Proyecto de ley 262.
Por medio de la cual se fomenta la profesionalización de las damas de barrido, recolectores, personal operativo y todos los servidores públicos involucrados en el proceso de recolección de residuos, garantizando el reconocimiento de su labor y seguridad
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene como objeto regular y proteger la profesión de recolector de basura y dama de barrido, garantizando condiciones laborales dignas, seguridad y salud ocupacional, capacitación constante, profesionalización, y estableciendo un marco normativo que promueva la clasificación de los recolectores según los tipos de residuos manejados. Además, se busca la implementación de medidas que promuevan el respeto y reconocimiento de la labor de los recolectores por parte de la sociedad.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta ley será aplicable a todos los recolectores de basura y damas de barrido que presten sus servicios en el territorio nacional, ya sea en el ámbito público o privado, y a los municipios y empresas que sean contratados por los mismos para la recolección de basura.
Artículo 3.
Beneficiarios. La presente ley está dirigida a los Recolectores de Residuos, damas de barrido, conductores de camiones, personal administrativo y todos aquellos servidores públicos que intervienen en el proceso de recolección de residuos en el país.
Artículo 4.
Manual de procedimientos. La Autoridad de Aseo deberá elaborar y adoptar un manual de procedimientos para el manejo de residuos, que será de obligatorio cumplimiento para todas las empresas encargadas de la recolección de basura en todos los municipios del país. Este manual deberá incluir:
1. Protocolos de clasificación y manejo de residuos
2. Lineamientos para la recolección, transporte y disposición final de residuos.
3. Medidas de seguridad para los recolectores.
4. Procedimientos específicos para el manejo de residuos peligrosos y hospitalarios.
5. Normas de transporte de personal, asegurando que no se trasladen junto a equipos que emitan gases peligrosos.
6. Disposiciones sobre el uso de equipos de protección adecuados para el manejo del lixiviado, incluyendo guantes y mascarillas con especificaciones técnicas apropiadas.
Artículo 5.
Capacitación y entrenamiento. Se garantizará la capacitación y el entrenamiento continuo de los recolectores en:
1. Seguridad y salud ocupacional.
2. Manejo adecuado de residuos según su clasificación.
3. Normativas ambientales vigentes.
4. Uso correcto de equipos de protección personal.
5. Protocolos de seguridad en zonas de alta peligrosidad, con apoyo de la Policía
Nacional para garantizar la seguridad de los trabajadores en áreas de riesgo.
6. Capacitación a la sociedad sobre el respeto a los recolectores y damas de barrido, y sobre la disposición adecuada de los residuos. La responsabilidad de establecer los lineamientos, requisitos y contenidos de las capacitaciones recaerá en la Autoridad de Aseo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud. Estos organismos velarán por la calidad y pertinencia de las certificaciones otorgadas.
Artículo 6.
Escalafón y profesionalización. Se establecerá un escalafón salarial para los recolectores de basura y damas de barrido, el cual estará vinculado a:
1. La participación en programas de capacitación como requisito para ascender en el escalafón laboral.
2. Certificaciones obtenidas.
3. El nivel de responsabilidad y especialización requerido según la clasificación del tipo de residuos manejados.
4. La experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones.
5. Títulos académicos obtenidos de nivel medio y superior.
6. Evaluación de desempeño.
El Estado, las empresas y las instituciones públicas, encargadas de la recolección de basura impulsarán e implementarán programas de formación y educación para los recolectores, con el objetivo de fomentar la profesionalización y ofrecer oportunidades de crecimiento laboral dentro del sector.
Artículo 7.
Condiciones de trabajo y bienestar. Las disposiciones establecidas en este artículo serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones, empresas, servidores públicos y colaboradores.
1. Se garantizará la dotación de uniformes y utensilios de trabajo adecuados.
2. Se establecerán protocolos de bioseguridad para el proceso de desinfección de los trabajadores posterior a las labores.
3. Se realizará una evaluación médica periódica obligatoria, al menos una vez al mes, y se llevará un control de cumplimiento.
4. Se fomentarán programas de retiro voluntario para garantizar un relevo institucional adecuado y digno.
5. Diseñar y ejecutar programas integrales de resocialización y rehabilitación para los trabajadores en quienes se identifiquen problemas de adicciones u otras condiciones que puedan afectar su bienestar, desempeño laboral y calidad de vida.
·.
Artículo 8.
Protección y derechos laborales. Los recolectores de basura y las damas de barrido tendrán derecho a:
1. Ejercer el derecho a huelga, conforme a 10 establecido en la ley de carrera administrativa, sus reglamentos y el reglamento interno correspondiente.
2. Integrarse en asociaciones para la promoción y dignificación del servidor público.
3. Participar en campañas de concienciación dirigidas a la sociedad para promover el respeto a los recolectores y damas de barrido, así como la adecuada disposición de los desechos.
4. Acceder a propuestas de retiros voluntarios para el relevo institucional.
5. Condiciones laborales que tomen en cuenta el desgaste fisico por las inclemencias del clima, los rangos de edad y la provisión de utensilios adecuados para el trabajo.
Artículo 9.
Acceso a servicios básicos y resguardo. Las entidades públicas y privadas deberán brindar colaboración al personal de recolección de residuos, damas de barrido y conductores, permitiéndoles el acceso a los baños de sus instalaciones, considerando que, debido a la naturaleza de sus funciones en las calles, no cuentan con espacios adecuados para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
Asimismo, las instituciones y empresas deberán facilitar, en la medida de sus posibilidades, espacios adecuados donde estos trabajadores puedan resguardarse temporalmente ante inclemencias del tiempo, garantizando condiciones mínimas de dignidad y bienestar durante el desempeño de sus labores.
Artículo 10.
Seguridad en zonas de alta peligrosidad. La Policía Nacional, en coordinación con la Autoridad de Aseo y las entidades responsables de la recolección de residuos, deberá establecer y ejecutar protocolos de seguridad en zonas ·de alta peligrosidad, con el objetivo de garantizar la integridad fisica de los recolectores de residuos, damas de barrido, conductores y demás personal involucrado en el proceso de recolección de desechos.
Para tal fin, la Policía Nacional deberá brindar acompañamiento y apoyo en áreas identificadas como de riesgo, asegurando condiciones mínimas de seguridad para la ejecución de las labores de limpieza y recolección.
Artículo 11.
Plan de incentivos. La Autoridad de Aseo desarrollará un plan de incentivos para los recolectores de residuos, damas de barrido, conductores y demás personal involucrado en el proceso de recolección de desechos, con el propósito de reconocer su esfuerzo y fomentar su desempeño óptimo. Este plan se implementará a través de un fondo de ahorros anual.
Artículo 12.
Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado conforme a lo establecido en las normativas vigentes en materia laboral, ambiental y sanitarias.
Artículo 13.
Reglamentación. Esta ley será reglamentada por la Autoridad de Aseo
Urbano y Domiciliario, a más tardar al año de su promulgación.
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Artículo 14.
Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir de su promulgación.