Proyecto de ley 251.
Que establece honorarios por servicios consulares y dicta otras disposiciones
José Pérez
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Las funciones consulares, son esenciales para cualquier Estado que busca representación, cooperación bilateral y trasladar ciertas funciones necesarias para la debida representación institucional en el extranjero, ya sea por aspectos comerciales, marítimos o judiciales a fin de traer ingresos al país por sus servicios prestados. Con estas acciones, se espera que el Estado, mediante sus administradores, busque llevar a cabo un servicio exterior de excelencia manteniendo los más altos estándares posibles. En ese aspecto, los Consulados trabajan en base a una listado de tarifas de aranceles descritos en el Código Fiscal, que permite, entre otras cosas, mantener un orden sobre las ganancias e ingresos de los servicios prestados por las oficinas consulares. No obstante, es necesario diferenciar que, aun cuando está el listado, existen oficinas consulares que cuentan con márgenes de ingreso distintos y que, a una recaudación por un servicio en particular, los Cónsules cuentan con remuneraciones exuberantes. En ese aspecto, existen normativas legales que permiten que un Cónsul de Marina Mercante pueda recibir una remuneración por un monto de hasta setenta por ciento (70%) de las sumas que le hubieran correspondido a la oficina consular, por realizar el trabajo al que fue asignado. Algunas de las oficinas consulares panameñas como los que se encuentran ubicados en Singapur, Pireo o Londres, entre otros, son los que se benefician principalmente de dicha remuneración. De acuerdo con cifras propias de la Autoridad Marítima de Panamá recogidas en el 2023, se estimó que alrededor de $84 millones de dólares quedarían a disposición de 52 Cónsules de Marina Mercante, repartidos según servicios e ingresos de la oficina consular. Un ejemplo de ello, es el Cónsul de Japón que recauda en promedio de $500,000 mensuales, lo que dicho Cónsul podría estar recibiendo un aproximado de $17,000 mensuales bruto, incluso sin ningún tipo de descuento por impuesto sobre la renta o seguro educativo.
Por lo tanto, entre los panameños surge la incógnita del porqué se le debe reconocer una remuneración a un servidor público por realizar el trabajo para el cual fue asignado. Ningún servidor público del Estado panameño debe recibir dinero adicional por realizar funciones propias al cargo o posición al que fue contratado. Ahora bien, en los países con sistemas más estrictos de control administrativo, como Estados Unidos o la mayoría de los países europeos, los Cónsules no reciben comisiones por registros de naves. Su compensación se limita al salario establecido por el Estado y, en algunos casos, a viáticos o beneficios adicionales, mismos que los Cónsules panameños se benefician. Siguiendo con el ejemplo, en el caso de Estados Unidos, sus cónsules reciben un salario fijo según la escala del departamento de Servicio Exterior; sus registros de nave son registrados por la Guardia Costera de EE.UU. y no por los consulados; por lo tanto, no existe un sistema de comisiones por registro de naves para diplomáticos o cónsules. Por su parte, en el caso de Reino Unido, sus cónsules son empleados por el Foreign Commonwealth & Development Office, el cual reciben un salario fijo. Respecto a su registro de buques, se maneja a través de la UK Ship Register, parte de la Agencia Marítima y Costera, sin intervención consular en términos de ingresos personales. Para el caso de Francia, sus consulados franceses no tienen potestad para registrar naves, para ello, el Bureau Veritas y la Dirección de Asuntos Marítimos, son los organismos encargados de los registros marítimos respectivos. Y, para el país de Alemania, sus consulados tampoco manejan registro de naves, pues la autoridad responsable es el Schiffsregister o el Registro de Buques, gestionado por tribunales marítimos en puertos específicos. Por 10 tanto, en los países con altos estándares de transparencia, las oficinas consulares no funcionan como agentes comerciales, por 10 tanto no reciben comisiones por actos administrativos, evitando así conflictos de interés. Ahora bien, ante la Corte Suprema de Justicia se presentó una demanda de inconstitucionalidad referente al tema en cuestión en el cual, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no era inconstitucional que un Cónsul recibiera remuneración por su trabajo, indicando entre varias cosas, que no consideraba que fuese un privilegio porque no es un salario adicional o como bien, no se ajusta a 10 que se dispone en el artículo 303 de la Constitución Política cuando advierte de la prohibición de "( ... ) dos o más sueldos pagados por el Estado (... )". De 10 anterior, podemos señalar a nuestro juicio que, el Pleno omitió reflexionar que, aun cuando no es considerado dicha remuneración como un sueldo pagado por el Estado, dicha remuneración debe ser considerada como aquella adquirida por realizar funciones y servicios en representación del Estado. Por lo tanto, claramente se puede interpretar que el dinero es pagado por el y para el Estado, o como bien se explicó en el salvamento de voto, "derechos en nombre del Estado (... )".
En ese mismo sentido, rescatando el aporte importante que se explica en el salvamento de voto sobre la normativa que pretende establecer honorarios a los consulados, describe que se "concreta un privilegio injustificable de cara al rigor con que deben ser aplicados los artículos 19 y 20 de la Constitución Política (..) en el ámbito del derecho público, a prodigar en favor funcionarios diplomáticos que ya reciben, como todos los demás servidores públicos, sean o no cónsules, un salario justo con cargo a los contribuyentes, pero además, la ventaja de detraer para sí un porcentaje del valor del servicio que prestan. " De lo anterior podemos rescatar que, no es solo que estos funcionarios cuentan con un privilegio por encima de otros, sino que este privilegio perjudica los ingresos propios del Estado, haciendo que el Estado no pueda acogerse de su propio patrimonio económico. Lo que evidencia pues que, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no veló en proteger y salvaguardar sobre las riquezas que al Estado le pertenecen por el simple hecho de que en su representación se hicieron las acciones y funciones pertinentes del sector marina mercante. Es así pues, presento ante este Pleno de la Asamblea Nacional esta iniciativa legislativa que permite estipular y fijar honorarios por servicios consulares, a fin de que no exista omisión normativa por parte del Órgano Legislativo, y evitando así que quede a discreción absoluta del Órgano Ejecutivo la elaboración de dichos honorarios, como encargado de designar a los Cónsules por periodos quinquenales.
Diputado de la República
Exposición de motivos
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