Proyecto de ley 239.
Que establece un sistema de evaluación continua mediante pruebas estandarizadas nacionales e internacionales (SECAPE) y deroga la Ley 434 de 13 de mayo de 2024
Janine Prado
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Evaluación Continua mediante la Aplicación de Pruebas Estandarizadas Nacionales e internacionales (SECAPE), como mecanismo oficial para monitorear sistemáticamente la calidad educativa a través de evaluaciones estandarizadas obligatorias en los niveles de educación básica general y media, en los que podrán participar los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá.
Artículo 2.
El Ministerio de Educación, como ente rector de la política educativa nacional, será responsable de diseñar e implementar el Sistema de Evaluación Continua mediante la Aplicación de Pruebas Estandarizadas Nacionales e internacionales (SECAPE), incluyendo su seguimiento, monitoreo y evaluación oportuna que permita medir efectivamente el aprendizaje y desarrollo de competencias en los estudiantes Para tal fin, incluirá en estos procesos las evaluaciones de aprendizaje, del desempeño docente, de la gestión escolar y de la efectividad de los programas educativos, que permitan establecer los estándares técnicos y metodológicos para los procesos de evaluación en todos los niveles del sistema educativo, así como evaluar el impacto de las políticas y programas educativos implementados, sobre la base de instrumentos de evaluación válidos, confiables, basados en criterios técnicos y operativos que garanticen la calidad y estandarización de .los procesos evaluativos .que cumplan con los lineamientos internacionales. Los resultados de la evaluación continua del sistema educativo serán la base para realizar los ajustes necesarios a través de intervenciones de mejoras basadas en la evidencia que contribuyan al logro de mejores estándares de calidad en la educación. A su vez, el Ministerio desarrollará y promoverá investigaciones y estudios técnicos sobre los factores asociados al aprendizaje y la efectividad escolar y coordinará y asegurará la participación del país en evaluaciones internacionales para obtener referentes comparativos que orienten la mejora continua del sistema educativo.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Calidad de la educación, Aspectos fundamentales que debe ofrecer el sistema educativo, tales como equidad, eficacia, eficiencia, pertinencia y relevancia.
2. Componentes cognitivos miden el dominio de contenidos y habilidades académicas.
3. Componentes no cognitivos evalúan aspectos como habilidades socioemocionales, actitudes hacia el aprendizaje, creatividad y capacidad de trabajo en equipo.
4. Factores asociados. El contexto educativo está influenciado por una serie de elementos y factores que favorecen ti obstaculizan el proceso de enseñanza/aprendizaje en el aula. Se compone de factores como: ubicación geográfica, nivel socioeconómico, diversidad étnica y cultural, número de individuos que 10 conforman, relaciones de poder entre sus miembros, entre otros.
5. Equidad. Capacidad del sistema de proporcionar a cada estudiante los recursos, y apoyos necesarios para el desarrollo de sus capacidades atendiendo a la diversidad. Capacidad del sistema de proporcionar a cada uno los recursos, y apoyos necesarios para el desarrollo y potencial de cada estudiante en atención a la diversidad. El grado de justicia e imparcialidad del acceso a la educación y las posibilidades de educación ofrecidas a los niños y los adultos. Lograr la equidad supone reducir las disparidades basadas en el sexo, la pobreza, ell ugar de residencia, la pertenencia étnica, la lengua y otras características.
6. Evaluaciones Censales. Instrumentos de medición aplicados a la totalidad de estudiantes de un nivelo grado específico en el país, diseñados para evaluar de manera sistemática y estandarizada la competencia, conocimientos y habilidades en áreas curriculares definidas, permitiendo obtener datos completos sobre el desempeño educativo nacional.
7. Evaluaciones Muéstrales. Instrumentos de medición (nacionales e internacionales) aplicados a una muestra estadísticamente representativa de estudiantes, seleccionada mediante criterios técnicos rigurosos, que permiten evaluar tendencias, establecer comparaciones en el desempeño académico y generar inferencias válidas sobre la población estudiantil total, optimizando recursos y tiempo.
