Proyecto de ley 278.
Que modifica un artículo del Código Penal
Luis Camacho
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 138-A del Libro Segundo, Título I Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, Capítulo 1 Delitos Contra la Vida Humana, Sección 2, Lesiones Personales, de la Ley 14 del 2007 que adopta el código de penal así: Artículo 38-A. Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso en contra de cualquier persona menor o mayor de edad, y lo obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquier otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena. | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Esta Ley modifica el artículo 138-A de la Ley 14 de 2007. V010S | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |