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Parlamento

Proyecto de ley 279.

Que modifica el artículo 196 del Código Penal de la República de Panamá

Luis Camacho

Artículo 1.

Se modifica el artículo 196 del Código Penal de la República de Panamá, queda así:

Artículo 196. En los delitos contra el honor, la retractación pública y consentida por el ofendido excluye de responsabilidad penal. Cuando en las conductas descritas en los artículos anteriores, los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, siempre y cuando el delito contra el honor dela persona natural en cualquiera de sus modalidades no sea cometidos en perjuicio de la vida personal, familiar y privada del servidor público de que trata el art 304 de constitución política, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho.

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Artículo 2.

Esta Ley modifica el artículo 196 de la Ley No. 14 de 2007, que adopta el Código Penal de la República de Panamá.

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Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.