Proyecto de ley 212.
Que adopta medidas para subsanar y responsabilizar los procesos de construcción de las promotoras y constructoras, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger y asegurar el derecho a una vivienda digna, estableciendo un régimen de responsabilidad para las promotoras, constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, servidores públicos y demás personas que intervienen en el proceso de construcción de viviendas y otras obras de construcción dentro de proyectos de desarrollo residencial urbano.
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Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, empresas privadas o instituciones estatales o municipales, que, por cualquier otro título, participen como sujetos activos dentro del proceso de construcción de viviendas y otras obras de construcción que se lleven a cabo en proyectos de desarrollo residencial urbano.
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Agente económico: Conjunto de personas jurídicas de Derecho Privado que estén controladas por un mismo grupo económico.
2. Constructora: Persona natural o jurídica que fundamentalmente posee capacidad administrativa para desarrollar y controlar la realización de viviendas y demás obras estructurales; y capacidad técnica para aplicar procesos y procedimientos de construcción.
3. Contratista: Persona natural o jurídica que se encarga de realizar una vivienda u obra de construcción, según un alcance de trabajo definido en un contrato.
4. Grupo económico: Personas jurídicas que están relacionadas entre sí, encargadas del desarrollo, construcción, promoción y venta de un proyecto urbanístico.
5. Promotora: Persona natural o jurídica que económica promueve la construcción de una obra construcción de viviendas y otras obras de construcción dentro de proyectos de desarrollo residencial urbano.
6. Proceso de construcción: Conjunto de fases o etapas necesarias para erigir una vivienda u obras de construcción en un determinado tiempo.
7. Proyecto de desarrollo residencial urbano: Plan destinado para la construcción de viviendas y demás obras de construcción en un área urbana para uso residencial, comercial o mixto.
8. Obra de construcción: Cualquier obra en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil destinadas a un uso doméstico, final o comercial.
9. Vivienda: Obra destinada como morada, habitación o domicilio principal.
Artículo 4.
Prohibición de expedir permiso de construcción. Siempre que no existan las condiciones para la instalación y ejecución de los servicios básicos de agua y luz eléctrica las 24 horas del día, vías de acceso y transporte, alcantarillados, educación y salud, el Municipio, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, y demás autoridades competentes no podrán otorgar los permisos de construcción para el desarrollo de proyectos de desarrollo residencial urbano. En el caso que se haya concedido el permiso de construcción, las autoridades competentes previa inspección, suspenderán el permiso de construcción hasta que se cumplan con estas condiciones.
Artículo 5.
Obligación de las entidades públicas. Es obligación de los Municipios, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, y demás autoridades competentes en los diferentes tipos de aprobación de permisos dentro del proceso de construcción, verificar cada tres meses el cumplimiento del proyecto de desarrollo residencial urbano conforme a los planos presentados por la constructora. En caso de incumplimiento, el proyecto será suspendido y no podrá otorgarse el permiso de ocupación, hasta tanto sean aprobadas las adecuaciones, cambios y adendas correspondientes.
Artículo 6.
Obligación de los agentes económicos. Es obligación de las promotoras y constructoras cumplir en su totalidad con la entrega de las servidumbres públicas, parques, tanques de reserva de agua, y sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales. Para tales efectos, estas coordinarán el traspaso con las autoridades correspondientes y hasta que no se haga efectiva, quedarán encargadas de su gestión, administración y mantenimiento. El Estado, a través de sus municipios y demás instituciones públicas, velará por el cumplimiento y rápida tramitación de estos traspasos, los cuales no podrán exceder de dos (
2) años desde la terminación del proyecto.
Artículo 7.
Prohibición de no disolución. Las promotoras, constructoras, y demás personas jurídicas del mismo grupo económico encargadas de un proyecto de desarrollo residencial urbano, tienen la obligación de mantener vigente las personas jurídicas o sociedades mercantiles utilizadas para tales fines. Esta vigencia será por un periodo de diez años, y se contará a partir de la venta y/o entrega de la última vivienda u obra del proyecto. Vencido este periodo, la persona jurídica o sociedad mercantil podrá disolverse.
Artículo 8.
Responsabilidad por vicios de la construcción. Se modifica el artículo 1343 del Código Civil, así:
Artículo 1343. El contratista de un edificio, vivienda u obra que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá la promotora del proyecto de desarrollo residencial urbano. También, será responsable el arquitecto y/o ingeniero que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años".
Artículo 9.
Garantía de las construcciones nuevas. Se adiciona el artículo 79-A de la Ley 45 de 2007, así:
Artículo 79. A. Se establece el plazo de diez años como garantía para la responsabilidad civil por ruina y vicios de la construcción regulada en el artículo 1343 del Código Civil. La promotora o la constructora del proyecto de desarrollo residencial urbano se obligará a suscribir una Póliza de Seguros contra todo tipo de riesgo en la construcción que cubra la garantía. De no suscribirse la referida póliza no se podrá expedir el permiso de construcción.
Artículo 10.
Se adiciona el artículo 419-A al Código Penal, así:
Artículo 419-A. La autoridad o el servidor público que, por acción u omisión en las inspecciones al proyecto, otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de riesgos propensas a inundaciones y/o deslizamientos, sin verificar que se hayan adoptado las medidas de prevención, mitigación y control exigidas por las autoridades competentes, será sancionado con prisión de 5 a 7 años, e inhabilitación del cargo por el mismo período.
Artículo 11.
Se adiciona el artículo 419-B al Código Penal, así:
Artículo 419-B. La autoridad o el servidor público que, por acción u omisión en las inspecciones al proyecto, otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos que presenten ruina y vicios de la construcción dentro de un plazo de 10 años contados a partir de la entrega de vivienda u obra, será sancionado con prisión de 5 a 7 años, e inhabilitación del cargo por el mismo período.
Artículo 12.
Esta Ley modifica el articulo 1343 del Código Civil, adiciona el artículo 79-A a la Ley 45 de 2007, y adiciona los artículos 419-A y 419-B al Código Penal.
Artículo 13.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.