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Proyecto de ley 263.

Que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá

Crispiano Adames

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendid.a ésta como el completo bienestar físico, mental y social. Así mismo, el artículo 4 de la actual Constitución Política de la República de Panamá cita lo siguiente: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional". Como se destaca, el país está comprometido con las normas del derecho internacional, de manera principal la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las normativas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras, que consagran y reconocen a la salud como uno de los derechos humanos fundamentales para cumplir. Todos estos acuerdos concluyen qué los estados reconocen que es inadecuado alentar la inversión por medio de un relajamiento de las medidas internas aplicables a la salud o el medio ambiente. El Preámbulo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), ratificado por nuestro país a través de la Ley 40 de 07 de julio de 2004, toma como referencia el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Panamá mediante la Ley 13 de 27 de octubre de 1976, señalando que toda persona tiene derecho al disfrute al más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud es un derecho humano reconocido internacionalmente, el cual permite justificar al Estado la adopción de medidas dirigidas a salvaguardarlo, por 10 tanto, el interés de la sociedad está por encima de los intereses particulares o comerciales en temas de salud pública, situación que ha sido reafirmada de manera constante en fallos de la Corte Suprema de Panamá. De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestro ordenamiento legal mediante la Ley 15 del 28 de octubre de 1977, dispone en su artículo 26 que los derechos económicos y sociales, entre ellos la salud, tendrán un desarrollo progresivo y no regresivo, por lo que los Estados partes se comprometen a tomar medidas para lograr, progresivamente, la plena efectividad de esos derechos. La Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control. Esta disposición se articula con el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, que crea el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado. La Ley 40 de 7 de julio de 2004, que aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, tiene como objetivo primordial proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo de tabaco yen su artículo 5.2b, señala que cada Parte debe adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas efectivas y cooperará con otras Partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco. Acogiendo las disposiciones de la legislación panameña en la que se establece el principio de precautoriedad en salud pública, que se basa en la obligación del Estado de proteger a la población panameña ya los residentes en el territorio nacional a la exposición de potenciales riesgos a su salud y a su vida. La Asamblea Nacional de Diputados como órgano legislativo del Estado panameño esta encaminada a tutelar un derecho humano y bien público, como es la salud de la población; por ende, le corresponde aprobar leyes para protegerla de cualquier afectación directa e indirecta de productos que promuevan la adicción a la nicotina, sustancia intrínseca del tabaco, dada las evidencias existentes que relacionan la ocurrencia de un conjunto de enfermedades asociadas al uso de estos productos o a la exposición de sus vapores. Haciendo referencia a la evidencia que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, sigla en inglés) notificó a los profesionales de la salud y pacientes relacionada con el análisis de laboratorio de las muestras de cigarrillos electrónicos, donde se ha encontrado que éstos contienen productos químicos tóxicos y cancerígenos tales como las nitrosaminas y el dietilenglicol, un ingrediente utilizado en anticongelantes. Estos productos se comercializan y venden a los jóvenes y están disponibles en línea y en centros comerciales. También están disponibles en diversos sabores y aromas, como el chocolate, la menta y las frutas que puede atraer a la juventud; El uso típico de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina no adulterados produce un aerosol que normalmente contiene glicoles, aldehídos, compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos aromáticos policíclicos, nitrosaminas, metales, metaloides (incluido el arsénico), partículas de silicato y otros componentes y que los dicarbonilos (glioxal, metilglioxal, diacetilo) e hidroxicarbonilos (acetol) también se consideran compuestos importantes del aerosol, con efectos negativos conocidos sobre la salud. La industria ha trabajado para mejorar la palatabilidad de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, incorporándoles aromatizantes siendo esta una de las tantas estrategias que utilizan las industrias para atraer a los jóvenes y a población más vulnerable e iniciarla en su consumo, aunque éstos representen un potencial riesgo a la salud de quienes los utilicen. Los hallazgos de un estudio reciente sobre "Factores demográficos, clínicos y de comportamiento asociados con el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina en una cohorte grande en los Estados Unidos", determinó que de una muestra de 119,593 participantes, 1,594 (1%) informaron sobre el uso actual de Sistemas Electrónicos Administradores de Nicotina (SEAN) y 5,603 (5%) informaron sobre el uso de estos dispositivos en el pasado. De igual manera el uso actual de Sistemas Electrónicos Administradores de Nicotina (SEAN) se asoció con el uso actual de cigarrillos tradicionales y de marihuana, con antecedentes de cáncer de pulmón, de enfermedad vascular cerebral no cerebrovascular y de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. El uso actual de SEAN también se asoció con un mayor riesgo de visitas a la sala de emergencias y muerte.

(Tobacco Use Insights, Volume 16: 1-10 © The Author(s) 2023- Article reuse guidelines: sagepub.comljournals-permissions DOI: 10.1177/1179173X221134855). Mientras que otro estudio realizado por el Department of Behavioural Science and Health, University College London, en Londres Inglaterra sobre las Tendencias en el vapeo y el tabaquismo tras el aumento de los cigarrillos electrónicos desechables: un estudio transversal repetido en Inglaterra entre 2016 y 2023, reveló que la prevalencia de productos predesechables, vapeo y tabaquismo se había mantenido estable o en descenso en todos los grupos de edad. Sin embargo, después de los desechables, las probabilidades de vapear actualmente aumentaron en un 99% por año entre los jóvenes de 18 a 24 años. Este estudió también demostró que, después de los desechables, la prevalencia general del uso de nicotina inhalada aumentó en todos los grupos de edad. Las tendencias fueron similares para el uso diario, pero los aumentos en el vapeo después de los desechables fueron mayores entre las personas que nunca habían fumado regularmente. (The Lancet Regional Health - Europe 2024; ": 100924 Published Online XXX https://doi.on.?llO. 1O16/j.lanepe.2024. 100924). Recordando el artículo 6 del Decreto Ley 1 del 13 de febrero de 2008, que establece que el territorio aduanero lo constituye el territorio nacional y comprende el espacio geográfico del Estado comprendido entre fronteras, incluyendo las áreas terrestres y acuáticas dentro de las cuales la autoridad aduanera ejerce su total competencia en ejercicio de sus atribuciones y que en su artículo 98 se establece que la Autoridad Nacional de Aduanas ejerce control, fiscalización y vigilancia en las zonas libres o zonas francas. Enfatizando el deber y responsabilidad de las autoridades de salud velar por el fiel cumplimiento de todas las normas sanitarias vigentes, en consecuencia y en mérito de lo expuesto. En el quinquenio pasado aprobamos la Ley 315 de 30 de junio de 2022, la cual fue un instrumento legal, con una gran acogida en nuestro país, que luego fue atacada en la Corte Suprema de Justicia, por un minúsculo grupo de personas que promueven estas actividades que ya se han determinado nocivas para la salud humana y que está afectando a nuestros jóvenes quienes hoy en día, están sufriendo las consecuencias de estos sistemas electrónicos, y parte del fallo que fue emitido como fundamento de su inconstitucionalidad, fue una interpretación demasiada extraña al artículo 122 de nuestro Reglamento Orgánico del Régimen Interno, que es muy claro, sobre la caducidad de las propuestas de ley, en un cambio de periodo constitucional y lo interpretaron como si esa, norma hace referencia al periodo de sesiones ordinarias.

Es por esto que nuevamente acudo, ante este pleno legislativo con el fin de que hagamos de nuevo lo correcto aprobar esta legislación que garantiza la salud de nuestro pueblo y especialmente de los jóvenes.

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA