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Parlamento

Proyecto de ley 237.

Que crea la red de retención y reinserción escolar

Jorge Bloise

Artículo 1.

La presente Ley tiene como objeto la creación, implementación y supervisión de una Red de Retención y Reinserción Escolar que permita prevenir la deserción escolar y reinsertar en el sistema educativo a los estudiantes que lo hayan abandonado.

Artículo 2.

Esta Ley será aplicable a todas las instituciones educativas, oficiales y patliculares, que ofrezcan educación formal en la República de Panamá.

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Artículo 3.

Definiciones. Para los fines de esta ley, se definen los siguientes términos:

1. Abandono Escolar. Estudiante que deja de asistir a clases o se retira del sistema educativo sin la intención de regresar.

2. Acompañamiento Psicosocial. Conjunto de acciones destinadas a ofrecer apoyo emocional, psicológico y social a los estudiantes en riesgo de deserción o que han abandonado el sistema educativo, con el fin de facilitar su reintegración.

3. Comisión Nacional. Órgano nacional encargado de supervisar y coordinar las acciones de retención y reinserción escolar.

4. Comité Regional. órgano encargado de implementar y supervisar las acciones de la Red a nivel regional.

5. Comité Escolar. Órgano interno de cada centro educativo responsable de ejecutar las acciones de retención y reinserción.

6. Comunidad Educativa. Conjunto de personas y entidades vinculadas al proceso educativo, incluyendo estudiantes, docentes, padres de familia, autoridades educativas, y actores comunitarios.

7. Deserción Escolar. El abandono temporal o definitivo del sistema educativo por parte de un estudiante.

8. Educación Inclusiva. Modelo educativo que busca garantizar el acceso, participación y aprendizaje de todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, culturales o físicas.

9. Gestor de Caso. Profesional designado para dar seguimiento integral a casos específicos de estudiantes en riesgo, de preferencia un psicólogo.

10. Inasistencia Prolongada. Periodo continuo en el que un estudiante no asiste a clases por más de cinco días sin justificación, activando el protocolo de retención.

11. Intervención Temprana. Estrategias y acciones que se tornan de manera preventiva ante los primeros signos de riesgo de deserción a fin de frenar la desvinculación del estudiante del sistema educativo.

12. Modalidad Presencial y No Presencial. Formas de enseñanza-aprendizaje que pueden ser llevadas a cabo en un entorno fisico tradicional (presencial) o mediante el uso de tecnologías a distancia (no presencial).

13. Nivelación Académica. Proceso mediante el cual los estudiantes que han quedado rezagados en sus estudios reciben apoyo pedagógico para ponerse al día con los contenidos correspondientes a su nivel.

14. Protocolo. Conjunto sistematizado de procedimientos, acciones y medidas que establecen la ruta de actuación para prevenir, detectar y atender oportunamente los casos de estudiantes en riesgo de abandono escolar.

15. Reinserción Escolar. Proceso formal mediante el cual un estudiante que ha desertado vue1 ve a ser parte del sistema educativo, incluyendo su reingreso a un centro escolar y la reanudación de sus estudios.

16. Rendimiento Académico Insuficiente. Condición en la que un estudiante no alcanza los resultados académicos mínimos exigidos por el currículo escolar, lo que puede aumentar su riesgo de deserción.

17. Riesgo de Deserción Escolar Situación en la que un estudiante presenta señales de abandono del sistema educativo, corno baja asistencia, problemas socioeconómicos o bajo rendimiento académico.

Artículo 4.

Se crea la Red de Retención y Reinserción Escolar con el propósito de:

1. Prevenir la deserción escolar en todos los niveles educativos.

2. Reinsertar a estudiantes que hayan abandonado el sistema educativo.

3. Fortalecer la participación de la comunidad educativa en la retención escolar.

4. Garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños y niñas panameños como un derecho humano fundamental.

Capítulo 11 Comisión Nacional de Retención y Reinserción Escolar

Artículo 5.

Se crea la Comisión Nacional de Retención Escolar, integrada por:

1. Un representante del Ministerio de Educación.

2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

3. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

4. Ministerio de Salud (MINSA).

5. Un representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

(SENNIAF).

6. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).

7. Un representante de la Policía de Niñez y Adolescencia.

8. Un representante del Consejo Permanente Multisectorial para la Implementación del Compromiso Nacional por la Educación (COPEME).

9. Presidente de la Comisión de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, siendo el voto del Ministerio de Educación dirimente en caso de empate.

Artículoo

6. La Comisión Nacional de Retención Escolar tendrá las,siguientes funciones:

1. Diseñar y actualizar el Plan Nacional de Retención y Reinserción Escolar.

2. Coordinar las acciones de prevención y atención de la deserción escolar entre las instituciones miembros.

3. Supervisar la implementación de la Red de Retención y Reinserción Escolar en todas las regiones educativas.

4. Establecer los protocolos y criterios técnicos para la identificación y atención de estudiantes en riesgo de deserción.

