Proyecto de ley 250.
Que modifica el artículo 717 del Código Fiscal de la República de Panamá.
Neftalí Zamora
1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 717 del Código Fiscal así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el artículo 717 del Código Fiscal así:
Artículo 717. Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje de estar sujeta al impuesto sobre la renta relativo a este deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y deberá pagar de una vez el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del negocio. En igual medida, cuando se trate de una persona jurídica quedará obligada a presentar la liquidación de las utilidades retenidas hasta el cese del negocio y la constancia del pago respectivo del impuesto sobre la renta por la distribución de los dividendos. En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como empleadores, la declaración jurada y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no adeudan dineros a dicha entidad o, en su defecto, la certificación emitida por ésta donde conste la no obligación de dichas personas a inscribirse en el régimen de la Caja de Seguro Social. Las personas jurídicas que realicen el trámite descrito por el presente artículo deberán presentar el respectivo paz y salvo expedido por el Municipio en el cual se encuentren inscritas. En caso de que la persona jurídica se encuentre inscrita en más de un Municipio, deberá presentar paz y salvo de cada Municipio en que se encuentre inscrita. PARÁGRAFO. Las personas jurídicas sin operaciones o que no generan renta gravable en la República de Panamá, que sean disueltas, para los efectos de la comunicación que deben realizar a la Dirección General de Ingresos, deberán presentar un memorial notificando la disolución, junto con la certificación del Registro Público, donde conste la disolución y una declaración jurada de un Contador Público Autorizado, debidamente notariada, certificando que la sociedad disuelta, no recibía ingresos gravables en Panamá o que no realizaba operaciones, en el territorio fiscal, como los únicos requisitos necesarios para darle de baja en el sistema e-Tax 2.0. En estos casos, no será necesaria la presentación del paz y salvo municipal, ni tampoco el de la Caja de Seguro Social.
2Artículo 2modificaLa presente Ley modifica el artículo 717 del Código Fiscal.Leer +
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 717 del Código Fiscal.
3Artículo 3disposiciónEsta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.