8. Estándares Educativos. Criterios claros y públicos que permiten conocer 10 que deben aprender los niños( as) y ser referentes de qué saben y qué deben hacer en las diferentes áreas. Orientador para mejorar continuamente la calidad de la educación.
9. Pertinencia. Las evaluaciones deben ser pertinentes y valorar de manera integral los contenidos académicos, los requerimientos del mercado laboral y la formación humanística del discente.
10. Relevancia. Uso práctico y útil de los aprendizajes significativos para el desarrollo y crecimiento profesional, social y cultural.
11. Recursos financieros. Partidas presupuestarias necesarias para la planificación, diseño, implementación y seguimiento de las evaluaciones nacionales e internacionales, así como para el procesamiento, análisis y difusión de sus resultados.
12. Recursos humanos. Personal especializado requerido en las distintas fases del proceso evaluativo, incluyendo técnicos, especialistas, analistas y personal de apoyo, asegurando la estabilidad y desarrollo profesional del equipo.
13. Recursos técnicos. Infraestructura, equipamiento, sistemas informáticos, materiales y demás elementos necesarios para garantizar la calidad y eficiencia de los procesos de evaluación educativa.
14. Sistema de Evaluación. Conjunto de herramientas científicas, investigativas e indicadores de progreso con hitos de logro que permite medir de manera transparente y eficaz el desempeño del sistema con relación a los objetivos y metas planteadas.
Artículo 4.
Los objetivos del SECAPE son:
1. Evaluar la calidad educativa del sistema a través de mediciones sistemáticas que permita conocer el nivel de logro de los aprendizajes esperados según los estándares defmidos.
2. Evaluar el desarrollo de competencias fundamentales en las distintas áreas del conocimiento, determinar el grado de cumplimiento de los estándares educativos nacionales.
3. Identificar las brechas de aprendizaje entre diferentes grupos poblacionales y valorar la eficacia de las estrategias pedagógicas implementadas.
4. Generar datos comparables entre regiones educativas del país.
5. Establecer parámetros de comparación con sistemas educativos internacionales.
6. Alinear los instrumentos de evaluación con estándares internacionales.
7. Mantener series históricas de datos para análisis longitudinales.
8. Desarrollar indicadores educativos compatibles con métricas globales.
9. Orientar el desarrollo de las políticas educativas a través de evidencia científica para la toma de decisiones.
10. Identificar áreas prioritarias de intervención educativa
11. Evaluar el impacto de programas y políticas implementadas.
12. Orientar la asignación eficiente de recursos educativos.
13. Fundamentar reformas curriculares y pedagógicas.
14. Detectar necesidades específicas de aprendizaje.
15. Identificar estudiantes en riesgo académico.
16. Determinar necesidades de formación docente.
17. Orientar programas de tutoría y apoyo académico, y evaluar la efectividad de las intervenciones de apoyo.
18. Promover la evaluación como herramienta de mejora, a fin de desarrollar capacidades de análisis y uso de datos, fomentar la autoevaluación institucional, impulsar la participación de la comunidad educativa y fortalecer la rendición de cuentas en educación.
19. Generar conocimiento sobre factores asociados al aprendizaje.
20. Promover estudios sobre efectividad escolar, desarrollar investigaciones aplicadas en evaluación, fomentar colaboraciones académicas nacionales e internacionales y difundir hallazgos relevantes para la práctica educativa.
Artículo 5.
El Ministerio de Educación determinará los procesos que deben cumplir los centros educativos oficiales y particulares de la República de Panamá para la aplicación de las pruebas estandarizadas a todos los estudiantes que asisten al subsistema regular y subsistema no regular. En el caso de los estudiantes de capacidades especiales, las pruebas responderán al principio de accesibilidad universal.
Artículo 6.
El sistema comprenderá dos tipos de evaluaciones estandarizadas:
1. Pruebas nacionales de carácter obligatorio con periodicidad bianual, que evaluarán las áreas de español, matemáticas y ciencias naturales en los niveles de 3°, 6° Y 9° grado. Para el nivel de 12° grado se evaluarán las asignaturas según el bachillerato que curse el estudiante.
