Proyecto de ley 238.
Que establece un Sistema Nacional de Estadística educativa, centralizada y pública (SINEE)
Janine Prado
Artículo 1.
La presente Ley tiene como propósito fundamental establecer un marco normativo integral para la gestión, recolección, procesamiento y difusión de datos estadísticos educativos a nivel nacional. Este sistema busca garantizar el acceso a información confiable y actualizada sobre todos los aspectos del sistema educativo, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y promoviendo la transparencia en la gestión educativa. Se reconoce la información estadística educativa como un bien público esencial para el desarrollo del país y establece mecanismos para su adecuada gestión y aprovechamiento.
Artículo 2.
Los objetivos de esta Ley son:
1. Establecer el Sistema Nacional de Estadística Educativa (SINEE) como plataforma centralizada de información educativa.
2. Regular la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos estadísticos del sector educativo.
3. Garantizar el acceso público a información educativa actualizada y confiable.
4. Promover la toma de decisiones basada en evidencia en el sector educativo.
5. Fomentar la transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.
Artículo 3.
Definiciones. Para los fines de esta ley, se definen los siguientes términos.
1. Arquitectura Tecnológica. Estructura fundamental de componentes de hardware y software que soportan el funcionamiento del sistema de información estadística.
2. Datos abiertos. Información digital accesible al público, en formatos estructurados, que permite su uso, reutilización y redistribución.
3. Datos educativos.
I~formación cuantitativa y cualitativa sobre instituciones educativas. estudiantes, docentes, infraestructura, resultados académicos y otros indicadores del sistema educativo.
4. Indicadores educativos. Mediciones estandarizadas que proporcionan información sobre diferentes aspectos del sistema educativo.
5. Portal de Datos. Plataforma digital que centraliza el acceso a la información estadística educativa.
6. SINKE. acrónimo que significa Sistema Nacional de Estadística Educativa.
Artículo 4.
El Sistema Nacional de Estadística Educativa se establece como una red interinstitucional coordinada que integra a todos los actores del sistema educativo. Esta red está liderada por el Ministerio de Educación como ente rector, en coordinación estrecha con el Instituto Nacional de Estadística y Censo, y cuenta con la participación de instituciones educativas públicas y privadas, universidades, institutos técnicos y otras entidades relacionadas con el sector educativo.
La estructura organizativa del SINEE se fundamenta en principios de descentralización operativa y centralización normativa, permitiendo que cada institución mantenga autonomía en. sus procesos internos mientras se adhiere a estándares y protocolos comunes establecidos por el ente rector.
Artículo 5.
La Oficina de Estadística adscrita al despacho superior del Ministerio de Educación, como unidad técnica especializada, dotada de capacidades técnicas y operativas para gestionar el SINEE. Esta oficina será responsable de establecer normativas técnicas, desarrollar metodologías, implementar sistemas de control de calidad y coordinar con todas las instituciones participantes del sistema.
La oficina contará con un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en estadística, informática, análisis de datos y gestión educativa, garantizando la capacidad técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.
El Sistema Nacional de Estadística Educativa. establecerá un conjunto comprensivo de indicadores educativos que abarquen todas las dimensiones relevantes del sistema educativo nacional, garantizando la recopilación, procesamiento y difusión sistemática de información estadística confiable y oportuna.
Artículo 7.
El Sistema Nacional de Estadística Educativa establecerá mecanismos para la medición, seguimiento y análisis sistemático del acceso y cobertura educativa a través de los siguientes componentes:
A. Tasa. neta de matrícula por nivel educativo. B. Tasa bruta de matrícula por nivel educativo. C. Índice de paridad de género en matrícula. D. Tasa de absorción entre niveles educativos E. Distribución geográfica de servicios educativos.
F. Mapeo de brechas en la oferta educativa. G. Identificación de zonas de atención prioritaria. H. Índices de saturación y capacidad instalada.
l. Tasa de exclusión educativa por grupos de edad.
J. Causas de no matriculación o abandono. K. Barreras de acceso identificadas.
L. Población potencial por nivel educativo
Los indicadores deberán presentarse desagregados por ubicación geográfica hasta nivel de corregimiento, género, nivel socioeconómico, pertenencia a grupos poblacionales específicos, tipo de gestión educativa y modalidad de servicio educativo.
Artículo 8.
El SINEE publicará la medición y evaluación de la calidad educativa mediante un sistema integral que comprenda, la evaluación de aprendizajes, desarrollo docente, ambiente educativo y seguimiento y análisis del sistema educativo a través de la siguiente información:
A. Resultados de evaluaciones censales nacionales.
B. Participación y resultados en evaluaciones internacionales. C. Niveles de logro por competencias fundamentales. D. Progreso longitudinal de aprendizajes. E. Porcentaje de docentes con certificación profesional.
F. Participación en programas de formación continua. G. Evaluación de desempeño docente.
H. Especialización por áreas y niveles.
l. Índices de clima escolar.
J. Indicadores de convivencia educativa.
K. Participación de la comunidad educativa.
L. Satisfacción de usuarios del servicio. M. Sistema de monitoreo continuo.
N. Evaluación de impacto de políticas.
o. Estudios Comparativos internacionales.
P. Investigación educativa sistemática.
Artículo 9.
EL sistema establecerá mecanismos para el seguimiento de las trayectorias educativas y la eficiencia del sistema mediante: A. Tasas de promoción por grado y niveL B. Índices de repitencia y sus causas. C. Tasas de deserción temporal y definitiva. D. Análisis de sobreedad y rezago escolar. E. Tiempo promedio de culminación por nivel. F. Tasas de conclusión oportuna.
G. Eficiencia terminal. H. Transición entre niveles educativos.
l. Costo por estudiante promovido.
