autoridad competente.

5Artículo 5adicionaSe adiciona el artículo 248-C al Código Penal, así:Leer +

Artículo 5.

Se adiciona el artículo 248-C al Código Penal, así:

Artículo 248-C. Préstamos Masivos Informales y Usura. Quien actúe en nombre propio o de un tercero, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente, y otorgue préstamos al margen del sistema financiero regulado, imponiendo condiciones abusivas que perjudiquen la estabilidad económica de los prestatarios, será sancionado conforme a lo siguiente:

1. Será sancionado con prisión de tres (

3) a seis (

6) años y multa de hasta el equivalente al monto total prestado ilegalmente.

2. Si el préstamo se otorga con una tasa de interés superior al límite máximo permitido por la legislación financiera vigente, se considerará usura y la pena se aumentará de cinco (

5) a diez (

10) años de prisión.

3. Si el prestamista recurre a amenazas, violencia o cualquier tipo ck coacción para el cobro del préstamo, la pena será de ocho (

8) a doce (

12) años dc prisión.

4. Las sumas de dinero obtenidas mediante esta actividad ilícita serán objeto ele decomiso y, ele ser posible, restituidas a las víctimas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo.

Artículo 5. Esta ley modifica el artículo 248 del Texto Único Código Penal, adiciona los tres artículos nuevos 248-A, 248-B Y 248-C al Código Penal de la República Panamá.

6Artículo 6vigenciaVigencia. Esta ley empezará a regir el día siguiente, al de su promulgación.Leer +

Artículo 6.

Vigencia. Esta ley empezará a regir el día siguiente, al de su promulgación.