Proyecto de ley 277.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa
Alain Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La estafa es un delito que ha ido en aumento en los últimos años en la República de Panamá, afectando a ciudadanos, empresas y a la Administración Pública. El desarrollo tecnológico ha facilitado la proliferación de estafas a través de medios digitales, exponiendo a la población a nuevos riesgos y vulnerabilidades. En muchos casos, las sanciones establecidas en la legislación penal vigente no han sido suficientes para disuadir a los delincuentes a abtenerse de incurrir en esta conducta punible y por tanto, continúan perpetrando estos delitos cada vez con una incidencia exponencial. El delito de estafa ha experimentado un aumento significativo en el lustro comprendido de 2019 a 2024, esto consta en datos proporcionados por la oficina de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha podido evidenciar lo siguiente: 1. Aumento de casos judicializados: Se registró un incremento del 578.31 %, pasando de 189 casos en 2019 a 1,282 casos en 2024.
2. Aumento de casos imputados bajo el tipo de penal de estafa: El aumento fue del 778.90%, pasando de 109 casos imputados en 2019 a 957 casos imputados en 2024.
3. Aumento de casos derivados a mediación en el Órgano Judicial: Se registró un incremento del 1,134.18%, pasando de 79 casos derivados en 2019 a 975 casos derivados en 2024. 4. Aumento de casos con acusación formal: Se observó un incremento del 1,220%, pasando de 10 casos en 2019 a 132 casos en 2024. No obstante, según la data proporcionada por la más alta representación del Órgano Judicial, apenas 512 casos resultaron en una resolución judicial con uria sentencia. Por otro lado, si tomamos en consideración los datos estadísticos proporcionados por la Procuraduría General de la Nación observamos un aumento significativo. Tan solo, entre 2019 y 2024 se receptaron 26,670 denuncias por la comisión de este tipo penal. En 2019 se recibieron 2680 denuncias por el delito de estafa, no obstante, en el 2024 esta cifra alcanzó las 5241 noticias criminales resultando en un aumento del 95.6 % por la presunta comisión de la conducta punible consagrada como estafa, en apenas un lustro.
Cuadro 1 . CANTIDAD y PORCENTAJE DE NOTICIAS CRIMINALES RECEPTADAS POR LOS DEUTOS DE ESTAFA SIMPLE Y AGRAVADA A NIVEL NACIONAL, SEGÚN Ai40; DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024& (P) Noti( i ...i":"i <..rhnin..lh.~s
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Año 201912,680
10.0%
2.5931
9.7%
871
0.3%
! 3.547
13.3%
3.435
12.9%
112
0.4%
15.261
19.7%
5,109
1
19.2%
1521
0.6%
! 5,120
19.2%
4.6461' j
1.0%
:18.1%
117792 ,1
Afio 2020 Afio 2021 Afio 2022 Afio 2023
4.82:1
274
I 4.649
17 4% 1
5.0621
0.7% Afi02024! S,Z41. J 1.9.7% 19.0% • (P) Cifras prelirTllnares. Fuente. Centro de Estadlstlcas del Ministerio Público I Plataforma del SIStema Penal Acusatorio.
Cuadro 1.1. CANTIDAD Y PORCI:NTAJE TOTAL DE NOTICIAS CRIMINALES RECEPTADAS POR LOS DEUTOS DE ESTAFA SIMPLE Y AGRAVADA A NIVEL NACIONAL, SEGÚN Afilo: DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (P)
Afio 2019
82.137
15.4%
2,680
0.5%
79,457
Afio 2020
69.445
13.0%
3.547
0.7%
65.898
Afio 2021
89,343
16.80/0
5.261
1.()%
84, 082 1
15.8%
Afio 2022
95,830
18.00/0
5,120!
1.0%
90.710
17.0%
Afio 2023
96,873
18.2%
4,821!
