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Proyecto de ley 207.

Que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios y dicta otras disposiciones

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El acceso a una vivienda digna es un derecho fundamental y un pilar esencial para el desarrollo y bienestar de la población. Si bien Panamá ha logrado avances significativos en la promoción de soluciones habitacionales, persisten desafios que limitan la capacidad de muchas personas o grupos familiares, especialmente aquellos de menores ingresos, para acceder a una vivienda propia. Consciente de esta realidad, el presente proyecto de Ley busca fortalecer y modernizar el régimen de préstamos de intereses preferenciales, optimizando su aplicación y garantizando que los subsidios estatales se asignen de manera sostenible, equitativa y eficiente. Desde la promulgación de la Ley 3 de 1985, el régimen de intereses preferencial es ha sido una herramienta fundamental para facilitar la adquisición de viviendas mediante la reducción de las tasas de interés hipotecarias. Con el tiempo, este mecanismo ha sido objeto de diversas reformas para ajustarse a las condiciones cambiantes del mercado inmobiliario y las necesidades de la población, como las establecidas en la Ley 94 de 2019 y la Ley 399 de 2023. Sin embargo, persisten desafios en el acceso al financiamiento habitacional, 10 que hace necesario una actualización del marco normativo para garantizar su sostenibilidad y mejorar su impacto, asegurando que los beneficios lleguen a quienes realmente los necesitan. El proyecto de Ley propone un esquema de financiamiento más accesible que facilite la compra de vivienda principal, priorizando a los sectores con menor capacidad adquisitiva y fortaleciendo la transparencia en la asignación de los subsidios. Asimismo, promueve un desarrollo inmobiliario equitativo y sostenible, asegurando la disponibilidad de viviendas nuevas en todo el país y ajustando los mecanismos de control para evitar distorsiones en el mercado. Para lograr estos objetivos, la iniciativa establece una definición más clara de los beneficiarios, garantizando que los subsidios se destinen exclusivamente para la compra de una vivienda nueva, destinada como residencia principal, y no para fines especulativos. A su vez, para evitar distorsiones, se incorporan medidas como la prohibición de acceder al subsidio más de una vez y la exclusión de inmuebles con fines comerciales o recreativos. Con esta reforma, se busca consolidar un sistema de financiamiento habitacional que no solo facilite el acceso a la vivienda, sino que también contribuya a la estabilidad del sector inmobiliario yal uso eficiente de los recursos públicos. Esta iniciativa se alinea con los principios de la Política Nacional de Vivienda, establecidos en la Ley 9 de 1973 y la Ley 22 de 1991, reafirmando el compromiso del Estado en la promoción de soluciones habitacionales accesibles. En consecuencia, se somete a consideración de esta Asamblea Legislativa la aprobación de este proyecto de Ley, convencidos de que representa un paso firme hacia la garantía del derecho a una vivienda digna y el fortalecimiento de la política habitacional en Panamá.

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