2. Pruebas internacionales, con la participación obligatoria en dos pruebas internacionales reconocidas o más, las cuales se aplicarán según la periodicidad establecida en el calendario de cada organismo evaluador y cumpliendo con sus estándares y procedimientos.
Artículo 7.
Las evaluaciones se regirán por los siguientes principios:
1. Objetividad y rigor técnico para garantizar que los procesos de evaluación se sustenten en metodologías científicamente validadas, con procedimientos estandarizados y criterios técnicos establecidos para el diseño, aplicación y análisis de los instrumentos de evaluación.
2. Validez y confiabilidad a fin de asegurar que las evaluaciones midan efectivamente los aprendizajes y competencias que pretenden evaluar, generando resultados consistentes y precisos que permitan tomar decisiones fundamentadas sobre el proceso educativo.
3. Transparencia y rendición de cuentas con el propósito de asegurar que los procesos de evaluación sean claros y accesibles para toda la comunidad educativa, proporcionando información oportuna sobre los procedimientos utilizados y los resultados obtenidos, fomentando así la responsabilidad compartida en la mejora educativa.
4. Comparabilidad nacional e internacional con miras a establecer referencias válidas entre diferentes regiones del país y con otros sistemas educativos, facilitando la identificación de fortalezas y áreas de oportunidad para el mejoramiento continuo de la educación panameña.
5. Mejora continua orientará el uso de los resultados de las evaluaciones hacia el perfeccionamiento constante de las prácticas educativas, la formación docente y los procesos de enseñanza-aprendizaje en todos los niveles del sistema educativo.
6. Confidencialidad individual con el objetivo de proteger la privacidad de los datos personales de los estudiantes y docentes evaluados, asegurando que los resultados individuales se sean tratados con la debida reserva y utilizados exclusivamente para los fines educativos previstos en esta Ley.
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Artículo 8.
El Ministerio de Educación capacitará y actualizará de manera continua al personal responsable de los procesos de evaluación en todos los niveles, a fin de garantizar la implementación efectiva del Sistema de Evaluación Continua del Aprendizaje y del Personal Educativo (SECAPE). Para tal efecto, suscribirá convenios de cooperación y colaboración con entidades educativas y organizaciones nacionales e internacionales que desarrollen políticas y acciones armes con la evaluación de los sistemas educativos.
Artículo 9.
El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de analizar y difundir los resultados de las evaluaciones educativas mediante los siguientes procesos:
1. Análisis sistemático y riguroso de los datos obtenidos en las evaluaciones nacionales e internacionales para identificar logros, brechas y oportunidades de mejora en el sistema educativo.
2. Informes técnicos y reportes ejecutivos que presenten los hallazgos de manera clara, precisa y contextualízada según las necesidades de las distintas audiencias.
3. Estrategias de comunicación efectiva para difundir oportunamente los resultados a todos los actores educativos, incluyendo autoridades, directivos, docentes, estudiantes, familias y sociedad civil.
4. Información accesible, comprensible y útil para la toma de decisiones en los diferentes niveles del sistema educativo.
5. Mecanismos de retroalimentación que permitan a los centros educativos comprender sus resultados y utilizarlos para la mejora continua.
6. Transparencia en el manejo y difusión de los resultados, respetando la confidencialidad cuando corresponda.
7. U so pedagógico de los resultados para orientar las prácticas de enseñanza y aprendizaje en el aula.
Artículo 10.
Los resultados de las evaluaciones se constituirán en insumo fundamental para el diseño e implementación de intervenciones estratégicas en los distintos niveles del sistema educativo: nacional, regional y local. A nivel nacional, orientarán la formulación y ajuste de políticas educativas, reformas curriculares y asignación de recursos; a nivel de cada región educativa, permitirán establecer programas focalizados según las necesidades específicas de cada territorio; y, a nivel local, facilitarán el desarrollo de planes de mejora adaptados al contenido de cada institución educativa. Los resultados se usarán para fortalecer la formación continua del docente mediante la identificación de necesidades específicas de capacitación, el desarrollo de programas de actualización pedagógica y el acompañamiento basado en evidencia. Los insumos de las pruebas impulsarán proyectos de mejoramiento en los centros educativos a través del cumplimiento del Programa Integral de Mejoramiento de los Centros Educativos.
