Proyecto de ley 249.
Que reduce los gastos de alquiler de oficinas en el sector público y dicta otras disposiciones
Jorge Bloise
Artículo 1.
Esta Ley tiene como finalidad establecer un programa de infraestructura pública con el objetivo de que todas las entidades o instituciones del Estado cuenten con un espacio físico propio, el cual sea óptimo y de acorde a sus necesidades,
Artículo 2.
Todas las entidades e instituciones del Estado deberán elaborar un plan para disminuir progresivamente el gasto de alquiler en oficinas, el cual deberá ser avalado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Este plan se centrará en la construcción de infraestructura pública propia para cada institución del Estado y deberá realizarse sobre espacios de terreno que le pertenezcan al Estado. Este plan se aplicará en todas las provincias y comarcas del país. Se podrán remodelar edificios gubernamentales en desuso, o deteriorados, ampliar los existentes o realizarse sobre inmuebles propiedad del estado que carezcan de edificaciones.
Artículo 3.
Se deberá crear en cada capital de provincia una ciudad gubernamental en la cual se encuentren todas las entidades e instituciones del Estado, que no cuenten a la entrada en vigencia de esta ley, con un espacio físico de su propiedad.
Artículo 4.
El Ministerio de Economía y Finanzas, deberá elaborar un plan de implementación por reducción de gastos de alquiler y programa financiero en el término de dos (
2) años o menos, para el desarrollo de la infraestructura pública de todas las oficinas para todas las instituciones públicas que componen el gobierno central. Este plan, deberá cumplir con aspectos básicos de política pública, el cual tendrá su objetivo, metas por cada año de reducción ylo ahorro según institución y entidad pública, el margen de retorno ylo ahorro esperado. Asimismo, en dicho plan, se debe describir las acciones que deberán tomar, consecutivamente, los próximos gobiernos para cumplir con el objetivo de la presente Ley.
Artículo 5.
Se tendrá como base el monto aprobado en la ley de Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, no el monto del presupuesto modificado, para disminuir progresivamente y porcentualmente el gasto de alquiler de edificios y locales (o la denominación que tenga en el futuro que consista en el alquiler de oficinas ylo espacios físicos para entidades o instituciones del Estado), de la siguiente manera: Tabla 1. Año/Periodo
Porcentaje mínimo de reducción de gasto de alquiler
2028
10 (diez) %
2030
20 (veinte) %
2033
30 (treinta) %
2036
40 (cuarenta) %
2038
50 (cincuenta) %
2040
60 (sesenta) %
El porcentaje descrito en la Tabla 1 del artículo 5, se entenderá cómo mínimo y no podrá ser menor dentro de los periodos establecidos en esta Ley.
Artículo 6.
La Contraloría General de la República establecerá el precio maxlmo establecido por metro cuadrado para alquiler de oficinas o locales, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (ICP). El Ministerio de Economía y Finanzas, deberá procurar en cada Presupuesto General del Estado que los precios sean iguales o inferiores de lo que estipule la Contraloría General de la República en los precios de alquiler. La Contraloría General de la República, deberá hacer un estudio pertinente con apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en los casos que sea necesario.
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Artículo 7.
En el año 2040, todas las entidades o instituciones públicas que cuenten con oficinas dentro del corregimiento de San Felipe, deberán trasladarse fuera de la zona. Se exceptúan del traslado las siguientes instituciones y/o entidades públicas: Palacio de las Garzas - el Ministerio de la Presidencia; el Palacio Simón Bolívar - el Ministerio de Relaciones Exteriores; Palacio Municipal de la Alcaldía de Panamá; Palacio Nacional - el Ministerio de Gobierno; oficina de la Administración del Casco Antiguo; oficina de la Junta Comunal; oficinas de seguridad pública, centro de salud del Ministerio de Salud, escuelas o centros de estudio del Ministerio de Educación, oficinas de atención al turista, y de aquellos espacios y/o edificaciones que sean de propiedad de alguna otra entidad o institución del Estado, como de museos, centros de interpretación o como sitio turístico de interés que se encuentren abierto al público.
Artículo 8.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley las entidades e instituciones públicas que a la entrada en vigencia de esta ley no se encuentren alquilando oficinas.
Artículo 9.
Lo estipulado en el artículo 5 de esta Ley, tendrá flexibilización del gasto de alquiler de oficinas, siempre y cuando exista eventos extraordinarios puntuales que afecte a dos (
2) o más instituciones o entidades públicas mayor a los tres (
3) meses y menos de seis (
6) meses. Sobre dichos eventos, se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Secretaría de Metas o su equivalente el Ministerio de la Presidencia y la Asamblea Nacional de la República.
En el caso de que se vea utilizado el artículo 55 de la Constitución Política de la República y supere los seis (
6) meses, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo resolución motivada, podrá ajustar el porcentaje, procurando no perjudicar el porcentaje del periodo siguiente.
Artículo 10.
El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Metas o su equivalente, el Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Obras Públicas, serán los encargados en desarrollar un programa financiero de las obras gubernamentales y/o de recuperación de áreas, terrenos, edificaciones estatales, para la implementación de la presente Ley.
Artículo 11.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, junto a la Secretaría de Metas o su equivalente el Ministerio de la Presidencia, determinarán qué departamento o dirección del ministerio será el encargado de fiscalizar la implementación de la presente Ley, así como del uso que se le designó. La Reglamentación de esta Ley contemplará cuáles serán las responsabilidades y deberes que tendrá dicho departamento o dirección para que la Ley sea cumplida al término de su artículo 5.
Artículo 12.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con apoyo de la Contraloría General de la República establecerán los mecanismos para incentivar a las instituciones públicas por el retorno ylo ahorro que hagan al cumplir progresivamente con el artículo 5 de esta Ley. Se tendrá como mínimo de incentivo el uso del retorno ylo ahorro para únicamente en aspectos de inversión en programas, planes o proyectos en el siguiente periodo fiscal.
Artículo 13.
Cada institución y entidad pública, deberá presentar al término del año fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Secretaría de Metas o su equivalente al Ministerio de la Presidencia, y a la Asamblea Nacional de la República, un informe sobre lo retornado y/o ahorrado por el gasto de alquiler de oficinas, locales ylo edificios, y sobre el uso de inversión realizado. Dicho informe deberá estar incluido dentro del Memoria o Informe Anual de cada institución y entidad pública, cumpliendo con los estándares propios de la legislación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 14.
Cada institución o entidad pública, con apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, deberá lograr culminar en cerrar los contratos de arrendamiento o no renovar de manera progresiva, cumpliendo con lo que se describe en el Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 15.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Presidencia reglamentará la presente Ley.
Artículo 16.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.