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Parlamento

Proyecto de ley 284.

Que crea el sistema de matrícula Escolar Digital en la República de Panamá

Alexandra Brenes

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear un Sistema de Matrícula Escolar Digital en las escuelas oficiales de la República de Panamá con el fin de impulsar la modernización, digitalización, transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de matrícula.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente Ley será de obligatorio cumplimiento en todas las escuelas oficiales de la República de Panamá.

Artículo 3.

Principios Rectores. El Sistema de Matrícula Escolar Digital se regirá por los siguientes principios:

1. Eficiencia: Simplificación y agilización del proceso de matrícula para reducir los tiempos y permitir la digitalización de los procesos de matrícula.

2. Accesibilidad: Garantizar que todas las personas puedan acceder al sistema, priorizando las áreas rurales y de dificil acceso.

3. Inclusión: Brindar asistencia técnica a quienes no cuenten con acceso a internet o dispositivos electrónicos.

4. Transparencia: Acceso público a la información sobre el proceso de matrícula y asignación de cupos.

5. Equidad: Igualdad de oportunidades para todos los estudiantes en el acceso a la educación.

6. Participación: Involucramiento de la comunidad educativa en el diseño e implementación del Sistema.

7. Protección de Datos Personales: Garantía de la confidencialidad y seguridad de la información personal de los estudiantes.

Artículo 4.

Establecimiento del Sistema de Matrícula Escolar Digital. El Sistema de Matrícula Escolar Digital será administrado por el Ministerio de EducaCión con la colaboración de la Autoridad de Innovación Gubernamental de la República de Panamá y estará disponible en línea a través de una plataforma segura y de fácil acceso. Excepcionalmente se utilizará el Sistema Manual de Matrícula, sin embargo, la preferencia siempre la tendrá el Sistema de Matrícula Escolar Digital.

El proceso de matrícula manual solo será utilizado como opción de último recurso y toda la información recopilada manualmente se ingresará con posterioridad en el sistema de matrícula escolar digital.

Artículo 5.

Objetivos del Sistema. Los objetivos del Sistema de Matrícula Escolar Digital son los siguientes:

1. Matricular de forma digital a los estudiantes que deseen acceder a las escuelas oficiales del país.

2. Recibir, almacenar y gestionar los requisitos de matrícula de los estudiantes a través de formularios electrónicos.

3. Garantizar la seguridad de los datos personales a través de protocolos de protección y en cumplimiento con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales en concordancia con el principio del interés superior del menor.

4. Facilitar la consulta a los acudientes, padres de familia, servidores públicos del Ministerio de Educación y usuarios autorizados, sobre el estado de la matrícula y los requisitos a seguir para completar el proceso.

5. Establecer un proceso de matrícula eficaz y eficiente.

6. Agilizar el tiempo de matrícula de estudiantes para los padres de familias y acudientes.

7. Evitar que los padres de familias y acudientes Incurran en gastos innecesarios.

8. Asegurar la transparencia y trazabilidad de los registros de matrícula, evitando la discrecionalidad con el manejo de documentos fisicos.

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Artículo 6.

Seguridad de la Información y Cumplimiento de Estándares Internacionales. El software y la infraestructura tecnológica que soportan el Sistema de Matrícula Escolar Digital deberán cumplir con los principios y controles de seguridad de la información establecidos en la nornla ISO/lEC 27001, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales de los estudiantes, padres de familiá y personal educativo. Para ello, el Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental, deberán establecer los lineamientos técnicos y operativos necesarios para la implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información conforme a los requisitos de la norma ISO 27001. El sistema deberá contar con protocolos de gestión de riesgos, controles de acceso, mecanismos de encriptación de datos, monitoreo continuo de amenazas y planes de respuesta ante incidentes de seguridad, garantizando el resguardo de la información y la prevención de accesos no autorizados. Asimismo, el software y la infraestructura asociada deberán ser sometidos a auditorías de seguridad periódicas para verificar su conformidad con las mejores prácticas internacionales en protección de datos personales y ciberseguridad.

