Proyecto de ley 277.
Que modifica artículos del Código Penal, sobre el delito de estafa
Alain Cedeño
Artículo 1.
Se modifica el artículo 220 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 220. Artículo 220. Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de tres a seis años. La sanción se aumentará hasta un tercio en los siguientes casos:
1. Cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales
2. Cuando se realice a través de un medio cibernético o informático
3. Cuando la lesión patrimonial sea superior a cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00) y no exceda de cien mil balboas(B/.100,OOO.OO).
Artículo 2.
Se modifica el artículo 221 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de 7 a 12 años en los siguientes casos:
1. Si la lesión patrimonial excede de cin mil balboas (B11 00,000.00).
2. Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.
4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
Artículo 3.
La presente Ley modifica los artículos 220 y 221 del Código Penal.
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Artículo 4.
Esta Ley empieza a regir desde el día siguiente de su promulgación.