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Proyecto de ley 202.

Por la cual se aprueba el Convenio relativo a la organización hidrográfica Internacional, hecho en mónaco el 3 de mayo de 1967, enmendado por el protocolo de fecha 14 de abril del 2005

Ministerio de Relaciones Exteriores

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente Convenio tiene por objeto constituir, con arreglo al Derecho Internacional, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), como organización intergubernamental de naturaleza consultiva y técnica. El Convenio establece que los Estados cooperarán en el establecimiento de normas para la producción de datos hidrográficos y el suministro de servicios hidrográficos, que faciliten la creación de capacidades de los servicios hidrográficos nacionales, procurando mejorar la seguridad y la eficacia del sector marítimo, en apoyo a la protección y el uso sostenible del medio ambiente marino. En tal sentido, el Convenio confiere a la Organización las siguientes funciones para el cumplimiento de sus objetivos: a) promover el uso de la hidrografía para la seguridad de la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima, e incrementar la sensibilización general sobre la importancia de la hidrografía; b) mejorar, a nivel mundial, la cobertura, la disponibilidad y la calidad de datos, información, productos y servicios hidrográficos, y facilitar el acceso a dichos datos, información, productos y servicios; c) mejorar, a nivel mundial, la aptitud, la capacidad, la formación, la ciencia y las técnicas hidrográficas; d) establecer y mejorar el desarrollo de normas internacionales para datos, información, productos, servicios y técnicas hidrográficos, y lograr la mayor uniformidad posible en el uso de esas normas; e) asesorar con autoridad y oportunamente a los Estados y a las organizaciones internacionales sobre todos los asuntos hidrográficos; f) facilitar la coordinación de actividades hidrográficas entre los Estados Miembros, y g) mejorar la cooperación en las actividades hidrográficas entre los Estados, sobre una base regional. La adhesión al presente Convenio facilitará a Panamá el cumplimiento de responsabilidades internacionales establecidas en la Regla 9 "Servicios hidrográficos" del Capítulo V "Seguridad de la navegación" del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS) y lo establecido en el Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI), específicamente, el Código III. En ese sentido, la República de Panamá, al constituirse como Estado Miembro de la OHI, saldará una deuda con los compromisos hidrográficos internacionales y, en consecuencia, fortalecerá su legislación marítima tendiente a salvaguardar la seguridad de la navegación ya preservar el medio marino panameño.

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