Artículo 7.

Mantenimiento. El mantenimiento y actualización del sistema estará a cargo de un equipo especializado dentro del Ministerio de Educación que tendrá que trabajar en coordinación con la Autoridad de Innovación Gubernamental de Panamá. El Ministerio de Educación, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos del sistema de matrículas escolares, implementará y mantendrá un sistema de respaldo robusto, automatizado y auditable, que cumpla con requisitos técnicos y de seguridad que cumpla con los estándares de seguridad y disponibilidad Tier III o superiores.

Artículo 8.

Desarrollo del Software. El Sistema de Matrícula Escolar Digital será desarrollado por la Autoridad de Innovación Gubernamental de la República de Panamá o por una empresa desarrolladora externa que cumpla con los estándares de contrataciones públicas y con los puntos establecidos en la presente ley.

Artículo 9.

Requisitos para la Matrícula. La plataforma permitirá que todos los requisitos de matrícula sean entregados de manera digital, habilitando la carga en el portal web destinado para tal finalidad. La plataforma aceptará que los documentos puedan ser cargados en formato de fotografia compatible.

Artículo 10.

Capacitación del personal. El Ministerio de Educación implementará programas de capacitación para el personal educativo y administrativo encargado de supervisar el proceso de matrícula escolar, tanto en el uso de la plataforma Sistema de Matrícula Escolar Digital, como en la atención a padres de familia, acudientes y estudiantes.

Artículo 11.

Capacitación gratuita del sistema. El Ministerio de Educación garantizará capacitaciones gratuitas, presenciales y virtuales para el uso de la plataforma del Sistema de Matrícula Escolar Digital, dirigidas a los usuarios del sistema.

Artículo 12.

Orientación ciudadana. El Ministerio de Educación habilitará en las oficinas regionales de educación, a servidores públicos que orienten y ayuden a aquellos padres de familia y acudientes que así 10 requieran.

Artículo 13.

Trazabilidad de los accesos. El Sistema de Matrícula Escolar Digital tendrá un módulo de auditoría y herramientas de trazabilidad que permitan registrar y rastrear a todos los que tengan credenciales de acceso al software, ya sean particulares o servidores públicos.

Artículo 14.

Transparencia y Fiscalización. La Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y la Autoridad de Innovación Gubernamental serán competentes para solicitar al Ministerio d~ Educación cualquier información que asegure el funcionamiento ético del Sistema de Matrícula Escolar Digital.

Artículo 15.

Progresividad de la implementación. El Sistema de Matrícula Escolar Digital se implementará en el país de manera progresiva estableciendo como meta que-, para el año

2030, el cien por ciento (100%) de las escuelas del sistema oficial puedan realizar su matrícula por medio del Sistema de Matrícula Escolar Digital.

Artículo 16.

Desarrollo del Programa. La Autoridad de Innovación Gubernamental tendrá un año a partir de la promulgación de la presente Ley para culminar el desarrollo del Sistema de Matrícula Escolar Digital. Párrafo Transitorio. Una vez desarrollado el software que sostiene el Sistema de Matrícula

Escolar Digital, se dará inicio a un plan piloto, el cual será habilitado en al menos diez escuelas oficiales del país, seleccionadas por el Ministerio de Educación. Al año siguiente de haberse iniciado el plan piloto el Ministerio de Educación implementará el Sistema de Matrícula Escolar Digital a nivel nacional. El Ministerio de Educación evaluará constantemente el desarrollo y ejecución del plan piloto a fin de lograr los objetivos descritos en la presente Ley.

Artículo 17.

El Ministerio de Educación publicará en su página web, al cierre del periodo de matrícula, un informe de los avances que ha tenido el Sistema de Matrícula Escolar Digital, el cual será incluido en la memoria institucional anual.

Artículo 18.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de doce meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley . .

Artículo 19.

Promulgación. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.