Artículo 11.
Las Pruebas Nacionales, como parte del sistema de evaluación educativa, están diseñadas para garantizar una medición integral y equitativa del aprendizaje.
Artículo 12.
Las Pruebas Nacionales deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos para garantizar su validez, confiabilidad y pertinencia:
1. La aplicación bianual de las pruebas nacionales para establecer un ciclo de evaluación que permite monitorear el progreso educativo de manera sistemática.
2. La evaluación de competencias y conocimientos según los estándares a fin de asegurar la alineación entre 10 que se enseña y 10 que se evalúa.
3. La inclusión de los contenidos, habilidades y competencias establecidos en los estándares para garantizar la validez y pertinencia de las evaluaciones en el contexto educativo nacional.
4. La incorporación de componentes cognitivos y no cognitivos con un enfoque holístico de la evaluación. Mientras los componentes cognitivos miden el dominio de contenidos y habilidades académicas, los no cognitivos evalúan aspectos igualmente importantes como habilidades socioemocionales, actitudes hacia el aprendizaje, creatividad y capacidad de trabajo en equipo.
5. Las adaptaciones para estudiantes con necesidades especiales para garantizar la equidad en la evaluación.
6. La utilización de diferentes tipos de ítems y formatos de evaluación para medir diversos aspectos del aprendizaje.
7. La incorporación de innovaciones en evaluación educativa para mantener el sistema.
8. actualizado con las últimas tendencias y avances en el campo. Puede incluir el uso de tecnología, nuevos métodos de evaluación, análisis de datos más sofisticados y formas innovadoras de medir el aprendizaje y las competencias.
Artículo 13.
El Ministerio de Educación garantizará la participación activa del país en tres evaluaciones internacionales reconocidas, cumpliendo con los estándares técnicos establecidos, que abarquen aspectos como la traducción y adaptación de los instrumentos, los procedimientos de aplicación y el procesamiento de los datos, conforme a las especificaciones internacionales vigentes.
Para garantizar la participación efectiva del país en dichas evaluaciones, el Ministerio de Educación proporcionará oportunamente las bases de datos necesarias para la obtención de muestras estadísticas representativas, asegurando la diversidad del sistema educativo nacional. Asimismo, implementará rigurosamente los protocolos de seguridad, garantizando la confidencialidad, validez y fiabilidad de todo el proceso evaluativo, desde la recepción de los materiales hasta el envío de los resultados.
El Ministerio asignará de forma oportuna los recursos fmancieros, humanos y logísticos necesarios para asegurar la ejecución efectiva de estas evaluaciones y participará en procesos de formación y capacitación internacional para fortalecer las competencias técnicas del personal involucrado.
Artículo 14.
La selección de pruebas internacionales se fundamenta en criterios estratégicos que aseguran su pertinencia y valor para el sistema educativo nacional:
1. La relevancia para el contexto nacional implica que las pruebas seleccionadas deben alinearse con las prioridades educativas del país y evaluar competencias significativas para nuestro entorno sociocultural y económico, proporcionando información útil para la toma de decisiones en política educativa nacional.
2. La comparabilidad internacional para posicionar el desempeño educativo del país en el contexto global, identificando fortalezas y áreas de mejora a partir de referentes internacionales válidos con métricas estandarizadas que faciliten comparaciones significativas entre sistemas educativos.
3. El rigor técnico y metodológico para asegurar la calidad de las evaluaciones mediante procedimientos validados internacionalmente, incluyendo diseño muestra robusto, control de sesgos, y análisis psicométricos rigurosos, con el propósito de garantizar resultados confiables y válidos para la toma de decisiones.
Artículo 15.
