Proyecto de ley 215.
Que subroga la Ley 230 de 2021, que crea el Sistema Nacional de Alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad
Ministerio de Gobierno
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En virtud de la iniciativa legislativa conferida por la Constitución Política de la República de Panamá y debidamente facultados por la Resolución de Gabinete N° 27 de 18 de marzo de 2025, presentamos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el Proyecto de Ley "QUE SUBROGA LA LEY 230 DE 24 DE JUNIO DE 2021, QUE CREA EL SISTEMA DE ALERTA AMBER". Este Proyecto de Ley responde a la necesidad de actualizar y procurar mayor efectividad en la aplicación del sistema de Alerta AMBER en la difusión, búsqueda, localización y recuperación de menores de edad que se encuentren en situación de extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido. En el año 2020 se presentó ante la Asamblea Nacional mediante el mecanismo participación ciudadana, la iniciativa legislativa que, posteriormente, se convertiría en la Ley 230 de 2021. A partir de allí las diferentes instituciones involucradas trabajaron en la implementación del sistema de Alerta; sin embargo, las experiencias que se han tenido desde la implementación de la Ley hasta el presente, ponen en evidencia que el sistema requiere fortalecerse para evitar al máximo situaciones de riesgo a la vida, la integridad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, el Proyecto de Ley introduce principios rectores que han de inspirar la aplicación de la Ley, su implementación y desarrollo, como son los principios de interés superior del menor de edad, celeridad, coordinación interinstitucional y solidaridad. Asimismo y dada la importancia que tiene el sistema de Alerta AMBER en la protección de nuestra niñez y adolescencia, se eleva a tema de Estado y seguridad nacional la gestión, coordinación y activación temprana de la Alerta, precisándose, además, que esta normativa es de orden público e interés social. Por otro lado, el Proyecto de Ley busca actualizar los términos que utiliza la actual Ley, priorizando aquellos que guardan relación con el carácter preventivo y de acción pronta y efectiva que precisa este sistema. En otras palabras, se enfatiza en el accionar inmediato ante situaciones que representen extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de personas menores de edad, así como se diferencia entre las actuaciones y coordinaciones que atañen al sistema de Alerta AMBER (acción preventiva), con respecto a las que actuaciones que corresponden al Ministerio Público en su rol de investigación frente a la existencia de un posible delito. El Proyecto de Ley, igualmente busca precisar la institucionalidad del sistema de Alerta AMBER, pues se articula: por un lado, mediante un Consejo Directivo -presidido por Ministerio de Seguridad Pública-, el cual tendrá funciones de coordinación, definición, control y desarrollo de la política pública del sistema; se incorporan nuevos actores al ahora denominado Consejo Directivo (que corresponde al Comité de la Ley 230 de 2021), entre ellos las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los temas que competen al sistema de Alerta AMBER; y por otro lado, se precisa el rol de ejecución de las actuaciones de difusión, búsqueda, localización y recuperación, estableciéndose ello bajo la responsabilidad de una Oficina de Activación Temprana, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, la cual estará integrada por un director ejecutivo y unidades técnicas temporales o permanentes. Cabe mencionar que la propuesta hace énfasis en que es el Ministerio de Seguridad Pública el ente rector del sistema de Alerta AMBER, toda vez que al ser este quien lidera los distintos estamentos de seguridad, está en mejor capacidad de realizar las acciones que se requieren ante el extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de personas menores de edad. La norma al esclarecer este aspecto, pretende evitar la ambigüedad que desafortunadamente se tiene en la Ley 230 de 2021 y que se prestó para distintas posiciones en cuanto a quién compete la activación y gestión de la alerta, generando con ello que el sistema fuera sometido a burocracia y formalismos innecesarios. Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicitamos a los Honorables Diputados la aprobación de este proyecto de "Ley que subroga la Ley subroga la Ley 230 de 24 de junio de 2021, que crea el Sistema de Alerta AMBER para la localización rápida y expedita ante el extravío, sustracción, desaparición o paradero desconocido de personas menores de edad". Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy ( ) de _ de 2025.
Exposición de motivos
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