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Proyecto de ley 203.

Por la cual se aprueba el tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales, hecho en medellín, a 24 y 25 de julio de 2019

Ministerio de Relaciones Exteriores

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente Tratado tiene como objetivo promover la cooperación eficaz y ágil en la lucha, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional, como la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, así como la celeridad en los procedimientos penales. De conformidad con lo establecido en este Tratado, las Partes cooperarán e intercambiarán información en el marco de la plataforma Iber@, tomando en consideración las ventajas de la transmisión electrónica de la información en el marco de la cooperación jurídica internacional, y su implementación a partir del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004. Asimismo, Panamá, reconociendo la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil, así como el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, manifiesta su voluntad de institucionalizar un modelo que ha demostrado resultados concretos, mediante la transmisión de las solicitudes de cooperación. El Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre las diversas Autoridades Centrales, en el marco de los tratados existentes entre las partes y contemplen dichas comunicaciones. Sin embargo, el sistema establecido no es de uso obligatorio, aunque se fomenta que, una vez recibida una solicitud por el mismo, se dé respuesta por la misma vía. La ratificación de este Tratado permitirá una cooperación más ágil y eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de personas, el tráfico de drogas, el tráfico de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción y la ciberdelincuencia. Además, al reconocer y poner en práctica el elemento tecnológico como método válido para la introducción de pruebas al proceso agilizará los plazos, garantizando la eficiencia y efectividad de la cooperación jurídica.

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