Proyecto de ley 272.
Que regula el recipiente plástico libre de bpa en Panamá
Luis Carlos Rodriguez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente ley tiene como objetivo regular la venta y distribución de recipientes plásticos para uso alimentario, de uso doméstico y comercial, para garantizar que los mismos sean libres de Bisfenol A (BPA), asegurando que no presenten riesgos para la salud humana y el ambiente. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Se entiende por Bisfenol A (BPA) a una sustancia química industrial utilizada en la fabricación de plásticos y resinas, que se ha asociado con riesgos para la salud,. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Queda prohibida la venta, distribución, importación y fabricación de recipientes plásticos para uso alimentario que contengan Bisfenol A (BPA) en todo el territorio nacional. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El Ministerio de Salud, en coordinación con la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), establecerá los estándares técnicos y normativos sobre la seguridad de los productos plásticos libres de BP A para su uso en el consumo humano, conforme a las mejores prácticas internacionales y en consonancia con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones pertinentes. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Todos los recipientes plásticos para uso alimentario destinados a la venta en Panamá, deben contar con un etiquetado que indique de manera clara y visible que el producto es libre de BPA. El etiquetado deberá incluir, además, información sobre los materiales usados en la fabricación del recipiente, su capacidad y recomendaciones sobre su uso adecuado. Las etiquetas deben estar en español, con caracteres legibles y de fácil comprensión para el consumidor. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en conjunto con la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), llevará a cabo inspecciones periódicas en el mercado, tanto para productos importados como nacionales, para verificar el cumplimiento de esta ley. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.El incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado de acuerdo con lo establecido en presente Ley y leyes concordantes. La sanción por infracción de la presente Ley incluye: 3. Multas a empresas, importadores y fabricantes que comercialicen productos plásticos con BPA. b. Retiro del mercado de productos no conformes con la normativa, los cuales serán decomisados y destruidos. c. Suspensión de permisos de importación y fabricación para aquellos responsables de violar repetidamente las normativas de la ley. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Quedan exentos de esta ley aquellos recipientes plásticos destinados a uso industrial o usos específicos que no impliquen contacto directo con alimentos. No obstante, deberán cumplir con las regulaciones de seguridad establecidas por la Agencia Panameña de Alimentos (AP A). | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.El Estado fomentará el desarrollo de alternativas a los plásticos que contienen BP A mediante la colaboración con el sector privado y las universidades. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), en conjunto con entidades civiles y organizaciones de consumidores, promoverán campañas de sensibilización sobre los riesgos del BP A Y los beneficios de utilizar recipientes plásticos libres de BP A. | |
| Artículo 11 | vigencia | Artículo 11.Esta ley entrará en vigencia a los 180 días a partir promulgación en Gaceta Oficial. | |