Proyecto de ley 209.
Que aprueba el protocolo de adhesión de la República de Guatemala al tratado de libre comercio entre los estados AELC y los estados centroamericanos, suscrito en schaan, Liechtenstein, el 22 de junio de 2015
Ministerio de Comercio e Industrias
Artículo 1.
Se aprueba, en todas sus partes, el Anexo I de la Decisión del Comité Conjunto AELC - Centroamérica No. 1 de 2015, relativo al Protocolo de Adhesión de Guatemala en el cual se establecen las Enmiendas al Acuerdo, sus Anexos y Apéndices los cuales deberán ser incorporados al Acuerdo de conformidad con el párrafo 2 dela referida Decisión, y cuyos textos son los siguientes: PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS AELC Y LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación de Suiza (en lo sucesivo denominados como los "Estados AELC"), la República de Costa Rica y la República de Panamá (en lo sucesivo denominados como los "Estados Centroamericanos"), y la República de Guatemala (en 10 sucesivo denominada como "Guatemala"), en 10 sucesivo denominados individualmente como una "Parte" o colectivamente como las "P artes", Teniendo en cuenta el Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC por un lado, y a los Estados Centroamericanos por el otro, (denominado en 10 sucesivo como el "Acuerdo") firmado en Trondheim el 24 de junio de 2013; Teniendo en cuenta la participación de Guatemala en las negociaciones del Acuerdo como un Miembro del Subsistema de Integración Económica Centroamericana; Teniendo en cuenta el Memorando de Entendimiento (MdE) en el Programa Bilateral de Cooperación Comercial entre la Secretaria de Estado para Asuntos Económicos de Suiza y el Ministerio de Economía de Guatemala; Teniendo en cuenta el Artículo 13.4 del Acuerdo que estipula que cualquier Miembro del Subsistema de Integración Económica Centroamericana podrá adherirse al Acuerdo, siempre y cuando el Comité Conjunto apruebe su adhesión; Teniendo en cuenta la Decisión No. 112015 del Comité Conjunto AELCCentroamérica donde los términos y condiciones de la adhesión de Guatemala, establecidos de aquí en adelante, son aceptados; Han acordado concluir el siguiente Protocolo de Adhesión de Guatemala (referido en lo sucesivo como el "Protocolo"): 1. En el Preámbulo del Acuerdo, la palabra "y" luego de las palabras "República de Costa Rica" deberán ser sustituidas por "," y las palabras ", y la República de Guatemala" deberán ser insertadas seguido de las palabras "y la República de Panamá".
2. Las palabras "Anexos IV y V" en el párrafo 1 del Artículo 2.3 del Acuerdo y los "Anexos IV, V Y del IX al XIV" en el párrafo 5 del Artículo 2.17 del Acuerdo deberán ser reemplazados por "Anexos IV, V YXXII" Y"Anexos IV, V, XXII, del IX al XIV y del XXIII al XXV.
3. Las siguientes enmiendas deberán realizarse al Artículo 3.2 del Acuerdo: Tres nuevos párrafos, del 7-9, se insertarán, como se redacta a continuación: "
7. Guatemala otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Islandia como se especifica en la Sección 1 del Anexo XXIII de este Acuerdo. Islandia otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Guatemala como se especifica en la Sección 2 del Anexo XXIII de este Acuerdo.
8. Guatemala otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Noruega como se especifica en la Sección 1 del Anexo XXIV de este Acuerdo. Noruega otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Guatemala como se especifica en la Sección 2 del Anexo XXIV de este Acuerdo.
9. Guatemala otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Suiza1 tal y como se especifica en la Sección 1 del Anexo XXV de este Acuerdo. Suiza otorgará concesiones arancelarias a los productos agrícolas originarios de Guatemala tal se especifica en la Sección 2 del Anexo XXV de este Acuerdo. 1 De conformidad con el Artículo lA del Acuerdo, cualquier referencia a las concesiones arancelarias otorgadas a o por Suiza deberán entenderse como cubiertas tanto por Suiza como por Liechtenstein"
4. Las palabras "Anexos III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV" en el párrafo 3(
a) del
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Artículo 11.
1 del Acuerdo deberán ser remplazadas por "Anexos III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV". 5. El texto establecido en el Anexo 1 de este Protocolo respecto a la Eliminación Arancelaria de Guatemala para Productos No Agrícolas se agregará como un nuevo Anexo XXII del Acuerdo. 6. El texto establecido en el Anexo 2 de este Protocolo respecto a las Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas entre Guatemala e Islandia se agregará como un nuevo Anexo XXIII del Acuerdo. 7. El texto establecido en el Anexo 3 de este Protocolo respecto a las Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas entre Guatemala y Noruega se agregará como un nuevo Anexo XXIV del Acuerdo. 8. El texto establecido en el Anexo 4 de este Protocolo respecto a las Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas entre Guatemala y Suiza se agregará como un nuevo Anexo XXV del Acuerdo.