J. Años-alumno por egresado. K. Pérdidas por deserción y repitencia. L. Optimización de recursos educativos.
Artículo 10.
El SINEE establecerá la evaluación y seguimiento de los recursos educativos que comprenderá: A. Estado de edificaciones escolares. B. Disponibilidad de servicios básicos. C. Espacios educativos especializados. D. Condiciones de seguridad y accesibilidad. E. Disponibilidad de materiales didácticos. F. Acceso a tecnologías educativas.
G. Conectividad y recursos digitales. H. Bibliotecas y centros de recursos.
l. Ratio estudiante-docente.
J. Personal de apoyo educativo. K. Personal administrativo. L. Especialistas por área. M. Gasto por estudiante. N. Distribución del presupuesto educativo. O. Eficiencia en el uso de recursos. P. Fuentes de financiamiento.
Artículo 11.
El Sistema implementará mecanismos para la medición y análisis de la equidad educativa mediante:
A. Disparidades por nivel socioeconómico. B. Brechas geográficas en acceso y logro. C. Diferencias por género. D. Inequidades entre grupos poblacionales. E. Acceso de poblaciones vulnerables.
F. Adaptaciones para necesidades especiales. G. Programas de apoyo específico. H. Resultados de políticas inclusivas.
l. Distribución equitativa de recursos.
J. Programas compensatorios. K. Inversión en zonas prioritarias. L. Evaluación de impacto en equidad.
M. Monitoreo de reducción de brechas. N. Efectividad de políticas de equidad. O. Movilidad educativa. P.
Estudios de factores asociados.
Artículo 12.
La recolección y actualización de datos se realizará mediante un sistema integrado de información que garantice la calidad, oportunidad y confiabilidad de los datos. Las instituciones educativas deberán:
1. Implementar sistemas digitales estandarizados para el registro y actualización continua de información, siguiendo protocolos y formatos establecidos por la Oficina de Estadística Educativa.
2. Designar personal responsable de la gestión de datos, quienes recibirán capacitación continua en el uso de herramientas y metodologías establecidas por el sistema.
3. Realizar actualizaciones regulares de información según calendarios establecidos, garantizando la precisión y completitud de los datos reportados.
4. Establecer mecanismos internos de verificación y validación de datos antes de su incorporación al sistema nacional.
Artículo 13.
El Sistema Nacional de Estadística Educativa implementará un Portal Nacional de Datos Educativos como plataforma principal para el acceso público a la información estadística del sector. Este portal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Arquitectura tecnológica: Implementación de una infraestructura robusta y escalable que garantice el acceso continuo y eficiente a los datos, con capacidad para manejar múltiples usuarios simultáneos y grandes volúmenes de información.
2. Funcionalidades de Usuario: Incorporación de herramientas intuitivas para la búsqueda, visualización y descarga de datos, incluyendo capacidades de análisis interactivo, generación de reportes personalizados y explotación en múltiples formatos.
3. Interoperabilidad: Adopción de estándares internacionales de datos abiertos que facilitan la integración con otros sistemas de información y permitan el desarrollo de aplicaciones por terceros.
4. Seguridad y Privacidad: Implementación de protocolos robustos de seguridad que protejan la integridad de los datos y garanticen la privacidad de información sensible, cumpliendo con normativas nacionales e internacionales de protección de datos.
Artículo 14.
El uso de la información contenida en el SINEE estará regido por principios de transparencia y responsabilidad, estableciendo las siguientes disposiciones:
1. Los datos públicos estarán disponibles para su uso en investigación educativa, planificación de políticas, evaluación de programas y toma de decisiones institucionales, bajo licencias que promuevan su aprovechamiento mientras garanticen su uso ético y responsable.
2. Se establecerán protocolos específicos para el acceso a datos sensibles o confidenciales, requiriendo autorizaciones especiales y compromisos de confidencialidad cuando sea necesario.
3. Se implementarán mecanismos de trazabilidad que permitan monitorear el uso de los datos y detectar posibles usos indebidos o no autorizados.
Artículo 15.
La implementación del Sistema Nacional de Estadística Educativa se realizará de manera gradual, estableciendo las siguientes fases:
1. Fase de Planificación (6 meses): Desarrollo de normativas técnicas, protocolos y estándares; diseño de la arquitectura tecnológica; y establecimiento de la estructura organizacional.
2. Fase de Implementación Inicial (12 meses): Desarrollo e implementación de sistemas informáticos; capacitación de personal; y pilotaje con un grupo selecto de instituciones.
3. Fase de Expansión (18 meses): Incorporación gradual de todas las instituciones educativas al sistema; refinamiento de procesos y protocolos; y desarrollo de capacidades institucionales.
4. Fase de Consolidación (24 meses): Operación completa del sistema; evaluación de resultados; y ajustes basados en la experiencia de implementación.
Artículo 16.
El SINEE implementará mecanismos de transparencia que incluirán:
1. Informes públicos trimestrales.
2. Portal de transparencia estadística.
3. Mecanismos de consulta ciudadana
4. Audiencia~ públicas anuales
5. Sistema de atención a usuarios
Artículo 17.
El Ministerio de Educación garantizará la asignación de recursos necesarios para la implementación y operación efectiva del SINEE, incluyendo:
1. Presupuesto específico para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura tecnológica.
2. Recursos para la capacitación y desarrollo profesional del personal involucrado en la gestión del sistema.
3. Fondos para investigación, evaluación y mejora continua del sistema.
Artículo 18.
Esta Ley entrará en vigor a partir de su promulgación, y el Ministerio de Educación tendrá un plazo de 90 días para emitir la reglamentación correspondiente.