Los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales servirán de base técnica para que el Ministerio de Educación diseñe las políticas educativas y la formulación de intervenciones fundamentadas en datos confiables y actualizados, asegurando la toma de decisiones basadas en datos y que respondan a las necesidades identificadas en el sistema educativo; se garantice la implementación de programas de mejora focalizados en áreas críticas y poblaciones que requieren mayor atención; así como la asignación eficiente de recursos priorizando inversiones en áreas que muestran mayores necesidades o que prometen mayor impacto en la calidad educativa. Los resultados de las evaluaciones serán utilizados para la implementación de los procesos de formación docente, identificando aspectos específicos de necesidad de desarrollo profesional y de actualización de los programas de capacitación según las necesidades evidenciadas; A su vez, serán la base para la adecuación de los estándares y el currículo nacional.
Artículo 16.
El Ministerio de Educación garantizará la publicación y difusión sistemática, oportuna y estratégica de los resultados de las evaluaciones, para esto se implementarán las siguientes acciones:
1. Publicación de informes técnicos que incluyan la metodología utilizada, marcos conceptuales, procedimientos estadísticos y análisis detallados que sustenten la validez y confiabilidad de los resultados.
2. Generación de reportes específicos adaptando el contenido y formato según las necesidades de diferentes audiencias:
a. Informes ejecutivos para tomadores de decisiones.
b. Guías interpretativas para docentes
c. Reportes simplificados para familias y estudiantes
d. Síntesis para medios de comunicación.
Cada formato debe mantener el ngor de la información mientras asegura su comprensión efectiva.
3. Mantenimiento de un sistema de información accesible para desarrollar plataformas digitales intuitivas que permitan consultar, visualizar y descargar datos relevantes que garanticen la disponibilidad permanente de la información histórica y actualizada, facilitando análisis comparativos y longitudinales.
4. Protección de la confidencialidad individual mediante protocolos rigurosos para el manejo de datos personales, asegurando que la información publicada no permita la identificación de estudiantes específicos ni genere ranking s que puedan estigmatizar instituciones educativas.
5. Promoción del uso responsable de los resultados a través de orientaciones claras sobre la interpretación adecuada de los datos y sus limitaciones, evitando conclusiones simplistas o comparaciones inadecuadas que puedan distorsionar la comprensión del desempeño educativo.
La publicación de esta información se realizará en formatos de datos abiertos accesibles y comprensibles para diferentes audiencias, garantizando la transparencia en el uso de recursos públicos, la confidencialidad y la protección de datos de las personas menores de edad en cumplimiento a las normas que regulan la materia y facilitando la participación informada de la comunidad educativa en los procesos de mejora continua. El Ministerio de Educación y la Autoridad de Innovación Gubernamental colaborarán en el desarrollo de una plataforma que cumpla con los estándares de publicación establecidos en esta Ley.
Artículo 17.
Los resultados, estudios, informales técnicos y detalles financieros relacionados con los costos de las evaluaciones nacionales e internacionales serán de carácter público. El Ministerio de Educación garantizará su accesibilidad y disponibilidad mediante la publicación en su portal web institucional y otros repositorios oficiales designados para tal fin. La información a publicar deberá contener:
1. Los costos detallados de diseño, implementación y análisis de las evaluaciones.
2. Los informes técnicos y metodológicos completos.
3. Los resultados generales y específicos de las evaluaciones.
4. Los estudios derivados y análisis complementarios.
5. Las bases de datos en formato anonimizado.
6. Los instrumentos liberados de evaluación.
7. Los informes de comparabilidad internacional.
8. Los planes de mejora basados en resultados.
Artículo 18.
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Evaluación Educativa, garantiza la calidad de los procesos evaluativos mediante la asignación de profesionales con formación y experiencia en evaluación educativa en cada región educativa, seleccionados a través de procesos debidamente regulados y la inversión en programa de formación continua para el desarrollo profesional del recurso humano en evaluación educativa, asegurando la. actualización permanente en sus competencias.
Artículo 19.
El Estado, garantizará la provisión oportuna y suficiente de recursos financieros, humanos y técnicos para el cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos en esta ley.
Artículo 20.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su promulgación.
Artículo 21.
Se deroga la Ley 434 de 2024, Que establece la evaluación estandarizada para la medición del rendimiento académico de los estudiantes de educación básica general y media de los centros educativos.
Artículo 22.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.