5. Gestionar la asignación y distribución de recursos para los programas de retención y reinserción escolar.

6. Aprobar los programas de capacitación para el personal educativo involucrado en la implementación de la Red.

7. Evaluar periódicamente la efectividad de las estrategias y programas implementados.

8. Establecer alianzas con organizaciones públicas y privadas para fortalecer las acciones de la Red.

9. Promover la participación activa de la comunidad educativa en los programas de retención escolar.

10. Presentar informes trimestrales sobre los avances y resultados de la Red al Ministerio de Educación.

11. Articular y coordinar con el CETIPPAT acciones para prevenir y atender la deserción y abandono escolar por razones de trabajo infantil.

Artículo 7.

Se crean Comités Regionales en cada región educativa del país, que estarán integrados por:

1. Director Regional del Ministerio de Educación, quien preside.

2. Representantes regionales de las instituciones miembros del Consejo Nacional.

3. Coordinador Regional de la Red.

Artículo 8.

Los Comités Regionales tendrán las siguientes funciones:

1. Implementar el Plan Nacional de Retención y Reinserción Escolar contextualizado a su región educativa.

2. Adaptar los protocolos y estrategias nacionales según las características y necesidades específicas de la región.

3. Coordinar con los Comités Escolares de su jurisdicción la implementación de programas y aCClOnes.

4. Supervisar la distribución de recursos asignados a los centros educativos de la región.

5. Supervisar el funcionamiento de los Comités Escolares en su jurisdicción.

6. Recopilar y analizar datos sobre deserción y reinserción escolar en su región.

7. Establecer alianzas con actores locales para fortalecer la Red en su región.

8. Capacitar a los miembros de los Comités Escolares.

9. Presentar informes trimestrales a la Comisión Nacional sobre los avances y resultados en su región.

10. Coordinar acciones de apoyo entre centros educativos de la región.

11. Realizar reuniones bimestrales con los directores de los Comítés Escolares de su jurisdicción.

12. Brindar apoyo técnico continuo a los Comités Escolares.

13. Establecer mecanismos de comunicación directa entre el Comité Escolar y los Comité Regional para la atención de casos urgentes.

14. Llevar a cabo evaluaciones conjuntas entre el Comité Regional y Comité

Escolar, con periodicidad trimestral sobre la efectividad de las acciones implementadas.

Artículo 9.

Cada centro educativo deberá constituir un Comité de Retención y Reinserción Escolar, en adelante el Comité Escolar encargado de supervisar y coordinar las acciones de retención y reinserción escolar. Será integrado por:

1. El director del centro educativo.

2. Un orientador o miembro del gabinete psicopedagógico.

3. Dos docentes.

4. Un representante de los padres de familia.

Capítulo IV Comité Escolar de Retención y Reinserción

Artículo 10.

Los Comités Escolares tendrán las siguientes funciones:

1. Ejecutar el protocolo de retención y reinserción escolar en su centro educativo.

Identificar y dar seguimiento a estudiantes en riesgo de deserción.

2. Mantener actualizado el registro de asistencia y casos de riesgo.

3. El director del centro educativo será el responsable de establecer contacto inmediato con las familias de estudiantes identificados en situación de riesgo.

4. Desarrollar planes de intervención individualizados para cada caso.

5. Coordinar con docentes y personal de apoyo la implementación de medidas preventivas.

6. Gestionar los programas de apoyo académico y psicosocial en el centro educativo.

7. Organizar actividades de integración y motivación estudiantil.

8. Presentar informes mensuales al Comité Regional sobre los casos atendidos y resultados obtenidos.

9. Mantener comunicación constante con la comunidad educativa sobre las acciones de prevención.

10. Los Comités Escolares reportarán mensualmente al Comité Regional los indicadores establecidos.

Capítulo V Protocolo de Retención y Reinserción

Sección la Retención Escolar

Artículo 11.

El protocolo de retención se activará cuando:

1. Un estudiante acumule al menos cinco días de inasistencia injustificada.

2. Se detectan signos de riesgo, como problemas familiares, sociales, económicos o violencia, que puedan interferir con la continuidad de los estudios.

3. Se detecta bajo rendimiento académico o estado anímico.

Artículo 12.

El protocolo podrá ser activado por los estudiantes, el maestro, el consejero, el delegado de aula, el director del centro educativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa que identifique una situación de las descritas previamente.

Artículo 13.

Una vez activado el protocolo, se seguirán los siguientes pasos:

1. Fase Inicial (plazo máximo 48 horas). Se establece contacto inmediato con la familia a través de los medios disponibles, se documenta toda comunicación establecida y se realiza una evaluación preliminar para identificar factores de riesgo inmediatos y determinar las necesidades que requieren atención prioritaria.

2. Fase de Diagnóstico (Plazo máximo 5 días hábiles) Se realizan entrevistas con el estudiante y su familia para comprender la situación; se efectúa una evaluación académica integral del estudiante; y se desarrolla una evaluación psicosocial que identifica factores de riesgo y condiciones que afectan el desempeño escolar.