9. El Anexo I del Acuerdo se enmendará de la manera siguiente: a)
La palabra "y" en la segunda oración del subpárrafo (
b) del Artículo 1, deberá ser borrada y el texto siguiente se insertará seguido de la tercera oración del subpárrafo" :
"y Por Guatemala, la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía para la emision de certificados de circulación de mercancias EUR.l, para otorgar el estatus de exportador autorizado y para la verificacion de pruebas de origen, o su sucesor;". b)
En el subpárrafo (
h) del Artículo 1, la palabra "Guatemala," se insertará seguido de la palabra "Panamá,".
c) En el párrafo 5 del Artículo 6, la palabra "o" entre Costa Rica y Panamá, se sustituirá por "," y las palabras "o Guatemala" se insertarán seguido de la palabra "Panamá".
1O.
El Apéndice 1 y Anexo 1 del Acuerdo deberá ser enmendado como se muestra a continuación: a)
El Párrafo 1 de las Notas Interpretativas deberá ser enmendado para que se lea:
"1.
b) El Apéndice contiene cuatro listas consecutivas como se muestra aquí: (a)
Reglas Específicas por Producto, Capítulos 1-24 AELC-Costa Rica página 3.
(b)
Reglas Específicas por Producto, Capítulos 1-24 AELC-Panamá página 7.
(c)
Reglas Específicas por Producto, Capítulos 1-24 AELCGuatemala página 11.
(d)
Reglas Específicas por Producto, Capítulos 25-97 AELCCentroamérica página 16".
La tabla establecida en el Anexo 5 de este Protocolo que contiene las Reglas Específicas de Origen por Producto para el comercio entre AELC y Guatemala se insertará luego de la lista de Reglas Específicas por Producto entre AELC y Panamá.
11. En la nota a pie de página 2 del Apéndice 2 Anexo I del Acuerdo, la palabra "Guatemala;" se insertará seguido de las palabras "Costa Rica;" y las letras "GT;" se insertarán luego de las letras "CR~". 12. En el párrafo 1 del Apéndice 5 al Anexo I del Acuerdo la palabra "y" seguido de "Costa Rica" se sustituirá por "," y las palabras "y Guatemala" se insertarán luego de la palabra "Panamá". 13. El párrafo 1 del Artículo 4 del Anexo II del Acuerdo se enmendará de la manera siguiente: a) Un nuevo subpárrafo (
e) deberá ser insertado, redactado de la manera siguiente: "(
c) para la República de Guatemala, El Ministerio de Economía"
b) Los subpárrafos del (
c) al (
f) deberán ser reenumerados como subpárrafos del (
d) al (g).
La tabla establecida en el Anexo 6 de este Protocolo respecto a la Cobertura de 14. Productos No Agrícolas deberá remplazar la tabla establecida en el subpárrafo (
b) del Anexo
III del Acuerdo.
15. En el Anexo VI del Acuerdo, los dos párrafos siguientes deberán ser insertados: "3. En el caso de Guatemala, el párrafo 1 del Artículo 2.4 no aplicará para una contribución necesaria a la exportación de café, de conformidad con la Ley del Café, Decreto No. 19-69 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, el Decreto No. 114-63 del Jefe de Estado y el Decreto Ley No. 111-85 del Jefe de Estado.
4. Si después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Guatemala reduce o elimina sus contribuciones de exportación para una no parte, Guatemala otorgará el mismo trato para los Estados AELC." 16. En la nota a pie de página 3 del Anexo VII del Acuerdo, seguido de la primera oración de este pie de página, la oración siguiente deberá ser insertada: "Para Guatemala la autoridad competente es la Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía o su sucesor.". 17. Las palabras "Anexos 1, I11, IV, V, VI Y VII" en el párrafo 2 del Anexo VIII del Acuerdo se remplazará por "Anexos 1, III, IV, V, VI, VII and XXII".
18. El Anexo XV del Acuerdo deberá ser enmendado de la manera siguiente: a)
El texto establecido en el Anexo 7 de este Protocolo relativo a las listas de Compromisos Específicos de Guatemala se agregará como Apéndice 7 del Anexo XV.
b) En la lista de Suiza del Apéndice 6, las palabras "Costa Rica o Panamá", donde sea que aparezcan, se remplazarán por las palabras "Costa Rica, Panamá o Guatemala".
c) En la lista de Suiza del Apéndice 6, las palabras "Costa Rica y Panamá", donde sea que aparezcan, se remplazarán por las palabras "Costa Rica, Panamá y Guatemala".
19. El texto establecido en el Anexo 8 de este Protocolo que contiene la Lista de Exenciones al NMF de Guatemala se agregará como Apéndice 7 del Anexo XVI. 20. El texto establecido del Anexo 9 de este Protocolo que contiene la Lista de Reservas de Guatemala se agregará como Apéndice 7 del Anexo XVIII.
