Proyecto de ley 277.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa
Alain Cedeño
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 220 del Código Penal, para que quede así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el artículo 220 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 220. Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos:
1. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales
2. Cuando se realice a través de un medio cibernético o informático
3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas(B/.100,OOO.OO).
2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 221 del Código Penal, para que quede así:Leer +
Artículo 2.
Se modifica el artículo 221 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de 7 a 12 años en los siguientes casos:
1. Si la lesión patrimonial excede de cin mil balboas (B11 00,000.00).
2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.
4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
3Artículo 3modificaLa presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal.Leer +
Artículo 3.
La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal.
4Artículo 4disposiciónEsta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.Leer +
Artículo 4.
Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.