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Parlamento

Proyecto de ley 272.

Que regula el recipiente plástico libre de bpa en Panamá

Luis Carlos Rodriguez

Artículo 1.

La presente ley tiene como objetivo regular la venta y distribución de recipientes plásticos para uso alimentario, de uso doméstico y comercial, para garantizar que los mismos sean libres de Bisfenol A (BPA), asegurando que no presenten riesgos para la salud humana y el ambiente.

Artículo 2.

Se entiende por Bisfenol A (BPA) a una sustancia química industrial utilizada en la fabricación de plásticos y resinas, que se ha asociado con riesgos para la salud,.

Artículo 3.

Queda prohibida la venta, distribución, importación y fabricación de recipientes plásticos para uso alimentario que contengan Bisfenol A (BPA) en todo el territorio nacional.

Artículo 4.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), establecerá los estándares técnicos y normativos sobre la seguridad de los productos plásticos libres de BP A para su uso en el consumo humano, conforme a las mejores prácticas internacionales y en consonancia con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otras organizaciones pertinentes.

Artículo 5.

Todos los recipientes plásticos para uso alimentario destinados a la venta en Panamá, deben contar con un etiquetado que indique de manera clara y visible que el producto es libre de BPA. El etiquetado deberá incluir, además, información sobre los materiales usados en la fabricación del recipiente, su capacidad y recomendaciones sobre su uso adecuado. Las etiquetas deben estar en español, con caracteres legibles y de fácil comprensión para el consumidor.

Artículo 6.

El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en conjunto con la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), llevará a cabo inspecciones periódicas en el mercado, tanto para productos importados como nacionales, para verificar el cumplimiento de esta ley.

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Artículo 7.

El incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado de acuerdo con lo establecido en presente Ley y leyes concordantes. La sanción por infracción de la presente Ley incluye:

3. Multas a empresas, importadores y fabricantes que comercialicen productos plásticos con BPA.

b. Retiro del mercado de productos no conformes con la normativa, los cuales serán decomisados y destruidos.

c. Suspensión de permisos de importación y fabricación para aquellos responsables de violar repetidamente las normativas de la ley.

Artículo 8.

Quedan exentos de esta ley aquellos recipientes plásticos destinados a uso industrial o usos específicos que no impliquen contacto directo con alimentos. No obstante, deberán cumplir con las regulaciones de seguridad establecidas por la Agencia Panameña de Alimentos (AP A).

Artículo 9.

El Estado fomentará el desarrollo de alternativas a los plásticos que contienen

BP A mediante la colaboración con el sector privado y las universidades.

Artículo 10.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la Agencia Panameña de Alimentos (AP A), en conjunto con entidades civiles y organizaciones de consumidores, promoverán campañas de sensibilización sobre los riesgos del BP A Y los beneficios de utilizar recipientes plásticos libres de BP A.

Artículo 11.

Esta ley entrará en vigencia a los 180 días a partir promulgación en Gaceta

Oficial.