Proyecto de ley 277.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa
Alain Cedeño
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 220 del Código Penal, para que quede así: Artículo 220. Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos: 1. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales 2. Cuando se realice a través de un medio cibernético o informático 3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas(B/.100,OOO.OO). | |
| Artículo 2 | modifica | Artículo 2.Se modifica el artículo 221 del Código Penal, para que quede así: Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de 7 a 12 años en los siguientes casos: 1. Si la lesión patrimonial excede de cin mil balboas (B11 00,000.00). 2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones. 3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia. 4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio. | |
| Artículo 3 | modifica | Artículo 3.La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación. | |