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Parlamento

Proyecto de ley 277.

Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa

Alain Cedeño

4 de 4 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 220 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 220. Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos:

1. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales

2. Cuando se realice a través de un medio cibernético o informático

3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas

(B/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas(B/.100,OOO.OO).

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica el artículo 221 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de 7 a 12 años en los siguientes casos:

1. Si la lesión patrimonial excede de cin mil balboas (B11 00,000.00).

2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.

3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.

4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.

Artículo 3modifica

Artículo 3.

La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.