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Parlamento

Proyecto de ley 278.

Que modifica un artículo del Código Penal

Luis Camacho

1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138-A del Libro Segundo,Leer +

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138-A del Libro Segundo, Título I Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, Capítulo 1 Delitos Contra la Vida Humana, Sección 2, Lesiones Personales, de la Ley 14 del 2007 que adopta el código de penal así:

Artículo 38-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de cualquier persona menor o mayor de edad, y lo obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquier otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena.

2Artículo 2modificaEsta Ley modifica el artículo 138-A de la Ley 14 de 2007.Leer +

Artículo 2.

Esta Ley modifica el artículo 138-A de la Ley 14 de 2007.

V010S

3Artículo 3disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.