0.9%
92,052\
17.3%
Afio 2024
99,316
18.6%
5,241
1.0%
94.075 1
17.7%
14.9%
(P) Cifras preliminares. Fuente: (;{tntro de Estadlstlcas del Ministerio Público I Plataforma del Sistema Penal Acusatorio.
• 'Cantidad de casos o carpetas activas por estos delitos por cada afio en el quinquenio 2019-2024. Indicar el porcentaje que corresponda con respecto al total de casos activos por cada en dicho quinquenio'
Estos datos estadísticos expuestos evidencian que la conducta punible conocida como estafa y tipificada en nuestra codificación penal, ha tenido una gran incidencia y ha provocado un amplio desgaste por el componente institucional del Órgano Judicial que le compete su persecución y su juzgamiento por mandato constitucional. El delito de estafa genera un impacto negativo en la economía del país, afectando el patrimonio de personas naturales y jurídicas, debilitando la confianza en las transacciones comerciales y deteriorando la seguridad jurídica. Esto merma la economía por falta de certeza castigo y seguridad jurídica, debido a que la población se reserva la voluntad de interactuar en el mercado por sentir temor a verse víctima en uno de estos casos. Además, cuando esta conducta punible involucra montos elevados o afectan a instituciones del Estado, se compromete el desarrollo económico y social del país. En consecuencia, la falta de sanciones más severas puede incentivar la reincidencia y el auge de este tipo de criminalidad. Sin menoscabo de lo anterior, la gravedad de un delito es proporcional a la importancia que se le otorga por el Ministerio Fiscal y las Corporaciones de Justicia. Es decir, que a mayor gravedad la sanción del tipo penal, mayor prioridad tiene para el agente de investigación que es el Ministerio Público, y por ende, esto se traduce en que la ciudadanía se beneficie del acceso a la justicia y aumente la credibilidad en las instituciones encargadas.
Si bien el Código Penal de Panamá contempla el delito de estafa y sus sanciones, la normativa actual no refleja la gravedad que han adquirido estas conductas en el tiempo. Hasta la fecha, las penas han sido relativamente bajas en comparación con el daño causado, lo que limita el efecto disuasorio. Además, la evolución de los medios digitales y el aumento de delitos cibernéticos exigen una respuesta legal más contundente. A pesar de algunas iniciativas legislativas previas, no se han implementado reformas sustanciales que garanticen una mayor protección a las víctimas de estafa y que fortalezcan la acción del sistema judicial contra estos delitos.
La presente iniciativa busca modificar los artículos 220 y 221 del Código Penal, aumentando las penas establecidas para quienes cometan estafa. Con esta reforma, se busca que las sanciones sean proporcionales al daño económico generado y que, además, se reconozca la agravante en casos donde se abuse de relaciones personales o profesionales, o cuando la estafa se realice a través de medios cibernéticos. Además, se endurecen las penas para aquellos casos en los que el perjuicio económico sea mayor a B/.50,000.00 o si se afecta a la Administración Pública. Con estas modificaciones, se pretende generar un efecto disuasorio en la sociedad, reduciendo la incidencia de este delito y protegiendo de manera más efectiva el patrimonio de los ciudadanos.
El proyecto de ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal de Panamá, estableciendo penas de 4 a 6 años de prisión para el delito de estafa y aumentando hasta un tercio la pena cuando se cometa mediante abuso de confianza o medios cibernéticos. Asimismo, la pena se eleva a un rango de 7 a 12 años en los casos agravados, como cuando el perjuicio económico supera los B/.50,000.00, cuando la cometen administradores en ejercicio de sus funciones, si afecta a la Administración Pública o cuando se usurpa la identidad de otra persona para cometer el delito. Esta reforma tiene como objetivo fortalecer la legislación penal y garantizar que los responsables de estos delitos enfrenten sanciones acordes con la gravedad de sus actos. En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente proyecto de ley, esperando su pronta aprobación en beneficio de la sociedad panameña.
Exposición de motivos
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