3. Fase de Intervención (Plazo máximo 10 días hábiles). Se diseña un plan de intervención personalizado basado en los hallazgos de la fase diagnóstica; se asigna un gestor del caso responsable del seguimiento integral del estudiante; y se implementan las medidas de apoyo necesarias con la coordinación activa de los actores relevantes para garantizar una intervención efectiva.

4. Fase de Seguimiento. Se realiza un monitoreo semanal. durante el primer mes para verificar la efectividad de las medidas implementadas. El plan se ajustará según las necesidades identificadas. Se efectuarán evaluaciones mensuales de progreso. Se generan reportes periódicos documentando los avances y desafíos encontrados durante el proceso de intervención. La intensidad del seguimiento podrá modificarse según la evolución del caso y las necesidades específicas identificadas.

Sección 2a Reinserción escolar

Artículo 14.

Para los estudiantes que hayan abandonado el sistema educativo, el protocolo de reinserción incluirá:

1. Implementación de programas de nivelación para aquellos estudiantes que necesiten reforzar sus conocimientos antes de reincorporarse a clases regulares. 2. proporcionar apoyo emocional y psicológico, con especial atención a los estudiantes en situación de vulnerabilidad

Artículo 15.

Cuando se identifiquen situaciones que impidan la reinserción escolar por causas que excedan el ámbito educativo, se procederá así:

a. En casos de vulneración de derechos:

1. Se activará el Sistema de Protección de la Niñez según la Ley 285 de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia o cualquier otra Ley vigente.

2. Se notificará al SENNIAF para la intervención correspondiente.

3. Se coordinará con la Policía de Niñez y Adolescencia cuando sea necesario.

b. En casos de pobreza extrema:

1. Se remitirá el caso al MIDES para inclusión en programas sociales.

2. Se gestionará la incorporación a programas de transferencias condicionadas.

3. Se coordinará con la Red de Oportunidades u otros programas similares.

c. En casos de trabajo infantil:

1. Se notificará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social según 10 establecido en la Ley 18 de 2000, Por la cual se aprueba el Convenio sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación o cualquier otra Ley vigente.

2. Se activará el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil

3. Se coordinarán acciones con la Dirección contra el Trabajo Infantil

d. En casos de discapacidad:

1. Se remitirá el caso a SENADIS de conformidad con lo establecido en la Ley 15 de 2016, Que reforma la Ley 42 de 1999, Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad o cualquier otra Ley vigente.

2. Se gestionarán los apoyos técnicos necesarios.

3. Se coordinarán adecuaciones educativas específicas.

Artículo 16.

Para la remisión de casos a otras instituciones se procederá de la siguiente manera:

1. El Comité Escolar iniciará el proceso documentando el caso en el sistema de monitoreo nacional, incluyendo antecedentes, intervenciones realizadas y justificación de la remisión por parte del Director del Centro Educativo.

2. El expediente será remitido al Comité Regional, que examinará y validará la pertinencia de la derivación, y coordinará directamente con la institución correspondiente, asegurando la transferencia de información y protocolos de atención.

3. El Comité Regional mantendrá un seguimiento del caso mediante reuniones periódicas e informes de avance en el sistema de monitoreo.

4. El Comité Regional reportará trimestralmente a la Comisión Nacional los casos atendidos y sus resultados.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 17.

El Ministerio de Educación implementará un sistema de monitoreo y evaluación continua para asegurar la efectividad de la Red y de los procesos implementados. Este sistema será la herramienta oficial para la documentación, seguimiento y evaluación de casos, e incluirá la recopilación de datos sobre tasas de deserción, reinserción y factores de riesgo en cada región educativa.

Artículo 18.

El sistema de monitoreo y evaluación continua es de carácter público. El Ministerio de Educación garantizará su accesibilidad mediante la publicación de la data en su portal web institucional y otros repositorios. La información a publicar incluirá, al menos:

1. Los indicadores detallados de deserción escolar por región educativa, centro educativo, nivel y año lectivo.

2. Las estadísticas de reinserción escolar y su evolución trimestral.

3. Los mapas de factores de riesgo identificados por región educativa y centro educativo.

4. Los informes técnicos de análisis y seguimiento generados por los comités escolares, por región educativa.

5. Los reportes consolidados de los comités regionales.

6. Las bases de datos anonimizadas de indicadores clave de deserción y reinserción.

7. Los planes de intervención implementados y sus resultados.

8. Los estudios comparativos entre regiones educativas.

La publicación de esta información deberá realizarse en forma de datos abiertos, accesibles y amigables para diferentes audiencias, garantizando la consulta a nivel nacional, regional y por centro educativo, garantizando la transparencia en la gestión del sistema educativo. Los datos serán actualizados trimestralmente según los reportes de los comités escolares y regionales.

Artículo 19.

La publicación de estos informe deben cumplir con las normas que regulan la confiabilidad y protección de datos de las personas menores de edad.

Artículo 20.

El Ministerio de Educación reglamentará las disposiciones de la presente Ley en un plazo de tres meses, estableciendo los lineamientos técnicos para su implementación.

Artículo 21.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.