21. El Anexo XIX del Acuerdo se enmendará de la manera siguiente:
a) En la nota a pie de página 1 la palabra "Guatemala," se insertará seguido de las palabras "Costa Rica,". b)
En la nota a pie de página 2 la palabra "Guatemala," se insertará seguido de las palabras "Costa Rica,".
22. El texto establecido en el Anexo 10 de este Protocolo respecto a las Entidades a Nivel de Gobierno Central se agregará como literal c. de la Parte A, Apéndice 1 del Anexo XX del Acuerdo. 23. El texto establecido en el Anexo 11 de este Protocolo relativo a Entidades a Nivel de Gobierno Sub-Central se agregará como literal c. de la Parte A del Apéndice 2 del Anexo XX del Acuerdo. 24. El texto establecido en el Anexo 12 de este Protocolo relativo a Otras Entidades Cubiertas se agregará como literal c. de la Parte A del Apéndice 3 del Anexo XX del Acuerdo. 25. Un nuevo literal c. de la Parte A del Apéndice 4 del Anexo XX del Acuerdo deberá ser insertado, como se redacta a continuación: "e.
Guatemala El Capítulo 7 de este Acuerdo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en los Apéndices del 1 a13 de este Anexo, sujetos a las Notas de los respectivos Apéndices ya las Notas Generales salvo que se especifique 10 contrario en este Acuerdo."
26. El texto establecido en el Anexo 13 de este Protocolo relativo a Servicios deberá ser insertado como literal c. de la Parte A del Apéndice 5 del Anexo XX del Acuerdo.
27. Un nuevo literal c. de la Parte A del Apéndice 6 del Anexo XX del Acuerdo se insertará, como se redacta a continuación: Guatemala El Capítulo 7 de este Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades listadas en los Apéndices del 1 al 3 de este Anexo, sujetos a las Notas de los respectivos Apéndices y a las Notas Generales. El Capítulo no cubre la contratación de los servicios de construcción excluidos por la otra Parte. Todos los servicios de construcción cubiertos por este Apéndice están sujetos a las Listas de Compromisos Específicos (Apéndices del 1 al 7 del Anexo XV)."
"e.
28. En el Apéndice 7 del Anexo XX del Acuerdo, seguido de los medios de publicación de Panamá, el texto siguiente se insertará: "Guatemala
Legislación: Leyes, disposiciones administrativas y procedimientos: 1.
2. Diario de Centro américa (Órgano oficial de publicación); Congreso de la República de Guatemala www.congreso.gob.gt.
Jurisprudencia: Corte de Constitucionalidad Sitio Web: www.cc.gob.gt Avisos de Contratación: 1.
2. Diario de Centroamérica, (Órgano oficial de publicación) Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala GUATECOMPRAS (www.guatecompras.gt)..
29. El Apéndice 9 del Anexo XX del Acuerdo deberá ser enmendado de la manera siguiente: a)
En la tercera oración del párrafo 1 de la Parte A, la palabra "y Guatemala" se insertará seguido de las palabras "Costa Rica".
b) 30.
En el párrafo 2 de la Parte A, la palabra ", Guatemala" se insertará seguido de las palabras "Costa Rica". El Apéndice 11 del Anexo XX del Acuerdo se enmendará de la manera siguiente: a)
El texto establecido en el Anexo 14 de este Protocolo relativo a las Notas Adicionales de Guatemala se agregará como literal c. de la Parte A.
b) La literal d. de la Parte A respecto a las Notas Adicionales de Panamá deberá ser reenumerado como literal b.
31. Observando que la capacidad de una Parte del Acuerdo de imponer medidas consistentes con los Artículos 2.14 y 2.15 del Acuerdo no se verá afectada por la definición de Aranceles Aduaneros como se establece en el Artículo 2.3 del Acuerdo. 32. Este Protocolo deberá entrar en vigor 60 días después del depósito del instrumento de Adhesión de Guatemala o el depósito de los instrumentos de ratificación, de aceptación o la aprobación de este Protocolo por las Partes existentes, lo que sea posterior. A partir de la entrada en vigor de este Protocolo, Guatemala se adherirá al Acuerdo y de esta manera pasará a ser Parte del Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado este Protocolo. Suscrito en Schaan, Liechtenstein el 22 de junio de 2015, en dos originales, uno en idioma Inglés y otro en idioma Español, ambos textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en Inglés prevalecerá. Los originales se depositarán con el Depositario, quién entregará copias certificadas a todas las Partes.
Por Islandia
Por la República de Costa Rica
(Fdo.)
(Fdo.)
Por el Principado de Liechtenstein
Por la República de Panamá
(Fdo.)
(Fdo.)
Por el Reino de Noruega
Por la República de Guatemala
(Fdo.)
(Fdo.)
Por la Confederación Suiza (Fdo.)
Artículo 2.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.